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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1253) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Barillas su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

2022 abendua 28

Energia eta ingurumena

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Barillas a una solicitud para la implementación de un sistema de control y cuidado de las colonias felinas en la localidad.

Alcalde de Barillas

Señor Alcalde:

1. El 2 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barillas, por la falta de medidas de protección y control de las poblaciones de gatos.

En dicho escrito, exponía que:

a) Presentó ante el Ayuntamiento de Barillas una solicitud para la implementación de un sistema de control y cuidado de las colonias felinas en la localidad.

b) El 23 de marzo de 2021 recibió respuesta del Ayuntamiento a dicha solicitud, indicándosele que el asunto había sido tratado en la Sesión Plenaria celebrada el 5 de febrero de 2021 y se había determinado que la petición no era de interés municipal por dos motivos: el carácter no prioritario del coste que supondría la implementación de tal sistema y las diferentes sensibilidades percibidas en el debate con respecto a los gatos.

c) El 14 de enero de 2022 se dirigió entonces nuevamente al Ayuntamiento para exponer su disconformidad mediante un escrito. En él señaló que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, el Ayuntamiento no estaba dando cumplimiento a las obligaciones de ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como la gestión de las colonias felinas.

d) A día de hoy no ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Barillas a la solicitud presentada el 14 de enero de 2022. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barillas solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La cuestión suscitada por la remitente de la queja, tiene su origen tiempo atrás. Atendiendo a su interés por promover una colonia felina en Barillas, los representantes del Ayuntamiento mantuvieron en su día reuniones con la interesada escuchando las inquietudes que ésta manifestaba sobre el asunto. Tras el encuentro mantenido en su día, [...] remitió un correo electrónico ofreciéndose a colaborar en el cuidado y mantenimiento de una colonia felina al amparo de la de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía.

Pues bien, a juicio de quien suscribe, y puesto que la petición de la interesada fue debatida en Pleno, no puede objetarse falta de interés al consistorio por los asuntos que susciten los vecinos de Barillas.

Lo que sucede es que, en ocasiones, como en la que se informa, el ciudadano confunde atención de las sugerencias con aceptación de sus pretensiones y eso no siempre es posible.

La redactora de la queja, exige el cumplimiento al Ayuntamiento de Barillas de lo contenido en la LF 19/2019, y en concreto lo regulado en los artículos 17 y 22 de dicha norma. Pues bien, es evidente que siendo deber de toda administración pública cumplir y procurar el cumplimento de los ciudadanos de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en el supuesto que se analiza, y a juicio de quien suscribe, no debería concluirse quebranto de la norma por parte del Ayuntamiento.

Es decir, los artículos a los que hace referencia la ciudadana, se encuentran recogidos en el Título V de la Ley Foral, cuyo título resulta ser “Animales abandonados, adopción y colonias felinas”, regulando, de acuerdo a lo que reza el enunciado, las competencias y procedimientos de actuación en relación con animales abandonados o extraviados.

Esto último resulta ser el nudo gordiano para proclamar que el Ayuntamiento de Barillas ha actuado conforme a la ley, puesto que, a la vista de lo expuesto, para apartarse de las obligaciones contempladas en el artículo 22 de la LF 19/2022, son necesarios al menos dos requisitos; el primero y fundamental la existencia de animales en circunstancias de abandono o extravío; la segunda, y ante tal hecho, que conociendo la problemática el Ayuntamiento permanezca inactivo.

Pues bien, el supuesto que se analiza carece de la primera premisa. Este Ayuntamiento de Barillas no tiene constancia de la existencia de gatos abandonados que motiven la promoción de una colonia felina. No se ha registrado ninguna otra queja sobre el particular. Tampoco el funcionario municipal que ocupa la plaza de servicios múltiples ha presentado incidencia alguna sobre el particular, ni los miembros de la Corporación se han percatado de la actividad que denuncia la emisora de la queja.

No obstante, señalado lo anterior, el Ayuntamiento de Barillas, se compromete a cumplir con la ley, como no podría ser de otro modo, y a pesar de los escasos medios con los que puede contar un municipio que apenas supera los doscientos habitantes, si se llegara a detectar alguna situación como la esgrimida por la solicitante, adoptaría las medidas adecuadas en orden a procurar el bienestar de los animales”.

3. En opinión de esta institución, en la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: una de naturaleza formal, concerniente a la falta de contestación al escrito presentado por la interesada el 14 de enero de 2022; y, otra material, relativa al cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Barillas de las obligaciones contempladas en los artículos 17 y 22 de la Ley Foral 19/2019.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, la interesada manifiesta que, estando disconforme con la respuesta dada a un escrito suyo previo, el 14 de enero de 2022 presentó ante el Ayuntamiento un nuevo escrito señalando que el Ayuntamiento no estaba dando cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Foral 19/2019, al cual no se le habría dado todavía respuesta.

El Ayuntamiento, por su parte, no señala en su informe nada sobre esta cuestión, por lo que, no habiendo controversia al respecto, a efectos de resolver la presente queja, esta institución puede presumir que, cuanto indica la autora de la queja sobre esta cuestión, es admitido tácitamente por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que la autora de la queja presentó su escrito el 14 de enero de 2022 y que no ha sido todavía respondido, cabe concluir que el plazo normativamente previsto para ello habría sido superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

5. Respecto a la cuestión material, esta institución no considera oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

6. En consecuencia, y en ejercicio delas facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Barillas su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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