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Gaia: Desacuerdo con denegación de la renta garantizada, por falta de conocimiento de requerimiento de documentación.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1.El 14 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la renta garantizada.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 14 de octubre 2022 se recibió el informe emitido y el 14 de noviembre de 2022, previa solicitud de esta institución, el expediente administrativo correspondiente al acto objeto de queja.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Actuando en representación de la interesada, los servicios sociales de base de Barañáin, con número de registro 396.312, presentaron el 28 de marzo de 2022 una solicitud de renta garantizada.
Ésta se acompañó de: un volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Barañáin; una copia del libro de familia; una solicitud de abono por transferencia; una serie de resguardos bancarios de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; una copia de la sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Pamplona/Iruña, de 21 de noviembre de 2014, por que se aprobó el convenio regulador de las relaciones del señor don (…) y la autora de la queja con la hija menor de ambos; una copia de dicho convenio regulador; y, una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de marzo de 2022, por la que se resolvía denegar una prestación de incapacidad permanente.
b) Mediante escrito de 7 de junio de 2022 y referencia 001-006627-2022 (PJP) (RG), a fin de resolver la solicitud de renta garantizada, se requirió a la interesada la presentación de un “Certificado de la Seguridad Social donde se especifique el periodo y la cuantía percibida por Incapacidad Laboral Transitoria, en concreto es necesario el periodo comprendido entre 01/10/2021 y el 31/03/2022”.
En dicho escrito, además, se indicaba que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación del escrito, se procedería al archivo del expediente.
c) De conformidad con la copia de la notificación del acuse de recibo, este requerimiento intentó ser notificada en dos ocasiones: a las 13:45 del 16 de junio de 2022; y, a las 18:28 del 17 de junio de 2022.
d) No habiendo sido posible realizar la notificación, ésta se produjo mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 1 de julio de 2022, página 2 del suplemento N.
e) Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la práctica de la notificación por edicto sin haberse hecho entrega del documento requerido, mediante la Resolución 1154/2022, de 8 de agosto, se decidió poner fin al procedimiento iniciado como consecuencia de la solicitud de renta garantizada.
f) Esta resolución se intentó notificar el 18 de agosto de 2022, a las 10:44, sin éxito.
g) Finalmente, no habiendo sido posible entregar la notificación, la resolución fue notificada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado número 214, de 6 de septiembre de 2022, en la página 2 del Suplemento N.
4. En lo relativo a la notificación del requerimiento de documentación, del que trae causa la resolución denegatoria, se comprueba que se siguió el trámite legalmente establecido (dos intentos de notificación y publicación oficial).
No obstante lo anterior, esta institución estima que, especialmente en el caso de prestaciones como la que nos ocupa, la renta garantizada, prevista para la cobertura de las necesidades más básicas y perentorias de las personas y familias, sería conveniente extremar las garantías y actuaciones tendentes a evitar que las solicitudes decaigan por razones formales (archivo por no presentar documentación, en este caso). En esta línea, podría ser oportuno que, al tiempo que se dirige formalmente el requerimiento de subsanación, bien desde los servicios del Departamento de Derechos Sociales (donde se resuelve sobre la prestación), bien desde el servicio social de base competente (donde se solicita la misma), se curse una comunicación adicional (telefónica, vía e-mail, etcétera), advirtiendo de la incidencia.
Puede no ser infrecuente que las notificaciones domiciliarias o las publicaciones oficiales de edictos no lleguen a conocimiento de los interesado, y es posible que la renta garantizada sea el único sustento, o el más relevante, de las personas o unidades familiares afectadas, lo que justificaría la actuación adicional que se apuntado.
Considerando lo anterior, se ve oportuno formular una sugerencia general conforme a lo expresado, y, al mismo tiempo, en este caso, sin cuestionar la validez de la resolución adoptada, tratándose de un acto desfavorable, se sugiere que se valore la posible concesión de la renta garantizada en función de lo que materialmente corresponda según los ingresos computables, completando previamente la interesada, si así procede todavía, la documentación aportada relativa a los mismos.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, en relación con la realización de trámites de subsanación de documentación por parte de solicitantes de la renta garantizada, que, además de las notificaciones por el cauce oficial correspondiente, bien desde los servicios de dicho departamento, bien desde los servicios sociales de base, se cursen comunicaciones adicionales o complementarias (telefónica, vía e-mail, etcétera), para procurar evitar que las solicitudes decaigan por motivos formales.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, en el caso concreto objeto de queja, valore la posible concesión de la renta garantizada en función de lo que materialmente corresponda según los ingresos computables, completando previamente la interesada, si así procede todavía, la documentación aportada relativa a los mismos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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