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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/126) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando actuaciones de acompañamiento con la familia de la interesada, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

2023 maiatza 26

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 31 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora […], por las dificultades económicas que atravesaba y la necesidad de acceder a una vivienda.

En dicho escrito exponía que tenía una hija de un año de edad y únicamente percibía una pensión de orfandad, siendo insuficiente para alimentar y vestir a la menor. Añadía que residía en un domicilio junto a su madre, siendo complicada la situación. Por ello, solicitaba poder acceder a una vivienda protegida.

Tras recabar información del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, esta institución recomendó al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adoptase las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas, y, particularmente, se tuviesen en cuenta situaciones como la expuesta en la queja (familia monoparental con presencia de hijos o hijas menores de edad).

2. El 31 de enero de 2022 la autora de la queja se volvió a dirigir a esta institución insistiendo en la necesidad de acceso a una vivienda, ya que en esos momentos se encontraba en la calle, tras habérseles concedido vales de pensión durante un tiempo.

Tras solicitar información al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, esta institución recomendó al Ayuntamiento que intensificase las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia de la interesada, de la que forman parte esta, su pareja y una hija menor, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

3. El 18 de abril de 2023 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

a) Tanto la asistenta de los servicios sociales de base, como la responsable de esta, no le facilitan ayuda en materia de vivienda y la necesita por encontrarse viviendo de hotel en hotel.

b) La asistenta no le presta ayuda porque hace dos años estuvo alojada en un apartamento facilitado por el ayuntamiento que tuvo que abandonar, pues, pese a que percibía una pensión de 200 euros, se le exigía abonar un alquiler de 600 euros.

c) Lleva años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida y desea que a ella y a su hija de tres años se les garantice el derecho a la vivienda.

4. Seguidamente, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido del Área de Servicios Sociales Acción Comunitaria y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:

“En relación a escrito recibido por el Defensor del Pueblo, con fecha 24 de abril de 2023 ante la queja presentada, el pasado 18 de abril de 2023, por Dña.[..] por la necesidad de vivienda.

Señalar que anteriormente, este Ayuntamiento ha recibido dos escritos de su Institución con fechas 2 de febrero y 23 de febrero de 2022, por el mismo motivo, a lo que se realizaron dos informes, por parte de esta entidad: uno realizado por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento, en la que señalan que esta persona no ha solicitado una vivienda de emergencia, a pesar de habérsele facilitado la documentación para que la tramitara; el otro informe realizado por la Directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona, en el que se acompaña un adjunto con la descripción de un elevado número de actuaciones realizadas desde la UB conducentes a la obtención de alojamiento y otras prestaciones.

El 4 de abril de 2022, el Defensor del Pueblo comunicó la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por esta persona, por la necesidad de acceder a una vivienda.

En relación a la queja que presenta esta persona en la que señala:

a) Tanto la asistenta de los servicios sociales de base, como la responsable de esta, no le facilitan ayuda en materia de vivienda y la necesita por encontrarse viviendo de hotel en hotel.

Desde la Unidad de Barrio se le han facilitado en numerosas ocasiones un listado de viviendas y habitaciones en régimen de alquiler. Se le ha ofrecido la tramitación de una ayuda de emergencia para pagar la fianza de dos habitaciones de alquiler que habían encontrado, dicha ayuda no la llegaron a tramitar, porque no acudieron a las siguientes citas, y cuando volvemos a tener contacto con ella nos comunica que están viviendo con un anciano que les había alquilado una habitación.

La trabajadora social de la Unidad de Barrio se ha coordinado con la Oficina de Vivienda para vivienda de emergencia, con la responsable de la “Casa de acogida y cuidado de la vida”, ha llamado a varias inmobiliarias, se han tramitado numerosos vales de pensiones para poder resolver situaciones sobrevenidas en las que había que buscarles un alojamiento inmediato, se ha mediado con su madre para que le pudiera acoger en su domicilio, se le ha derivado al EISOVI para el acompañamiento en la búsqueda de vivienda y para la inscripción en el censo de VPO, etc.

Señalar que, en el último contacto con […], el 17/04/2023, la trabajadora social llama a […] y ésta le comunica que ha vuelto a casa de su madre con su hija, y que económicamente está ayudando a su pareja que se encuentra en centro terapéutico.

b) La asistenta no le presta ayuda porque hace dos años estuvo alojada en un apartamento facilitado por el ayuntamiento que tuvo que abandonar, pues, pese a que percibía una pensión de 200 euros, se le exigía abonar un alquiler de 600 euros.

Se les concede vales de pensión por su situación de ausencia de alojamiento desde el 24/01/2022 hasta el 29/04/2022. Mientras tanto se intenta que vayan buscando un recurso habitacional más estable, algo que no se produce, ya que o no acuden a las citas con los recursos, encuentran viviendas que son finalmente un engaño.

Desde el 29/04/2022 hasta el 5/08/2022 viven con la madre de la pareja de la Sra [..]. Finalmente tienen que salir de allí por conflictos en la convivencia.

El 5/08/2022 acuden por iniciativa propia a una pensión y ellos hacen frente al gasto de 3 días. Tras ello solicitan un vale de pensión a la Unidad de Barrio y se les tramita del 8 al 28 de agosto. Se les propone que sigan buscando un recurso habitacional, que se les ayudará con el pago de la fianza y para el pago del alquiler se les tramitará una ayuda mediante el EMANZIPA o una ayuda municipal denominada Provivienda. Mientras tanto, se les plantea pagar semanas alternas, ya que cobran la Renta Garantizada. Ante su negativa a pagar, acuden a Policía Municipal para que éstos les autoricen a dos noches de pensión, en el mismo lugar donde ya estaban. Se les vuelve a plantear la posibilidad de que paguen ellos algún día y el resto se asumiría con ayudas municipales, pero se siguen negando. Finalmente salen de la pensión y buscan a una persona mayor que les cede una habitación.

c) Lleva años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida y desea que a ella y a su hija de tres años se les garantice el derecho a la vivienda.

El 28/02/2022 se les vuelve a dar una cita desde la Oficina de Vivienda para que tramiten su solicitud de Vivienda de Emergencia Municipal, ya que es el último día para la nueva adjudicación, y a las citas anteriores no habían acudido. Finalmente se inscriben.

En coordinación con la Oficina, por parte de la trabajadora social de la Unidad de Barrio, con fecha 30/03/2022, le comunican a la Trabajadora Social que se ha valorado su solicitud y que de momento no hay recurso de vivienda disponible.

El 19/04/2022, desde EISOVI aconsejan a la autora que haga la declaración de la Renta para poder solicitar cita en Nasuvinsa y poder solicitar la inscripción en el Censo de vivienda de VPO.

Finalmente realiza la declaración de la Renta y se puede inscribir en el censo.

El 10/10/2022, llama la autora de forma urgente a la Unidad de Barrio, para informar que le habían llamado de Nasuvinsa para informarle de que le iban a adjudicar una VPO y tenía que rellenar y aportar unos documentos, y está preocupada porque en ese momento se ha separado de su pareja, con la que estaba inscrita. Cuando la trabajadora social se pone en contacto con Nasuvinsa, nos comentan que la pareja formalizó la solicitud de manera conjunta y que, al no estar viviendo en ese momento juntos, contestan de manera firme de que la vivienda no se les puede adjudicar.

La autora escribe una carta a Nasuvinsa explicando su situación, y según EISOVI, en coordinación con la trabajadora social de la Unidad de Barrio, podrá llegar a la adjudicación de diciembre.

Mientras tanto, ha estado viviendo con su hija y su madre.

En cita del 3/04/2023, refieren que han retomado la relación desde febrero de 2023. Empiezan a vivir a mediados de marzo en una vivienda, pero la Policía les ha desalojado porque el contrato que tenían era falso y estaban de okupas. Se exploran opciones, se les recuerda que, si encuentran un alojamiento, hay posibilidad de ayudas extraordinarias y de emergencia si tienen contrato o no, y se les facilita listado de viviendas y habitaciones en régimen de alquiler.

Se le da cita para el día siguiente, pero no acude.

Con fecha 17/04/2023, se le llama a la autora desde Unidad de barrio y ésta refiere que está viviendo con su hija en casa de su madre y que su pareja está en centro terapéutico y ella le ayuda económicamente.

Del relato anterior, se desprende la atención y el seguimiento exhaustivo, que se viene realizando con esta persona, a pesar de que, en la gran mayoría de las ocasiones, ella no acude a las citas que se le dan.

Es cierto, que presenta dificultades para la búsqueda de vivienda, pero cuenta con apoyo familiar en momentos de crisis, y en estos momentos, podemos afirmar que a nivel municipal no existen recursos habitacionales de urgencia disponibles, y el mercado de alquiler de viviendas y habitaciones no cubre las necesidades de estas personas, por los precios desorbitados y porque se les pide contratos y nóminas, los cuáles estas personas en situación de vulnerabilidad no pueden presentar”.

El Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informa lo siguiente:

“Las actuaciones realizadas por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona respecto a la petición de vivienda de emergencia por la Sra. [..] han sido las siguientes:

La Sra. [..] presentó el 28 de febrero de 2022 solicitud para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona. La situación de necesidad alegada (en la última documentación aportada) es que está viviendo con su hija en casa de su madre y en ciertas ocasiones en pensión sufragada por el Ayuntamiento. Solicita actualmente junto con su pareja, que se encuentra en un centro hasta el mes de junio.

Con los datos aportados en este momento en el expediente, la solicitud en la próxima actualización del Registro de Solicitantes contará con 21 puntos, lo que la situará aproximadamente en el puesto 15 de la lista de espera.

La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo en cuanto a los factores descritos. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida.

En la actualidad refiere que está viviendo con su hija menor de edad en casa de su madre, siendo la situación difícil. Su pareja está en un centro terapéutico y es ella quien le ayuda económicamente.

6. Esta institución es consciente de que, en el presente caso, desde la Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se han realizado numerosas actuaciones con la autora de la queja conducentes a la obtención de alojamiento y otras prestaciones. Asimismo, en varias de las ocasiones la interesada no ha acudido a las citas acordadas.

No obstante lo anterior, a la vista de los antecedentes y de las circunstancias del caso, dada la vulnerabilidad de la unidad familiar, con una menor de escasa edad y uno de los progenitores que en la actualidad está ingresado en un centro terapéutico, esta institución considera necesario insistir en la recomendación formulada en el sentido de que siga realizando actuaciones de acompañamiento con la familia de la interesada, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando actuaciones de acompañamiento con la familia de la interesada, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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