Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/112) por la que se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas preventivas necesarias para asegurar que, en las viviendas a las que se refiere la queja, no se generan ruidos excesivos por el tránsito de vehículos a motor por el nuevo vial que dará acceso desde la PA-30 a Mutilva/Mutiloa (Mugartea) y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña, cuyas obras están actualmente ejecutándose.

2022 otsaila 22

Energia eta ingurumena

Gaia: La falta de previsión de medidas contra el ruido que va a generar el tráfico procedente de la vía de circunvalación PA-30 hacia Mutilva/Mutiloa y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 28 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial, por no estar prevista la colocación de pantallas sonoras en el ramal que unirá la Ronda Este con la rotonda de Mugartea.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

A doña (…) desde el Servicio de Nuevas Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial se le remitió el plano en el que se refleja la situación y desarrollo de la pantalla acústica conforme al proyecto aprobado de la obra, la cual llega aproximadamente hasta la zona del portal nº 51.

Para definir la situación y desarrollo de dicha pantalla se realizó un estudio con el objetivo de determinar los niveles de ruido que se iban a tener debido al tráfico previsible en el año horizonte y asegurar que no se sobrepasaría en la zona de las viviendas los niveles máximos permitidos de acuerdo con la normativa vigente.

A la hora de diseñar las medidas contra el ruido, se valoraron diversas opciones, y finalmente se optó por obtener la máxima eficacia y que, al mismo tiempo, supusiera la menor reducción posible de la zona ajardinada. Por ello, no se prolongó hasta el final de la hilera de casas, puesto que en esta zona disminuye la afección sonora a niveles permisibles conforme a la normativa.

No obstante, se está valorando la posibilidad de prolongar la mota de tierra, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona, para disminuir los ruidos en la zona de viviendas que reclaman”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de previsión de medidas contra el ruido que va a generar el tráfico procedente de la vía de circunvalación PA-30 hacia Mutilva/Mutiloa y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña.

Actualmente se está ejecutando un vial que va a dar acceso a dichas zonas y en el que es previsible que se genere un tránsito considerable de vehículos a motor. La autora de la queja expone que se ha previsto una barrera sonora que llegará hasta el portal número 51 de la calle adyacente al vial, quedando sin dicha protección sonora los portales 53 a 63.

El Departamento de Cohesión Territorial, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que señala que, tras realizar un estudio sobre el ruido que iba a generar el tráfico previsible, se barajaron diferentes alternativas y se optó por la solución que señala la interesada. No obstante, el departamento informa que está valorando la posibilidad de prolongar la mota de tierra previo acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, para disminuir los ruidos en la zona de viviendas a la que se refiere la queja.

4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido.

5. Los problemas de ruido generados por el tráfico de vehículos a motor en la vía de circunvalación PA-30 en las viviendas adyacentes a dicha vía en el barrio de Mendillorri (Pamplona/Iruña), han sido denunciados en otras ocasiones por los vecinos afectados (por ejemplo, expediente Q18/742).

Actualmente se están ejecutando unas obras para abrir un nuevo vial que dé acceso desde la PA-30 hacia Mutilva/Mutiloa y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña. Dicho vial se encuentra justo en la zona de las viviendas donde ya se venían produciendo quejas por el ruido generando por la vía de circunvalación, y supondrá acercar el tráfico y el ruido que este genera a las viviendas que actualmente se encuentran más alejadas y con respecto a las cuales no se ha previsto medidas de insonorización o atenuación del ruido, siendo previsible, además, un incremento del tráfico existente en la zona de Mugartea y en la rotonda actualmente existente junto al barrio de Mendillorri.

El Departamento de Cohesión Territorial, consciente de esta problemática, informa que está valorando la posibilidad de prolongar la mota de tierra previo acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, para disminuir los ruidos en la zona de viviendas a la que se refiere la queja.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas preventivas necesarias para asegurar que en las viviendas a las que se refiere la queja no se generan ruidos excesivos por el tránsito de vehículos a motor por el nuevo vial que dará acceso desde la PA-30 a Mutilva/Mutiloa (Mugartea) y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña, cuyas obras están actualmente ejecutándose.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas preventivas necesarias para asegurar que, en las viviendas a las que se refiere la queja, no se generan ruidos excesivos por el tránsito de vehículos a motor por el nuevo vial que dará acceso desde la PA-30 a Mutilva/Mutiloa (Mugartea) y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña, cuyas obras están actualmente ejecutándose.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia