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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1153) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta la naturaleza de la patología diagnosticada y del tratamiento prescrito, adopte las medidas precisas para que se realice un seguimiento periódico de la interesada por parte del personal del Centro de Salud Mental de Ermitagaña.

2022 azaroa 09

Osasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la medicación prescrita y la falta de seguimiento médico.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 28 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por considerar injustificado su ingreso en el Servicio de Psiquiatría, así como desproporcionada la medicación que le ha sido prescrita.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 28 de junio de 2022 fue citada en Psiquiatría. No obstante, como no ve bien y no pudo leer la citación, su médico de cabecera le dijo que se trataba de una citación en oftalmología. 

b) Una vez en la consulta, fue retenida físicamente por cuatro guardias de seguridad e ingresada en el servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de Navarra, contra su voluntad.

c) Manifiesta que no ha sido en ningún momento explorada psicológicamente a efectos de valorar si debía ser ingresada o no. Asimismo, considera que reúne las condiciones para llevar a cabo una vida normal y que la medicación que toma es excesiva y no se ajusta a sus necesidades, causándole problemas de salud.

d) El 24 de agosto le recetaron una medicación cuya dosis le están aumentando sin valorarla, dado que la próxima cita médica la tiene el 3 de noviembre.

Por todo lo expuesto, solicitaba que “no le receten las pastillas que actualmente le han recetado sin seguimiento ni valoraciones médicas”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, lamentamos la percepción negativa que manifiesta en su carta sobre dicha atención y sobre su posterior ingreso para evaluación y tratamiento. Espero que estas líneas le pueden servir para aclarar la situación sobrevenida que usted menciona.

Hemos revisado en profundidad todo el proceso de su atención por parte del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de Navarra para responder a los 4 puntos que menciona en su carta. Tras esta evaluación le informo que las actuaciones realizadas por parte del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de Navarra fueron en todo momento correctas y acordes a las pautas de las guías de práctica clínica reconocidas para la especialidad de psiquiatría.

En relación a los 4 puntos concretos que menciona:

1. Lamentamos que acudiera al Servicio de Urgencias para evaluación oftalmológica y la remitieran para una evaluación psiquiátrica. El triaje de priorización de la atención en el Servicio de Urgencias y la asignación a las diferentes especialidades se realiza por los responsables del propio Servicio de Urgencias. En su caso vieron pertinente y necesaria la evaluación psiquiátrica por lo que la asignaron al Servicio de Psiquiatría en lugar de al Servicio de Oftalmología.

2. Tras la asignación al Servicio de Psiquiatría, se valoró a la paciente por los especialistas, quienes constataron la presencia de un trastorno mental grave para el que no había sido evaluada ni recibía el tratamiento necesario. Dicho trastorno se filió como un Trastorno por Ideas Delirantes inducidas (F24 de la CIE 10ª) con gran repercusión en su conducta y con una indicación de ingreso psiquiátrico urgente. Se le informó adecuadamente de la conveniencia y necesidad del ingreso psiquiátrico, sin embargo, la paciente no lo aceptaba debido a la ausencia de conciencia de enfermedad por su parte. Por este motivo y, dada la gravedad del trastorno psiquiátrico, se procedió a realizar un ingreso psiquiátrico con carácter no voluntario, tal y como está regulado en la legislación vigente en estos casos.

3. Ante el diagnóstico efectuado y la indicación de ingreso urgente por la gravedad de su proceso, se requirió a los Servicios de Seguridad para asegurar el ingreso y el traslado desde el Servicio de Urgencias a la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica A. Dicho ingreso no voluntario fue ratificado posteriormente por la Comisión Judicial en tiempo y forma. Se adjunta el Auto de la Ratificación Judicial (…).

4. Durante el ingreso se le prescribió la medicación antipsicótica necesaria para el tratamiento de su proceso y posteriormente se le dio el alta y se le remitió para seguimiento en el Centro de Salud Mental de Ermitagaña el día 3 de agosto de 2022”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, el ingreso contra la voluntad de la interesada en el servicio de psiquiatría; y, por otro lado, la prescripción de una determinada medicación y su posterior seguimiento.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que esta institución carece de competencia para supervisar la actuación de los órganos judiciales. Teniendo esto en cuenta, en la medida en que el internamiento fue autorizado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona/Iruña, esta institución no puede pronunciarse sobre él, pues implícitamente vendría a constituir una supervisión de la actuación de dicho órgano judicial.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, en el informe clínico de alta de 14 de julio de 2022, se diagnóstica un “F24 Trastorno de ideas delirantes inducidas”, para el cual se prevé el siguiente tratamiento: “Medicación: Risperidona 2 (0-0-1)”.

A este respecto, la interesada viene a manifestar que la prescripción de ese tratamiento no ha respondido a una valoración médica. Asimismo, también afirma que no se ha pautado un seguimiento médico.

A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para considerar que la prescripción de la citada medicación no responda a la preceptiva valoración facultativa de la interesada. No obstante, esta institución sí aprecia que, más allá de la cita del 3 de agosto de 2022, teniendo en cuenta la naturaleza de la patología diagnosticada y del medicamente prescrito, sería conveniente un seguimiento periódico de la interesada por parte del personal del Centro de Salud de Mental de Ermitagaña.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta la naturaleza de la patología diagnosticada y del tratamiento prescrito, adopte las medidas precisas para que se realice un seguimiento periódico de la interesada por parte del personal del Centro de Salud Mental de Ermitagaña.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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