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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1072) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, pese a no apreciarse irregularidad en la tramitación del expediente por su parte, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su presentación ante el Ayuntamiento, en virtud del principio de celeridad previsto en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

2022 abendua 14

Energia eta ingurumena

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a una solicitud de aprovechamiento de maderas y leñas de un monte privado no ordenado.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 8 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de contestación a una solicitud de corta de madera.

En dicho escrito, exponía que:

a) En febrero de 2021 presentó una solicitud para poder cortar madera, tal y como exige la Administración.

b) En agosto de 2022 le contestaron a la solicitud, indicándole que tenía que ir a nombre del propietario y constar la autorización de la sociedad familiar en cuyo nombre presentaba la solicitud.

c) Desde entonces no ha tenido más noticias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, donde le han llegado a indicar que no consta que haya presentado ninguna solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece que “los aprovechamientos forestales de los montes se realizarán siempre bajo la consideración de su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio natural”.

Y en lo relativo a montes privados indica que:

Artículo 55

1. El aprovechamiento de maderas y leñas en montes privados ordenados, a excepción de los protectores y los regulados en el artículo 7 de la presente Ley Foral, se iniciará por el titular mediante comunicación del Plan de actuaciones a la Administración Forestal, que deberá autorizarlo en el plazo de dos meses, pudiendo establecer las condiciones técnicas del mismo, así como las acciones necesarias para la regeneración del arbolado. Transcurridos dos meses sin notificación de la resolución expresa, el Plan se entenderá autorizado por silencio positivo.

2. En el supuesto de montes privados no ordenados, exceptuados los protectores y los regulados en el artículo 7 de la presente Ley Foral, la realización de aprovechamientos de maderas y leñas habrá de ser autorizada por la Administración Forestal, en el plazo de dos meses desde la solicitud formulada por el titular. La autorización podrá establecer las condiciones técnicas del aprovechamiento, así como las acciones necesarias para la regeneración del arbolado. Transcurridos dos meses sin notificación de la resolución expresa el silencio se entenderá negativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y para pequeños aprovechamientos, reglamentariamente se establecerá un procedimiento simplificado de autorización, con comunicación previa y silencio positivo.

Artículo 55 bis

Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia.

Artículo 56

1. En las cortas a hecho, el titular deberá recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de 5 años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Administración Forestal por cuenta del propietario.

2. En el caso de que dichas cortas sean adyacentes al cauce fluvial, deberá recuperarse una banda de al menos cinco metros de anchura adyacente a dicho cauce, con especies arbóreas y arbustivas propias de la vegetación natural de la zona.

Consta en el Servicio Forestal y Cinegético Sección de Gestión Forestal la siguiente documentación:

1º) Instancia presentada con fecha 07/07/2022 (Nº registro 2022/864849) por parte del Ayuntamiento de Urzainqui trasladando solicitud de aprovechamiento forestal particular conforme a impreso normalizado y sellada por la Entidad Local donde radica el monte conforme lo legalmente establecido. (…)

Como se puede ver en la instancia presentada, la fecha de presentación ante la Administración Forestal fue el 07/07/2022. Se desconoce si el particular presente en febrero o no instancia ante la Entidad Local donde radica el monte, pero la realidad es que la instancia remitida por la misma, instancia que da origen al expediente es de 07/07/2022

2º) Requerimiento realizado con fecha 9 de agosto de 2022 donde se solicita aclaraciones en relación a la discordancia entre la solicitud presentada por la sociedad con CIF E71359293 y la titularidad indicada en la certificación catastral de los terrenos y acuse de recibo de fecha 23/08/2022. (…)

3º) El 23/08/2022, mediante instancia general adjunta se recibe respuesta al requerimiento. (…)

En el mismo consta, entre otros documentos está autorización de D. (…) al solicitante de la corta (…).

No obstante, la contestación al requerimiento no es completa pues falta copia del DNI de D. (…).

El plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción del requerimiento ha finalizado y no se ha recibido copia del DNI por lo que se procederá a solicitarlo de nuevo y continuar con el procedimiento de autorización”.

3.Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a una solicitud de aprovechamiento de maderas y leñas de un monte privado no ordenado.

El interesado señala en su escrito de queja que, de conformidad con la normativa vigente, en febrero de 2021 presentó una solicitud en nombre de una sociedad familiar para proceder a la tala de madera de un monte privado no ordenado. Sobre esta solicitud, no tuvo más noticias hasta que en agosto de 2022 le requirieron la aportación de una documentación adicional y, a partir de ese momento, no había vuelto a saber nada del tema.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por su parte, viene a señalar en su informe que, con independencia de cuándo presentó la instancia el interesado ante el Ayuntamiento de la localidad en que se ubica el monte privado no ordenado, aquélla no fue presentada ante el Departamento hasta el 7 de julio de 2022. Asimismo, indica que, durante la tramitación del expediente, han surgido diferentes defectos en la solicitud, alguno de los cuales todavía estaría pendiente de resolver por parte del interesado.

4. A efectos de resolver la presente queja es preciso tener en cuenta que el artículo 55.2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, establece que una solicitud como la formulada por el interesado debe ser atendida por la Administración Forestal en el plazo de 2 meses.

A la vista de la información aportada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cabe concluir que:

a) Dado que para la tramitación de la solicitud de aprovechamiento forestal es preciso que ésta esté sellada por el Ayuntamiento de la localidad donde se ubica el monte privado no ordenado, el interesado cumplimentó la solicitud en nombre de la sociedad familiar y la presentó ante el Ayuntamiento de Urzainqui/Urzainki, la localidad donde se ubica el monte privado no ordenado respecto del cual se solicita el aprovechamiento.

b) El Ayuntamiento de Urzainqui/Urzainki, en representación de la sociedad familiar, presentó la solicitud de aprovechamiento cumplimentada y sellada ante el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra el 7 de julio de 2022, a las 09:17.

c) En la medida en que existía una discordancia entre la titularidad catastral del terreno cuyo aprovechamiento se solicita y la identidad de la sociedad familiar promotora de la solicitud, se requirió al interesado la presentación en el plazo de 30 días naturales de la autorización del titular catastral a la sociedad familiar para llevar a cabo el aprovechamiento solicitado.

d) El 23 de agosto de 2022, mediante instancia general, el interesado aportó la autorización requerida, pero no la acompañó del Documento Nacional de Identidad de la persona que figura como titular catastral, por lo que se le ha efectuado un nuevo requerimiento para la presentación del mismo en el plazo de otros 30 días naturales.

Teniendo en cuenta lo señalado, esta institución no encuentra ninguna irregularidad por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la tramitación del procedimiento. No obstante, en la medida en que, parece que por la tardanza del Ayuntamiento de Urzainqui/Urzainki en remitir la solicitud a la Administración Forestal, habría transcurrido un plazo considerable de tiempo desde la presentación de la solicitud por parte del interesado ante el Ayuntamiento, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, en virtud del principio de celeridad establecido en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelva la solicitud del interesado lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, pese a no apreciarse irregularidad en la tramitación del expediente por su parte, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su presentación ante el Ayuntamiento, en virtud del principio de celeridad previsto en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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