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Gaia: La falta de autorización del Departamento de Educación de la implantación de la jornada continua en el CPEIP San Pedro de Mutilva, a pesar de que el resultado de la votación ha sido favorable
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 25 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito del claustro del CEIP San Pedro de Mutilva, mediante el que se formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la situación generada tras el proceso de votación para la implantación de la jornada continua en el centro.
En dicho escrito, se exponía lo siguiente:
“Somos el Claustro del CPEIP San Pedro de Mutilva. Nos dirigimos a usted, como Claustro de este centro educativo, para darle a conocer la situación generada a raíz del proceso de votación para la implantación de la jornada escolar continua a partir del próximo curso escolar 2022/23.
En aplicación de la RESOLUCIÓN 411/2021, de 30 de septiembre, del director general de Educación, se fueron desarrollando todas las fases del procedimiento recogido en la misma, desde la costosa elaboración del proyecto de jornada continua por parte de una comisión constituida a tales efectos, hasta finalmente llevando a cabo los distintos procesos de votación por parte del Claustro de profesores, Consejo Escolar y las familias.
Concretamente, en relación con el desarrollo de este proceso en nuestro centro, los resultados de la votación de las familias fueron los siguientes:
Por tanto, y teniendo en cuenta el requisito de obtener un número de votos favorable a la modificación de la jornada escolar que alcance los ⅗ del censo del alumnado total, recogido en el apartado 8.8. l) del Anexo I de la citada resolución, el resultado de la votación fue favorable al cambio de jornada.
Hay que destacar que la participación en este proceso superó el 80% del censo total y que la opción del SÍ fue respaldada por más de un 75% de los votos emitidos.
Mediante escrito de 17 de enero de 2022, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, se comunicó a la Dirección de este centro escolar la decisión de no reestructurar el servicio de transporte escolar a partir del curso escolar 2022 - 2023, refiriéndose al apartado que se cita a continuación.
El quid de la cuestión reside en la interpretación que se pueda dar al apartado 6.1. del Anexo I de la mencionada resolución, que establece lo siguiente:
“6. - Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.
1. Es responsabilidad del Departamento de Educación optimizar los recursos económicos destinados a la prestación de los servicios complementarios de los centros educativos. Por esta razón, cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.”
Consideramos que vincular la jornada de un centro a la decisión de otro es uno de los muchos errores en el planteamiento de la Resolución 411, Resolución que ya se veía obsoleta y cuyo formato ya está en proceso de renovación, según anunció el Consejero de Educación. Sería ciertamente lamentable que la decisión de la jornada de nuestro centro fuese la última consecuencia de un formato de Resolución que lleva prácticamente sin modificación desde 2007 y que se ha visto ya como no adecuada a la realidad de la educación navarra.
En nuestro caso, compartimos actualmente el servicio de transporte escolar con el CP Irulegi IP, centro en el que no se ha aprobado el cambio a jornada continua por 20 votos, pero con un un 60% de votos emitidos favorables al cambio.
El número de alumnos/as del CPEIP San Pedro que actualmente hace uso de este servicio es muy reducido (10 alumnos/as transportados). Hay que destacar que el problema reside únicamente en los servicios de vuelta a casa (no así en la ida) de los meses de junio y septiembre, así como los viernes de los meses de octubre a mayo (en este caso también únicamente en el trayecto de vuelta a casa).
Para solucionar esta situación y dar respuesta a la demanda de las familias, el Equipo Directivo del CPEIP San Pedro ha analizado la situación y planteado distintas alternativas al Departamento de Educación para - sin comprometer los recursos económicos del Departamento destinados a la adecuada prestación de esos servicios - poder respetar la decisión adoptada en el proceso desarrollado y poder así atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características de toda la Comunidad Educativa (Claustro, Consejo Escolar y familias), interés que se ha expresado de forma rotunda a favor del cambio de modelo de jornada a través de su voto.
Más en detalle, los directores de ambos centros (San Pedro e Irulegi) enviaron el pasado mes de diciembre un escrito a la Dirección General de Recursos Educativos planteando, caso de ser necesarias, alternativas y soluciones a la vinculación de ambos centros respecto al transporte.
La solución más evidente, sin embargo, es tener los mismos horarios, de forma que no se requiera ningún cambio en el servicio de transporte y sólo se adecúe el servicio de comedor escolar. Esta solución es perfectamente posible, y la concesión de la solicitud de cambio de jornada escolar no tendría ningún obstáculo práctico.
Cabe recordar que ya existe un precedente de un caso similar, donde incluso compartiendo espacio físico, cocina y comedor, se votaron y adoptaron dos tipos de jornada, puesto que los dos centros mantuvieron los mismos horarios a pesar de tener jornadas diferentes.
Es por ello que, con esta carta, pedimos que se respete la decisión adoptada, como así hemos hecho nosotros en anteriores ocasiones cuando el resultado de las votaciones no ha alcanzado los porcentajes exigidos. Haremos todo lo que esté en nuestra mano para apoyar este cambio, intentaremos adaptarnos a las posibles soluciones que se planteen desde el Departamento para que pueda llevarse a cabo el mismo y confiamos en que, una vez más, se consiga respetar la decisión adoptada por toda la Comunidad Educativa de CPEIP de San Pedro.
No hay que olvidar que ambos centros son totalmente independientes, sin compartir espacios físicos, proyecto educativo/lingüístico ni servicio de comedor, sino que únicamente comparten este servicio de transporte escolar, por una parte muy reducida del alumnado del centro (como ya se ha indicado anteriormente). También es importante resaltar que el resultado obtenido en este proceso es el fruto de un gran esfuerzo realizado y tiempo empleado por los distintos miembros de la comunidad educativa, desde los docentes, Equipo Directivo, miembros del Consejo Escolar y hasta las familias que, en muchas ocasiones, se han encontrado con diversos obstáculos que no siempre han sido fáciles de superar (como por ejemplo, la situación vivida durante el curso 2018/19 resultante de la disgregación de la línea de Modelo D en un centro nuevo - Irulegi - y la imposibilidad de llevar a cabo el proceso de votación por tener que comenzar, como “centro de nueva creación”, con horario de jornada de mañana y tarde)”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En la localidad de Mutilva el Departamento de Educación cuenta con dos centros educativos, el CPEIP “San Pedro” ,que oferta sus enseñanzas en los modelos A y G y el CPEIP “Irulegi” HLHIP , que lo hace en modelo D. Ambos centros educativos responden a la población escolar de las mismas localidades, tanto de Mutilva como del resto de localidades del valle de Aranguren tal y como lo establece el Decreto Foral 80/219, de 3 de julio que reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra. Dado que parte del alumnado debe ser transportado, desde el Departamento de Educación se organiza el servicio transporte escolar de manera conjunta para el alumnado de uno y otro centro educativo.
Como en cursos anteriores, se publicó la resolución del Director General de Educación por la que se regula el procedimiento de implantación de la jornada escolar continua en los centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra, en concreto, la Resolución 411/2021, de 30 de septiembre, publicada en el BON de 18 de octubre de 2021.
El anexo I de esta resolución se refiere a la jornada escolar continua y en el punto 6 de dicho anexo se hace mención a los servicios complementarios de transporte y comedor:
“6. –Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.
1. Es responsabilidad del Departamento de Educación optimizar los recursos económicos destinados a la prestación de los servicios complementarios de los centros educativos. Por esta razón, cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.
2. En los días determinados para la realización de actividades extraescolares, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas.
3. Durante los meses de junio y septiembre, así como el día de la semana en el que no haya actividades extraescolares, para garantizar la realización de un único viaje, en los centros educativos que compartan transporte escolar con centros que impartan otras etapas educativas, el alumnado transportado de infantil y primaria deberá hacer uso del servicio de comedor escolar subvencionado.”
Todas las votaciones realizadas en los diferentes centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra se han llevado a cabo bajo este marco normativo que deja claro que en caso de incompatibilidad en alguno de los servicios complementarios ofertados no se podrá llevar a cabo el cambio solicitado.
En escrito remitido por el director del CPEIP “San Pedro” de Mutilva, al Departamento de Educación expresaba que era posible una organización horaria que permitiera hacer compatible las jornadas diferentes de cada centro y el servicio complementario de transporte (anexo I). En conversación telefónica mantenida con el mismo, se le indicaron los errores de los que partía su propuesta.
Estas apreciaciones se remitieron por escrito al claustro del CPEIP “San Pedro” (anexo II). En resumen, se indicó que:
1º Respecto el día de jornada única de mañana de “Irulegi” HLHIP se confirmó que estaba establecido los miércoles y el día en el que el CPEIP “San Pedro” tenía previsto no ofertar actividades extraescolares por la tarde en el proyecto aprobado por la Comunidad Educativa de su centro y presentado al Departamento de Educación era el viernes.
Por lo tanto, no existía la coincidencia horaria a la que se hacía mención en el escrito del Director del CPEIP “San Pedro”.
Para poder hacer coincidir el día, uno de los dos centros debería solicitar un cambio, en el caso del CPEIP” San Pedro” supondría un cambio en el proyecto que se había votado y aprobado por lo que quedaría invalidado. Si fuera “Irulegi” HLHIP el que lo solicitara, tendría que someterlo al correspondiente proceso de consulta y aprobación para realizar la correspondiente petición al Departamento de Educación, en el momento que solicitara la aprobación del calendario escolar para el curso 2022-23.
En caso de una hipotética coincidencia, el alumnado de “Irulegi” HLHIP debería hacer uso del servicio de comedor y, por lo tanto, las familias asumir el cambio en el horario de llegada y el coste correspondiente del servicio de comedor, ya que en situación de normalidad el Departamento de Educación no subvenciona este servicio el día de jornada única de mañana en los centros de jornada partida.
2º En cuanto a los meses de septiembre, junio y, en el escrito enviado por (…), se indicaba que los alumnos y alumnas de “Irulegi” HLHIP harían uso del servicio de comedor y partirían a las 14h junto con el alumnado del CPEIP “San Pedro” a su localidad de origen. Esta premisa parte de una situación en la que el Departamento de Educación organiza el servicio de comedor durante estos meses, tal y como se está haciendo los cursos 2020-21 y 2021-22 debido a una organización horaria motivada por la pandemia. Sin embargo, en una situación normalizada, el servicio de comedor no se subvenciona al alumnado transportado los meses de septiembre, junio. Por lo tanto, la propuesta realizada supondría otro coste añadido más a las familias trasportadas del colegio “Irulegi”, que además estarían aceptando el nuevo horario del transporte, mediante el cual sus hijas e hijos llegarían una hora más tarde a su localidad de residencia.
Por todo lo expuesto, se muestra que no es posible la demanda del claustro del CPEIP “San Pedro” de Mutilva ya que, de hacerlo, se verían conculcados los derechos de las familias transportadas del colegio público “Irulegi. Cabe subrayar que todas las personas participantes en el proceso eran conocedoras del marco normativo en el que se sustentaba la aprobación definitiva del proyecto presentado.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras haberse votado en el CPEIP San Pedro, de Mutilva, la implantación de la jornada continua. El resultado de la votación ha sido favorable a dicha modalidad de jornada, pero el Departamento de Educación no autoriza el cambio, ya que el servicio de transporte escolar se presta conjuntamente a los alumnos del citado centro y de otro ubicado en la localidad que no ha optado por el mismo régimen de jornada.
4. Por Resolución 411/2021, de 30 de septiembre, del director general de Educación, se aprobaron las instrucciones reguladoras del procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, de forma experimental, para los cursos 2021-2022 (a partir de enero de 2022) y 2022-2023, en centros de Educación Infantil y Primaria, así como en centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.
Se señala en la introducción de la resolución que:
“La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros permite que la jornada escolar que, con carácter general, se organiza en sesiones de mañana y tarde excepto un día a la semana que solo es de mañana (jornada partida) pueda revisarse posibilitando la respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros educativos.
Estas demandas se derivan de los cambios de horarios y condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.
En atención a estas demandas, con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias, además de la modalidad de jornada partida, el Departamento de Educación ha permitido, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007 con prórrogas anuales, en los centros educativos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en los centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, otras dos modalidades de jornada escolar: la continua y la flexible.
Mediante esta resolución, el Departamento de Educación pretende dar la posibilidad de, a los nuevos centros que así lo soliciten, modificar la jornada escolar con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias”.
Se pretende, en definitiva, que los centros, en ejercicio de su autonomía, puedan optar por el régimen de jornada que estimen más adecuado, atendiendo prioritariamente a los intereses y necesidades del alumnado y sus familias, en los términos establecidos por la Administración educativa.
El procedimiento autorizatorio establecido se basa en la elaboración de un proyecto para la implantación de la jornada continua por parte del centro y en el desarrollo de un proceso de votación en el que se exigen mayorías muy cualificadas, que, a su vez, implican una participación elevada: aprobación por parte 3/5 de la totalidad del profesorado del centro (apartado 8.6), aprobación por parte de 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar (apartado 8.7), y aprobación por las familias, con una exigencia de al menos 3/5 del censo total.
5. En el caso suscitado, las mayorías cualificadas exigidas fueron superadas, negándose, no obstante, el cambio de jornada por causa de la organización del servicio de transporte, al prestarse de forma conjunta a alumnos de dos centros ubicados en Mutilva.
La legislación en materia de educación considera el servicio de transporte escolar como un servicio complementario de la escolarización. Teniendo en cuenta ese carácter del servicio, y siendo la voluntad del centro y sus familias la de implantar la jornada continua, esta institución entiende que habría de prevalecer tal voluntad mayoritaria, así como la autonomía del centro concernido, sin perjuicio de las modulaciones o ajustes que correspondan en dicho servicio organizado por la Administración educativa.
La institución considera que, organizado el proceso para la implantación de la jornada continua, y expresada la voluntad de la comunidad educativa del centro en tal sentido, dicha voluntad no debe verse impedida por un factor que se presenta como externo, cual es la organización de un servicio de transporte que se presta no ya solo a los alumnos de dicho centro (se señala en la queja que, además, son solo diez alumnos los transportados), sino a los de otros de la localidad. A juicio de esta institución, la Administración educativa ha de explorar y adoptar soluciones o alternativas que permitan conciliar la voluntad de cambio de jornada con el derecho de los alumnos transportados, a través de sus facultades relativas a la organización de un servicio propio, no apreciándose circunstancias que puedan calificarse de impeditivas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que autorice la jornada continua votada en el CEIP San Pedro de Mutilva, atendiendo a la voluntad expresada por el centro y sus familias, sin perjuicio de adoptar las medidas que correspondan en relación con el servicio de transporte para garantizar los derechos de los alumnos transportados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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