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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1267) por la que se sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas precisas para que, dentro del marco del Plan de Acción de Salud Laboral 2022-2025, tenga lugar la reestructuración de la sección de riesgos laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en el plazo más breve posible.

2023 urtarrila 27

Función Pública

Gaia: La falta de cumplimiento del compromiso de reestructurar la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud Laboral y de reconocer a la autora de la queja una mejora retributiva.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 7 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de cumplimiento del compromiso de reestructurar la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud Laboral y de reconocerle una mejora retributiva.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde el 4 de noviembre de 2015 ostenta la jefatura de la sección de riesgos laborales del servicio de salud laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral, un organismo autónomo del Departamento de Salud.

b) Tras las elecciones de mayo de 2019, le ofrecieron seguir ocupando dicha jefatura, lo cual aceptó bajo la promesa de que se cumplieran tres condiciones:

1) El complemento retributivo de destino pasara del nivel III al I.

2) En aplicación del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se le aplicara una mejora retributiva; y,

3) Se reestructurase la sección y se crearan dos unidades en la misma.

c) Así como la primera condición se cumplió, la segunda y la tercera no lo han hecho.

d) A fin de que se cumpliera la segunda de las condiciones, presentó una instancia el 31 de agosto de 2022 solicitando la aplicación del artículo 5 del Decreto-Ley Foral 10/2020, la cual fue desestimada mediante la Resolución 189/2022, de 30 de septiembre, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

e) Respecto a la tercera de las condiciones, a pesar de que se ha estado dando a entender que sí se estaba realizando la reestructuración de la sección, a fecha de hoy y a pesar de haber enviado distintas propuestas al respecto, el compromiso para aumento la estructura de la sección con la creación de dos unidades no se ha materializado.

Por todo ello, solicitaba lo siguiente:

“1.- Solicito el incremento de mis retribuciones, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, en las cantidades resultantes de aplicar el complemento específico previsto para las jefaturas de sección del nivel A, el 59,48 y  calculado sobre el salario inicial del grupo de encuadramiento de nivel A, según lo recogido en el Anexo 4 de la OF 179/2022 de 13 de junio del Consejero de Presidencia que aprueba la plantilla orgánica de todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral a 31 de diciembre de 2021, la misma aparece publicada en el BON del 26 de julio de 2022.

2.- En su defecto se exploren otras fórmulas que permitan garantizar la equiparación de la mejora retributiva pretendida por el Decreto-ley foral 10/2020 para quienes ostenten funciones directivas (esto es, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables) así como para no  vulnerar el principio de igualdad retributiva perseguido por una norma con rango de ley con el objeto de cumplir el compromiso adquirido por la Dirección Gerencia y por el Jefe de Servicio Económico y de Profesionales con la interesada.

3.- La materialización inmediata del cambio de estructura de la Sección de Prevención a la propuesta de estructura planteada o de otra estructura con dimensionamiento suficiente y adecuada al número de personas adscritas así como para al cumplimiento de los fines encomendados.

4.- Compensación económica por el enriquecimiento injusto que la Administración ha experimentado durante el periodo de tiempo desde el 1 de enero de 2020 (esto es, el importe correspondiente al ahorro del complemento de dos jefaturas de unidad) hasta la fecha de fijación de una estructura adecuada”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En este momento el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra está gestionando la modificación de la estructura a nivel de Unidades y tiene prevista la creación de dos Unidades nuevas adscritas a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales: Unidad de Sector Primario y Construcción (a la que se adscribirán 6 personas) y Unidad de Sector Industrial y de Servicios (a la que se adscribirán 13 personas). Todo ello para abordar la asunción de compromisos plasmados en el Plan de Acción de Salud Laboral 2017-2020 y en el nuevo Plan de Acción de Salud Laboral 2022-2025 y reorganizar el trabajo de la Sección.

Por otra parte, en relación con las retribuciones de la Jefatura de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los funcionarios serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en dicho Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias.

A este tenor, el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, atribuye al Gobierno de Navarra la asignación y modificación de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo.

En los organismos autónomos del Departamento de Salud, es el Decreto Foral 44/2003, de 3 marzo, y sus posteriores actualizaciones, el que determina y asigna las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales hasta el año 2020 tenía asignado un tipo retributivo IIIB, lo que significa su retribución constaba del salario base del nivel B, un Complemento Específico del 54,78% del salario base de su nivel y un Complemento de Destino 12.

Mediante Orden Foral 68E/2020, de 27 de febrero, de la Consejera de Salud, se autorizó el cambio de nivel retributivo de la Jefatura de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, encuadrándola en el tipo retributivo IB, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Este cambio de tipo retributivo, que es el más alto que permite la normativa actual para una Jefatura de Sección no asistencial en los organismos autónomos del Departamento de Salud, conlleva la retribución del salario base del nivel B, un Complemento Específico del 54,78% del salario base de su nivel y un Complemento de Destino 14.Y no es posible en modo alguno pretender la aplicación a la Jefatura de Sección de Prevención de Riesgos Laborales del artículo 5 del Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre. Dicho artículo 5- Complemento de Puesto Directivo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas, establece: “El complemento de Puesto Directivo de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondientes al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la personal que desempeñe la jefatura”.

A la vista de la Orden Foral 179/2022, de 13 de julio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que dispone la publicación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a 31 de diciembre de 2021 podemos comprobar que la Sección de Riesgos Laborales del Servicio de Salud Laboral presenta los siguientes conceptos retributivos:

Puesto

Número

Nivel o grupo

Complemento específico

Complemento de destino

Jefe de sección

1

B

54,78

14

 

No existe pues, para el puesto de Jefe de Sección de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales un complemento de Puesto Directivo, por lo que no es posible abonarlo sin incumplir las obligaciones impuestas por la normativa”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones vinculadas respectivamente con la segunda y tercera de las condiciones que la interesada impuso para seguir en la jefatura de la sección de riesgos laborales del servicio de salud laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral: por una lado, una de índole económico-retributivo, mediante la cual la interesada, al igual que hizo en la instancia de 31 de agosto de 2022, viene a solicitar la aplicación del artículo 5 del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; y, por otro lado, una de índole organizativa, conforme a la cual viene a exigir la reestructuración de la sección de riesgos laborales del servicio de salud laboral del Instituto de Salud Pública.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, esta institución no estima conveniente realizar recomendación, sugerencia o recordatorio.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, en su escrito de queja, la interesada analiza la evolución de la estructura del Instituto de Salud Pública, manifestando que:

a) Originariamente, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se componía de dos servicios –el de Salud Laboral e Investigación y el de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación–, los cuales, a su vez, estaban estructurados en dos secciones.

b) A partir de una reestructuración del Instituto realizada en el 2015, se unificaron los dos servicios, pero no se mantuvieron todas sus secciones. Así, mientras las dos secciones antiguamente adscritas al Servicio de Salud Laboral e Investigación sí se mantuvieron, las adscritas al Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación fueron unificadas, dando como resultado la actual sección de riesgos laborales, cuya jefatura ostenta.

c) Esta nueva estructura ha causado diferentes problemas y, por ello, en el momento en que le ofrecieron seguir siendo la jefa de la sección de riesgos laborales, impuso como condición su reestructuración, para lo cual ha presentado diversas propuestas, ninguna de las cuales ha cristalizado.

A este respecto, a fin de cumplir los compromisos plasmados en los planes de acción de salud laboral 2017-2020 y 2022-2025, el Departamento afirma en su informe que actualmente se está gestionando la modificación de la estructura y tiene previsto la creación de dos nuevas unidades adscritas a la sección de prevención de riesgos laborales.

A la vista de lo señalado, cabe concluir que la reestructuración de la sección es una necesidad ya conocida por la Administración, pues de no ser así, no se habría incorporado como uno de los compromisos del plan de acción de salud laboral 2017-2020, el cual, dado que se incorpora de nuevo en el plan de acción de salud laboral 2022-2025, no habría sido cumplido.

En la medida en que la reestructuración de la sección puede redundar en su mejor funcionamiento y, por tanto, en una más eficiente prevención de los riesgos laborales, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que, a diferencia de lo ocurrido previamente, sin esperar al siguiente plan de acción de salud laboral, adopte las medidas precisas para que esta reestructuración tenga lugar en el plazo más breve posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas precisas para que, dentro del marco del Plan de Acción de Salud Laboral 2022-2025, tenga lugar la reestructuración de la sección de riesgos laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en el plazo más breve posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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