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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1223) por la que se sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas precisas para mejorar la publicidad de la posibilidad de solicitar un cambio de especialista y de 2ª opinión médica cuando se esté disconforme con la atención recibida

2022 azaroa 22

Osasuna

Gaia: El trato dispensado al autor de la queja en las consultas habidas con una traumatóloga-cirujana de la Clínica Ubarmin.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 24 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la mala praxis de una sanitaria del centro Ubarmin respecto al tratamiento para su rodilla.

En dicho escrito, exponía que:

a) A raíz de unas dolencias en la rodilla derecha, acudió en primer término al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra y, posteriormente, a su centro de salud y al Centro Doctor San Martín.

b) Después de probar diferentes tratamientos, el Traumatólogo del Centro Doctor San Martín le indicó que la solución a su problema pasaba por la colocación de una prótesis de rodilla, para lo cual se le derivó a la Clínica Ubarmin.

c) El 10 de marzo de 2022 acudió a la consulta de la traumatóloga-cirujana, la cual intentó convencerle de que no se sometiera a la cirugía recomendada por el Traumatólogo del Centro Doctor San Martín, para lo cual usó expresiones como: “Usted sabrá lo que hace pero tiene mucho riesgo y no va a aguantar la operación”; “la recuperación es muy dura, hay que ser muy constante e igual usted no la pueda aguantar”; “si usted fuera mi padre no le operaría”; “la operación puede salir mal y quedarse peor de lo que está”; “usted qué pretende con su edad, a mi también me duele la rodilla”; o, “usted es de mucho riesgo y que sepa que esta semana se nos ha muerto uno”.

d) En abril de 2022 acudió nuevamente a la consulta de la misma traumatóloga-cirujana, dónde tras mostrar nuevamente su intención de ser sometido a la intervención quirúrgica, la traumatóloga-cirujana le indicó que le daba un mes más para pensárselo.

e) Transcurrido ese mes, en mayo de 2022 volvió a acudir a la consulta y al preguntar por los plazos, se le indicó que como mínimo tardarían 9 meses en operarle. Ante su sorpresa por la amplitud del plazo señalado, la traumatóloga-cirujana le respondió: “¡Usted no sabe que ha habido COVID y vamos retrasados con las cirugías!”. Asimismo, a fin de justificar la demora, se le indicó que en verano se cerraban los quirófanos.

f) A pesar de que firmó el consentimiento informado para ser operado y fue derivado al preoperatorio, visto el plazo para ser intervenido, la situación de su rodilla y el trato recibido, acudió a un centro privado donde se le intervino y, como consecuencia de ello, ya no tiene ningún dolor y se encuentra en una situación muy satisfactoria.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Don (…) fue atendido en Consulta derivado desde la Consulta de Traumatología General. Refería dolor en rodilla, glúteo y cara posterior del muslo. Se realizaron los estudios radiológicos correspondientes.

Dado que la coxartrosis era fundamentalmente femoropatelar (formada por el extremo inferior del fémur, el extremo superior de la tibia y la rótula) se le recomendó intentar primero tratamiento conservador. Ante el fracaso de dicho tratamiento, se le expusieron los riesgos de la intervención quirúrgica y los añadidos por la edad y su cardiopatía valvular degenerativa. También se intentó responder al paciente a todas sus dudas durante el tiempo que necesitó en todo momento. Lamentamos la percepción de mala atención vivida por don (…).

No obstante, si el paciente no estaba de acuerdo con la atención dada o con el tratamiento planteado podría haber solicitado un cambio de especialista o una 2ª opinión en el sistema público, ya que ambos derechos están recogidos dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por otro lado, la Unidad de Atención al Paciente recibió un escrito de don (…) el 3 de agosto de 2022 con la misma disconformidad que traslada al Defensor del Pueblo, dando respuesta desde el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología mediante carta enviada al paciente el 8 de agosto de 2022”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el trato recibido en las consultas habidas con una traumatóloga-cirujana de la Clínica Ubarmin.

El autor de la queja manifiesta su disconformidad con el tratamiento recibido en la Clínica Ubarmin. Según manifiesta, a fin de convencerle para que desistiera de su intención de ser sometido a una intervención quirúrgica, la traumatóloga-cirujana de la Clínica utilizó las expresiones referidas al comienzo de esta resolución.

En relación con esta cuestión, el Departamento de Salud se limita a indicar que al autor de la queja se le “expusieron los riesgos de la intervención quirúrgica y los añadidos por la edad y su cardiopatía valvular degenerativa”.

4. Debe comenzar señalándose que, a ciencia cierta, lo que se dijera en esas consultas únicamente lo saben el autor de la queja y la traumatóloga-cirujana que le atendió. Asimismo, también entiende esta institución que, dependiendo de las circunstancias, el sentido de una misma expresión puede variar. De este modo, una misma expresión puede ser percibida de manera diferente por su emisor y su receptor en función del contexto y de las circunstanciales personales de cada uno.

En el presente caso, en opinión de esta institución, las expresiones reflejadas por el autor de la queja en su escrito de queja resultan verosímiles, pues su sentido vendría a ser coincidente con el objetivo de exponer los riesgos de la intervención por su edad y estado físico.

Teniendo esto en cuenta, probablemente la intención de la facultativa era exponer los riesgos de la intervención, pero atendiendo al contenido de las expresiones, que son objetivamente inapropiadas, es comprensible que el autor de la queja las percibiera como intentos de disuasión a su intención de ser sometido a la intervención quirúrgica recomendada por el traumatólogo del Centro Doctor San Martín, generando razonablemente con ello una disconformidad con la atención recibida.

Sobre este punto en el informe se señala que, al no estar de acuerdo con la atención recibida, el interesado “podría haber solicitado un cambio de especialista o de una 2ª opinión en el sistema público, ya que ambos derechos están recogidos dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”. No obstante, a la vista de las diversas quejas que sobre esta cuestión se reciben, esta institución tiene la sensación de que no se ofrece por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a los posibles interesados información suficiente sobre la posibilidad de solicitar tanto un cambio de especialista como una 2ª opinión médica.

Por ello, se estima conveniente sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas precisas para mejorar la publicidad de la posibilidad de solicitar un cambio de especialista y de 2ª opinión médica cuando se esté disconforme con la atención recibida.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas precisas para mejorar la publicidad de la posibilidad de solicitar un cambio de especialista y de 2ª opinión médica cuando se esté disconforme con la atención recibida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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