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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1139) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Santacara que adopte las medidas necesarias para conservar debidamente los bienes de su patrimonio y garantice que las parcelas concedidas reúnen las condiciones mínimas para el desarrollo de la actividad para la que fueron concedidas.

2023 apirila 19

Nekazaritza, Merkataritza, Industria eta Turismoa

Gaia: El estado de un corral que fue arrendado por el Ayuntamiento de Santacara, que dificulta el desarrollo de la actividad ganadera.

Alcalde de Santacara

Señor Alcalde:

1. El 16 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], en el que exponía que, a su entender, contrariamente a lo que se desprendía de la respuesta del Ayuntamiento de Santacara aceptando la resolución de esta institución sobre su queja, la Entidad local no habría realizado ninguna actuación para dar cumplimiento a dicha resolución.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Santacara,solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“1. AGUA CORRIENTE

Desde al Ayuntamiento de Santacara se ha tramitado a través de Sector X, concesionaria del agua de riego afectada, con la Comunidad General, la autorización para la instalación de esa PA (pequeño aprovechamiento).

El Ayuntamiento de Santacara ha solicitado presupuesto de la empresa Aguacanal, gestora del agua del Canal de Navarra, para realizar la obra una vez recibida la autorización de la Comunidad General, en función de su agenda.

1. RETIRADA AMIANTO

Con fecha 17 de febrero de 2023, la empresa autorizada en gestión de residuos ARIDOS RECICLADOS DE NAVARRA SL, realizó los siguientes trabajos a solicitud del Ayuntamiento de Santacara.

  • RETIRADA DE FIBROCENTEMTO PPTO3: GESTIÓN DOCUMENTALY DEL RESIDUO_ 1,00 851,23 851,23
  • RETIRADA DE FIBROCEMENTO PPTO Nº3: MANO DE OBRA, MEDIOS AUXILIARES, MATERIAL PARAENCAPSULADO DE PLACAS...”

3. A la vista de su contenido, esta institución consideró convenientedar traslado del informe recibido, a fin de que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.

En dichas alegaciones, el interesado expone que:

a) El 26 de enero de 2023 el Ayuntamiento pagó a la Sociedad Agraria por él representadalos gastos correspondientes a los trabajos realizados en relación con una balsa y un cierre perimetral del corral para el manejo del ganado bravo.

b) El Ayuntamiento ha realizado los trabajos relativos a la retirada del amianto existente en el corral.

c) Sin embargo, el Ayuntamiento no ha efectuado ningún trabajo para acondicionar el interior del corral, una pared del cual se ha caído y ha matado a una becerra.

d) Asimismo, pese a habérsele señalado verbalmente que, en el plazo de 1 mes, dispondría de agua corriente, todavía no se ha ejecutado instalación alguna.

4. En relación con la queja planteada por el interesado, junto a un recordatorio y una recomendación, el 12 de diciembre de 2022 esta institución formuló una sugerencia al Ayuntamiento de Santacara destinada a que éste adoptara las medidas precisas para asegurar que las parcelas concedidas reunieran unas condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad para la que fueron concedida, que es la actividad ganadera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Santacara respondió el 10 de febrero de 2023 al escrito de esta institución, manifestando que aceptaba la resolución y que, como demostraban dos facturas adjuntas, se habían “realizado trabajos de adecuación de las instalaciones del corral adjudicado (…) por importe de 7.866,95 euros”.

No parece que exista controversia en que, en línea con la sugerencia de esta institución, el Ayuntamiento ha adoptado algunas medidas; sin embargo, el interesado manifiesta que todavía no se han adoptado todas las necesarias para considerar que la parcela adjudicada reúna las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad agraria, como demostraría el hecho de que carecen de agua y, recientemente, se ha caído una pared del corral.

La cuestión, por tanto, pasa por dilucidar si las actuaciones ejecutadas son suficientes para considerar que se han adoptado ya las medidas precisas para asegurar que la parcela adjudicada reúne las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad agraria o, si por el contrario, es preciso adoptar medidas adicionales.

5. En relación con el suministro de agua, esta institución sí aprecia que el Ayuntamiento ha adoptado las medidas que, dentro de su competencia, podía adoptar al respecto. Así, ha tramitado la autorización para la instalación de un pequeño aprovechamiento y ha solicitado un presupuesto a una empresa para la realización de la obra una vez se obtenga la autorización del aprovechamiento por la entidad pública competente.

En relación con el estado físico del corral, esta institución considera que es preciso adoptar medidas adicionales, no solamente para asegurar que pueda resultar adecuado para el desarrollo de la actividad ganadera, lo que, como demuestra la muerte reciente de una becerra por el derrumbamiento de una de sus paredes, no ocurriría en la actualidad, sino también porque el corral es un bien perteneciente al patrimonio de la Entidad local (artículo 97 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra) y, en consecuencia, corresponde a ella su conservación, defensa, recuperación y mejora (artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).

6. En consecuencia, y en ejercicio delas facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Santacara que adopte las medidas necesarias para conservar debidamente los bienes de su patrimonio y garantice que las parcelas concedidas reúnen las condiciones mínimas para el desarrollo de la actividad para la que fueron concedidas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Santacarainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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