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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1121) por la que se sugiere al Departamento de Educación que o bien se les preste a los cinco alumnos el servicio de transporte escolar en una ruta organizada en condiciones de igualdad al resto de alumnado de bachillerato de la zona, o, en su defecto, se les reconozca una ayuda individualizada, o, al menos, se les traslade hasta el IES Plaza de la Cruz.

2022 azaroa 04

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de transporte escolar para cinco alumnos de Bachillerato, modelo A, que se desplazan desde la zona de Altsasu/Alsasua al IES Navarro Villoslada de Pamplona/Iruña.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 21 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de transporte escolar a Pamplona/Iruña para el alumnado de Bachillerato, modelo A, del IES Altsasu.

En dicho escrito, exponía que:

a) Durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022 el Instituto de Educación Secundaria Altsasu no ha ofertado ningún itinerario de bachillerato en el modelo A, por lo que los alumnos deben acudir a distintos centros educativos de Pamplona/Iruña en autobús de línea y, por tanto, de pago.

b) En el curso 2022/2023 entra en vigor la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, y cinco alumnos se quedan sin transporte, por lo que se les informa que deben solicitar una vacante en el la línea de transporte escolar 0337.

c) El 12 de septiembre, el Departamento de Educación comunica al centro escolar que la línea esta completa y no quedan vacantes, y que por lo tanto los alumnos deben esperar hasta que se haga la solicitud de una nueva línea de autobús. Mientras tanto, tienen que ir en transporte de pago, primero en un autobús urbano desde el centro escolar hasta la estación de autobuses y posteriormente en un autobús interurbano hasta la localidad del domicilio, con la sobrecarga horaria que ello supone.

d) El 20 de septiembre el Instituto informa a los alumnos que el Departamento de Educación manifiesta que no tienen derecho a optar a una ayuda individualizada para cubrir los gastos de transporte por no estar matriculados en el centro de referencia, en este caso el IES Altsasu. Se adjunta el certificado expedido por el IES Altsasu en el que se expone la actual situación por la que los alumnos han tenido que elegir el centro escolar en Pamplona y no matricularse en el centro de referencia.

e) Por lo tanto, se pide un acceso a una plaza vacante para la línea 0337, o, en su defecto, una ayuda individualizada para poder cubrir los gastos que suponen los medios de transporte.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Los centros adscritos del alumnado, dependiendo de su localidad de residencia y de los modelos educativos A/G y B/D, se regulan mediante el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, del cual posteriormente ha habido dos modificaciones mediante la Orden Foral 45/2021 y la Orden Foral 21/2022, del Consejero de Educación, en las cuales se ha regulado lo siguiente:

“para el alumnado de la etapa postobligatoria de bachillerato, en todos aquellos supuestos de alumnado que teniendo oferta formativa de enseñanzas de bachillerato en los centros a cuyos municipios de residencia estuvieran adscritos y no pudiendo cursar dichas enseñanzas por imposibilidad de constituirse grupo en la mencionada etapa, dichos municipios se considerarán adscritos en los modelos B y D a la zona de Secundaria IES Iturrama BHI Pamplona (perteneciente al distrito Pamplona Centro IES Iturrama, Departamento de Pamplona Centro) y en los modelos A y G a la zona Secundaria IES Plaza de la Cruz (perteneciente al distrito Pamplona Centros IES Plaza de la Cruz y al Distrito Pamplona Centro).”

Los 5 alumnos/as que hace referencia en su queja, se han matriculado en otro centro distinto, el IES Navarro Villoslada y por lo tanto no les corresponde ruta de transporte organizada ni ayuda individualizada, pero en cualquier caso sí podrían solicitar la plaza vacante.

La opción que pueden tener, si han decidido matricularse en un centro diferente al que les corresponde por adscripción, como es en este caso, en el IES Navarro Villoslada, es solicitar plaza vacante en la ruta 0337 que se desplaza desde la zona de Alsasua a varios centros de Pamplona y comarca, para trasladar al alumnado de Bachiller y Grado Medio de FP hasta 18 años (donde sí va alumnado de la zona de Alsasua matriculado en su centro de referencia para el modelo A en el IES Plaza de la Cruz)

El proceso para optar a plaza vacante, se regula en el capítulo IV, artículos 15,16 y 17 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, que regula el transporte escolar; indicando que en el caso de existir más solicitudes que plazas vacantes, deberán adjudicarlas los propios centros escolares según los criterios establecidos en el artículo 17 de dicha Orden Foral. En este caso, la ruta indicada nº 0337 va con una ocupación de 64 alumnos/as con derecho, y el tamaño del autobús es de 70 plazas, por lo cual se han adjudicado las plazas vacantes existentes dentro de las solicitudes recibidas”.

3. La cuestión suscitada guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación.

El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.

El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:

“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.

3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.

4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.

5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.

Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.

6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.

4. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

A tal efecto, en el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general el siguiente:

“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.

Y el artículo 28, referido al ámbito educativo, dispone lo siguiente:

“Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:

a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.

Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.

b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.

c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural.

d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural”.

5. Los preceptos citados están, a su vez, relacionados con el principio constitucional de igualdad material y con el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña (artículo 130.2 de la Constitución).

El contenido de los preceptos legales y constitucionales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.

6. En el supuesto planteado, lo cierto es que, tal y como acredita el autor de la queja mediante certificado del Director del IES Altsasu BHI, “durante los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en el IES Altsasu no se ofertado Bachillerato en el modelo A. Por ello, estos alumnos han tenido que acudir a otros centros de Pamplona para realizar estos estudios”.

La Orden Foral 21/2022, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el anexo del del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a la que se refiere el informe del Departamento de Educación, señala lo siguiente:

“Asimismo, y a los únicos efectos de lo previsto en las disposiciones aprobadas en la Orden Foral 46/2021, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado de la etapa posobligatoria de bachillerato, en todos aquellos supuestos de alumnado que teniendo oferta formativa de enseñanzas de bachillerato en los centros cuyos municipios de residencia estuvieran adscritos y no pudiendo cursar dichas enseñanzas por imposibilidad de constituirse grupo en la mencionada etapa, dichos municipios se considerarán adscritos en los modelos B y D a la zona de Secundaria IES Iturrama BHI Pamplona (perteneciente al distrito Pamplona Centro IES Iturrama, Departamento de Pamplona Centro) y en los modelos A y G a la zona Secundaria IES Plaza de la Cruz (perteneciente al distrito Pamplona Centros IES Plaza de la Cruz y al Distrito Pamplona Centro).”

De acuerdo con lo anterior, a los únicos efectos del proceso de admisión de alumnado, en los supuestos en que en los centros cuyos municipios de residencia no puedan cursarse enseñanzas por imposibilidad de constituirse grupo, dichos municipios se consideraran adscritos, en el modelo A y G, al IES Plaza de la Cruz.

Dicha Orden Foral 21/2022 fue publicada en el Boletín Oficial de 6 de abril de 2022, un día antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2022-2023, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por lo que pudiera darse el caso de que fuese desconocida para las familias en el momento de solicitar plaza para cursar bachillerato en Pamplona/Iruña.

Por todo ello, a la vista de que en el municipio donde residen los afectados no se oferta el modelo A en bachillerato, de los principios relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación, del principio constitucional de igualdad material y el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Educación que o bien se les preste a los cinco alumnos el servicio de transporte escolar en una ruta organizada en condiciones de igualdad al resto de alumnado de bachillerato de la zona, o, en su defecto, se le reconozca una ayuda individualizada.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que o bien se les preste a los cinco alumnos el servicio de transporte escolar en una ruta organizada en condiciones de igualdad al resto de alumnado de bachillerato de la zona, o, en su defecto, se les reconozca una ayuda individualizada, o, al menos, se les traslade hasta el IES Plaza de la Cruz.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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