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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1091) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial su deber legal de atender las solicitudes de acceso a información pública en tiempo y forma.

2022 azaroa 30

Energia eta ingurumena

Gaia: La demora del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en resolver una solicitud de acceso a una información pública.

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

1. El 14 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, referente a su solicitud de la subvención “Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III 2021”.

En dicho escrito, entre otras cuestiones, exponía que:

a) El 18 de julio de 2022 solicitó una copia del expediente concerniente a su solicitud de subvención.

b) El 26 de agosto de 2022 recibió la información solicitada y pudo comprobar que en dicho expediente únicamente figuraban los documentos por él presentados y la Resolución 123E/2021, de 26 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se resuelve la convocatoria de la subvención “Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, en relación con la cuestión referente a esta solicitud de acceso a una información pública, se señala lo siguiente:

“El 18/07/22 se recibe la instancia 2022/890796 con la que el Representante, en nombre del beneficiario, solicita la copia completa del expediente. Esta instancia es respondida por el órgano competente el día 25/08/22”.

3. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la información pública como aquella “información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean” (énfasis añadido).

Asimismo, en relación con los plazos para resolver las solicitudes de acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley señala lo siguiente:

El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo” (énfasis añadido).

En el presente caso, el interesado solicitó el 18 de julio de 2022 una copia del expediente completo correspondiente a su solicitud de subvención, es decir, solicitó acceso a una información pública. Esta solicitud no fue atendida hasta el 25 de agosto de 2022, según la Administración, o hasta el 26 de agosto de 2022, según el promotor de la queja.

En la medida en que, como demuestra el contenido de la información finalmente remitida, la información solicitada ni suponía un gran volumen, ni era compleja, esta institución entiende que, con independencia de si fue facilitada el 25 o el 26 de agosto de 2022, el plazo para atender la solicitud se habría incumplido, pues en cualquier de los dos supuestos se habría superado el plazo de un mes previsto en la normativa.

4. Respecto al resto de cuestiones planteadas por el autor en su escrito de queja, esta institución no estima procedente realizar recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial su deber legal de atender las solicitudes de acceso a información pública en tiempo y forma.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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