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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1076) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, a la vista del certificado expedido el 11 de diciembre de 2019 por el Instituto Nacional de Seguridad Social de Cuba, deje sin efecto la reclamación de reintegro de las cantidades percibidas por la interesada en concepto de renta garantizada derivadas del expediente 001-006904-2017, con los efectos correspondientes respecto a las cantidades ya retenidas o cobradas.

2022 urria 27

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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el requerimiento de reintegro de cantidades percibidas en concepto de renta garantizada.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

 

1. El 9 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el requerimiento de reintegro de cantidades percibidas en concepto de renta garantizada.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 22 de febrero de 2007 viajó a España de visita durante once meses, pero, al obtener un permiso de residencia y trabajo, se quedó.

b) Tras diez años trabajando, en 2017 intentó ser contratada en diversos lugares, pero no lo consiguió debido a su edad. Al no tener ingresos, solicitó la percepción de la renta garantizada, que le fue concedida. En ese momento declaró que no era beneficiaria de ninguna otra pensión.

c) En 2018 volvió a Cuba, su país de origen, donde se le indicó que podría retomar la tramitación de su jubilación. Para ello, tenía que repatriarse y, tras realizar los trámites oportunos, finalmente obtuvo una pensión en Cuba.

d) A su regreso, solicitó nuevamente la renta garantizada y acreditó los ingresos que percibía por la pensión de jubilación en Cuba.

e) El 21 de noviembre de 2019 recibió una notificación de la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, por la que se incoó expediente de reclamación de renta garantizada percibida indebidamente. El expediente reclamaba las cantidades percibidas en 2017, bajo el pretexto de que llevaba desde 2007 percibiendo una pensión en Cuba, por lo que incurría una falta de colaboración, ocultación de datos o información errónea.

f) Recurrió la citada resolución, exponiendo y probando que en ningún momento había incurrido en falsedad documental. Sin embargo, no ha recibido ningún tipo de respuesta. Asimismo, ha presentado diversas instancias ante la administración, no habiendo recibido tampoco contestación.

Por ello, solicitaba que se proceda al reintegro de las cantidades embargadas y que cese la práctica de futuros embargos. Asimismo, solicita unas disculpas por los daños morales causados.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El 31/03/2017 la interesada solicitó Renta Garantizada dando lugar al expediente 001-06904-2017. En el momento de la valoración de esta solicitud se pidió a la interesada al siguiente documentación: Documentación acreditativa del cobro de pensiones y/o prestaciones procedentes de otro país, a la cual, con fecha 08/06/2017 la interesada registra una declaración jurada en la que declara que “no percibe ninguna prestación ni pensión procedente de otro país ni tendría ningún derecho a dicha percepción” Recabada dicha información se concedió la renta garantizada por Resolución 1128/2017, con fecha de efecto desde el 01/04/2017 hasta el 31/03/2018 y por un importe íntegro para una unidad familiar de un miembro de 610 euros.

Posteriormente, solicita de nuevo renta garantizada con fecha 23/03/2018 dando lugar al expediente 001-005786-2018, el cual le fue denegado por resolución 1007/2018, de 06 de junio, por ser los bienes muebles computables superiores a lo establecido.

El 31/08/2018 solicita de nuevo renta garantizada dando lugar al expediente 001-015411-2018 que le fue concedido por resolución 2117/2018, de 14 de noviembre, desde 01/09/2018 hasta el 31/08/2019 y por una cuantía mensual de 610,80 euros (actualizada en 2019 a 623,63 euros mensuales). (Importe de RG íntegro para una unidad familiar de un miembro).

Con fecha 02/10/2019 solicita Pensión No Contributiva de Jubilación, prestación que se gestiona también en la Sección de Garantía de Ingresos. En dicho expediente (…), declara y presenta pasaporte con dos salidas del territorio español. Ambas coinciden con periodos de percepción de la renta garantizada pero solo una de ellas (del 23/01/2019 al 29/04/2019) supera los 60 días permitidos por la norma de renta garantizada. Es por este motivo por el que se da de baja el expediente 001-015411-2018 con fecha del 31/03/2019. Así mismo, en el mismo documento declara que cobra una pensión de 305 pesos en su país. Se le solicita documentación que justifique desde la fecha en la que está percibiendo dicha pensión y presenta documento con fecha 20/11/2019 que indica que la percibe desde el año 2007, motivo por el que se decide reclamar toda la percepción de la renta garantizada, también la percibida en la solicitud anterior (expediente 001-006904-2017), ya que esta solicitud se le pidió documentación relativa al cobro de alguna pensión e hizo una declaración responsable diciendo que no cobraba ninguna pensión de su país.

Expedientes posteriores: 001-016435-2019 y 001-016943-2020 y los que mantiene activos actualmente: 001-031276-2021, de pensión no contributiva de jubilación y 001-031258-2021, de deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación, han sido concedidos y abonados según la normativa aplicable según el caso, teniendo en cuenta la pensión por Edad reconocida por el estado cubano”.

3. A efectos de resolver la presente queja, esta institución estima que es conveniente deslindar la reclamación correspondiente a las cantidades percibidas con ocasión del expediente 001-0154411-2018 de la reclamación correspondiente a las cantidades percibidas con ocasión del expediente 001-006904-2017, pues la primera de dichas reclamaciones, que trae causa de la permanencia en el extranjero por un período superior a los 60 días, a tenor de lo previsto en la legislación aplicable, resulta incontrovertible, y así parece también asumirlo la propia interesada en su escrito de queja, que está centrada en la reclamación de las cantidades percibidas en 2017.

4. Sentadas estas bases debe procederse a examinar los motivos aducidos por la Administración para reclamar a la interesada las cantidades percibidas en 2017. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) Al solicitar la renta garantizada, el 8 de junio de 2017, la interesada registró una declaración responsable en la que declaraba no percibir “ninguna prestación ni pensión procedente de otro país ni tendría ningún derecho a dicha percepción”.

b) El 2 de octubre de 2019, en el momento de solicitar la pensión no contributiva de jubilación, la interesada declaró que cobra una pensión mensual de 350 pesos cubanos (alrededor de 14 euros). A fin de probar el cobro de esta pensión, la interesada aportó un documento expedido el 11 de diciembre de 2019 por el Instituto Nacional de Seguridad Social de Cuba en que se certificaba lo siguiente:

“Que a [la interesada] se le concedió pensión por edad a partir del 1/6/2007 con el Control Bancario (…), Expediente (…), con una cuantía de $350.00 (Pesos Cubanos) mensuales por haber laborado 41 años de servicio, desde el 30 de junio de 1964 hasta el 30 de mayo de 2007. La misma se comenzó a cobrar nuevamente a partir del mes de abril de 2018, ya que estaba en baja desde el mes de marzo de 2009, por salida definitiva del país”.

c) A la vista de dicho documento, el Departamento de Derechos Sociales consideró que la interesada percibía desde el año 2007 una pensión, lo que determinaría que había faltado a la verdad en la declaración responsable realizada en 2007. Y, en consecuencia, se decidió reclamar la percepción de la renta garantizada percibida a raíz del expediente 001-006904-2017.

5. En opinión de esta institución, el contenido del documento expedido por el Instituto Nacional de Seguridad Social cubano en momento alguno entra en contradicción con lo declarado por la autora de la queja en el momento de solicitar la renta garantizada que ahora se le reclama.

El Instituto Nacional de Seguridad Social expresamente reconoce que a la autora de la queja se le concedió en el 2007 una pensión, a la cual perdió derecho en marzo de 2009, momento en que salió de Cuba de manera definitiva. Tras su retorno a Cuba, el derecho a la pensión se reactivó, de ahí que el Instituto literalmente afirme que la pensión “se comenzó a volver a cobrar nuevamente a partir de abril de 2018, ya que estaba de baja desde el mes de marzo de 2009 por salida definitiva del país” (énfasis añadido). Es decir, la autora de la queja percibió la pensión cubana desde junio de 2007 hasta marzo de 2009 y viene percibiéndola desde abril de 2018.

Teniendo esto presente, dado que la declaración responsable se registró el 8 de junio de 2017 y que la renta garantizada derivada del expediente 001-006904-2017 se percibió desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, esta institución no comparte que la interesada faltara a la verdad cuando afirmó que no percibía “ninguna prestación ni pensión procedente de otro país ni tendría ningún derecho a dicha percepción”. De la misma manera, tampoco habría simultaneado la renta garantizada derivada del expediente 001-006904-2017 con la pensión cubana, pues aquélla dejó de percibirse el 31 de marzo de 2018 y ésta empezó a percibirse en abril de 2018.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, a la vista del certificado expedido el 11 de diciembre de 2019 por el Instituto Nacional de Seguridad Social de Cuba, deje sin efecto la reclamación de reintegro de las cantidades percibidas por la interesada en concepto de renta garantizada derivadas del expediente 001-006904-2017, con los efectos correspondientes respecto a las cantidades ya retenidas o cobradas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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