Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1216) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, atendiendo a la demanda existente, ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

2022 abendua 15

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida debido al mal estado de la vivienda donde reside actualmente.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Alcalde de Pamplona / Iruña

 

Señor Consejero / Excmo. Sr. Alcalde:

1. Los días 20 y 21 de octubrede 2022 esta institución recibiódos escritos de [...], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceso a una vivienda protegida.

En dichos escritos, exponía que:

a) Desde el año 2013 están inscritos en el censo de Nasuvinsa.

b) La vivienda en la que residen tiene muchas humedades y la salud de su hija, que padece asma, alergias y sarpullidos por todo el cuerpo, está empeorando, llegando incluso a estar ingresada en el hospital.

c) Además, la vivienda está en el último piso y el edificio únicamente tiene escaleras. Debido a sus problemas de espalda, el médico de cabecera le ha recomendado que cambien de vivienda.

d) La trabajadora social no les ha aportado ninguna ayuda en la búsqueda de otra vivienda, ofreciéndoles únicamente otro inmueble con humedades, lo cual no solucionaría sus problemas.

f) Dada su situación de vulnerabilidad y el tiempo que llevan inscritos en el censo, consideran que ya se les debería haber asignado una vivienda protegida.

Por todo ello, solicitaban que se les adjudicase una vivienda cuanto antes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicosy al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña,solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

La Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remite el siguiente informe:

“El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que la Sra. [..] ha formulado una queja por necesidad de acceder a una vivienda.

La primera circunstancia a aclarar es que la Sra. [..] no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre.

El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente, que permita corroborar su situación de necesidad de vivienda dentro de los supuestos que contempla la ordenanza y el cumplimiento del resto de requisitos. La solicitud de vivienda de emergencia se puede realizar directamente en la Oficina de Vivienda municipal, o a través de la Unidad de Barrio en la que sea atendido.”

El Área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informa lo siguiente:

“El 27 de octubre de 2022 se recibe en el Área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña una petición para la elaboración de un informe de la institución del Defensor del Pueblo ante un escrito presentado por Dña.[..]. En él formula una queja al Organismo Autónomo Nasuvinsa, dependiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ante la no adjudicación de una VPO argumentando el largo periodo que llevan inscrito en el Censo Único, desde 2013, por las malas condiciones de habitabilidad de su vivienda actual, por la salud de su hija y por su situación de vulnerabilidad social.

Esta persona es atendida en Servicios Sociales municipales desde el 23 de julio de 2013 y, en concreto, en el Programa de Incorporación Social de la Unidad de Barrio de Ensanche desde 14 de octubre de 2020. La queja no está dirigida a la intervención social ni a los recursos ofrecidos desde las profesionales de los SS.SS. del Ayuntamiento de Pamplona, por lo que no corresponde a esta entidad local el determinar las posibilidades concretas de actuación ni adoptar las medidas oportunas para corregir la situación”.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos remite el siguiente informe:

“Según informa Nasuvinsa, doña [..] realizó su última inscripción en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida el 22 de marzo de 2018, habiendo sida cancelada dicha inscripción, de oficio, por la Administración con fecha 19 de agosto de 2022, por incumplimiento del requisito de ingresos mínimos en la declaración del IRPF de 2021.

La anterior inscripción, de fecha 28 de marzo de 2013, también se canceló de oficio por la Administración por el mismo motivo, en ese caso el incumplimiento de los requisitos mínimos de acceso en el IRPF del año 2017.

Por ello, en tanto la interesada no cumpla con los requisitos económicos exigidos por la normativa en materia de vivienda protegida, no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de dichas viviendas que al efecto tengan lugar.

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

3. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

5. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La autora de la queja necesita acceder a una vivienda pública, por cuanto en la que reside en la actualidad carece de ascensor y tiene problemas de humedades, circunstancias que agravan los problemas de salud que padecen.

Sin embargo, el problema, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de protección pública es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento y al Departamento que ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, atendiendo a la demanda existente, ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruñainformen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia