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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1041) por la que: a) Se sugiere al Ayuntamiento de Galar que continúe trabajando para preservar la memoria de la Batalla de Noáin, y, en tal sentido, que se estudien y valoren posibles soluciones de conservación y mantenimiento del monumento aludido en la queja, informando de todo ello a la asociación autora de la queja. b) Se sugiere al Departamento de Cultura y Deporte que valore el grupo escultórico Batalla de Noáin con el fin de si pudiera ser incluido dentro del Patrimonio Cultural de Navarra.

2022 urria 28

Kultura

Gaia: La falta de mantenimiento y puesta en valor del monumento a la Batalla de Noáin

Consejera de Cultura y Deporte

Alcalde de Galar

 

Señora Consejera / Señor Alcalde:

 

1. El 30 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de mantenimiento y puesta en valor del monumento a la Batalla de Noáin.

En dicho escrito, exponía que:

“El Defensor del Pueblo de Navarra inició en 2016 una actuación de oficio con motivo del quinto centenario de la Batalla de Noáin, que se produjo en 2021. La mencionada actuación se vio reflejada en el Informe Anual de 2016, y se instó lo siguiente:

Sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, en colaboración con el Ayuntamiento de Galar, valoren la oportunidad, de cara al quinto centenario de la batalla de Noáin, de:

  1. Elaborar, presentar y tramitar, por quien o quienes resulten competentes, un instrumento o plan de protección y ordenación de parte del ámbito territorial en que tuvo lugar la batalla de Noáin, con objeto de que este espacio delimitado conserve, para el futuro y en lo necesario, su naturaleza rústica, sin que la protección que se sugiera tenga que impedir aprovechamientos agrarios u otros existentes por sus propietarios y titulares.
  2. Establecer, a lo largo del tiempo, en dicho ámbito territorial, itinerarios culturales para la ciudadanía interesada y, en los lugares en que se estime más adecuado, levantar monumentos, monolitos, señales, etcétera, pudiendo incluso valorarse la ubicación de un centro de interpretación en un edificio de Salinas, que informen a las personas interesadas sobre esta batalla tan trascendente en la historia de Navarra y las circunstancias que la rodearon.

El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud remitió un escrito informado que aceptaba la sugerencia, y que previamente a cualquier actuación, realizará un estudio que sirva de fundamento para la protección del territorio afectado y delimitación de su ámbito, donde, además de analizar el régimen de protección urbanística más adecuado, analizaría las previsiones para su puesta en valor, itinerarios, señalización, etcétera.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local remitió un escrito indicando que la Ley Foral 14/2005 de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra, atribuye a la Entidad Local, no solo la facultad, sino el deber de redactar el Plan Especial de Protección, una vez producida la declaración como Bien de interés cultural por el Departamento de Cultura. De la misma forma, según artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al tratarse de un Plan Especial de desarrollo, la competencia para su aprobación corresponde también a la entidad local. Por ello, concluía el escrito que, a juicio del Departamento la figura a utilizar no sería un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

A la vista de dichas contestaciones, dando por aceptada la sugerencia formulada al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el Defensor del Pueblo de Navarra procedió a dar por finalizadas sus actuaciones.

En 2018, el Parlamento de Navarra respondió al Informe Anual del Defensor del Pueblo. En ese informe se aceptaba desde el Departamento de Cultura la sugerencia, pero no se obtuvo respaldo económico para ello.

A día de hoy, desde la Asociación se ha estado en contacto con el Concejo de Salinas, con el Ayuntamiento de Galar y con el Departamento de Cultura, que fueron las entidades que respaldaron el proyecto.

Por todo ello, solicita a las administraciones que se asuma el monumento como un símbolo de un hecho histórico de gran importancia para Navarra. Asimismo, se solicita a las entidades que se asuma los gastos del mantenimiento y reparación del monumento”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Galar y al Departamento de Cultura y Deporte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Ayuntamiento de Galar se señala lo siguiente:

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar agradece la información remitida en relación con la queja planteada por la Asociación Batalla de Noáin. Dicha queja se refiere a la falta de mantenimiento y puesta en valor del monumento a la Batalla de Noáin.

A los efectos de poder responder adecuadamente a la misma, así como informar a la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra de los pasos dados por esta Administración, entendemos necesario realizar, en primer lugar, una breve descripción de los principales hitos relacionados con el monumento que constan en los archivos municipales.

a).- El monumento a la batalla de Noáin fue promovido por D. Joxe Ulibarrena y por la Fundación Mariscal Don Pedro de Navarra, que el escultor presidía. No se trata por tanto de un monumento encargado por el Ayuntamiento de Galar, sino de una iniciativa privada que dio lugar al conjunto de esculturas que actualmente conocemos.

b).- La primera constancia de tal iniciativa figura en el Acta del Pleno del Ayuntamiento de Galar de 2 de diciembre de 1995: “El Sr. Ariz pregunta al Sr. Alcalde la posibilidad de que sea subvencionado el monolito representativo de la Batalla de Noáin realizado por el escultor Sr. Uribarrena con 180.000 pesetas, habida cuenta de que ha sido cofinanciado entre Concejo y Gobierno de Navarra. El Alcalde entiende que no existe ningún inconveniente en subvencionar y así lo ratifica el resto de la Corporación

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo acordado, otorga una subvención a la Fundación Mariscal Don Pedro de Navarra, en la cuantía que figura en el acuerdo trascrito.

Nueve años más tarde, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 14 de febrero de 2004, otorga una nueva subvención de 19.680€ a la Fundación Mariscal Don Pedro de Navarra por los trabajos de recuperación del monumento llevados a cabo por la misma, así como por la fuente que en dicho momento se colocó en el lugar.

De nuevo estamos ante una actuación de fomento de una actuación privada que pone de manifiesto que el Ayuntamiento no es propietario ni promotor del conjunto artístico.

d).- La siguiente cuestión directamente relacionada con el asunto que nos ocupa y que figura en los archivos se refiere a la actuación de su Oficina en el año 2016, que fue comunicada a este Ayuntamiento el 08.07.2016.

La mencionada recomendación no se refiere al Monumento a la Batalla de Noáin, sino que se refiere a los terrenos rústicos en los que, en efecto, tuvo lugar la mencionada contienda, y, dada su relevancia histórica, se instaba a los Departamentos competentes de Gobierno de Navarra la preservación de tales espacios como suelos rústicos, así como a la elaboración de un plan de protección y ordenación y el establecimiento de itinerarios culturales para la ciudadanía.

Dicha recomendación fue comunicada por su Oficina a este Ayuntamiento el 08.07.2016, informando que, por su parte, se había remitido la sugerencia a los Departamentos de Cultura y Medio Ambiente, y se trasladaba a este municipio por considerarlo de interés para éste. Evidentemente, ninguna de las sugerencias entraban dentro de la competencia del Ayuntamiento, motivo por el que ni se aceptó ni se rechazó la sugerencia.

e).- Finalmente, ha sido en este último año cuando, puesto en conocimiento del Ayuntamiento el deficiente estado de conservación en el que se encontraba el monumento, y ante la convocatoria de dos actos culturales en dicho espacio que atraerían a un número apreciable de personas, se procedió a actuar de oficio para analizar si la escultura reunía las condiciones de seguridad mínimas exigidas.

Así, tras el informe de la arquitecta municipal (que puso de manifiesto el deplorable estado de la escultura principal), se procedió con urgencia a cerrar el espacio de manera provisional y a prohibir el acceso de personas al conjunto escultórico, encargando la Junta de Gobierno Local, en sesión de 2 de junio de 2022, informe ampliatorio al ingeniero experto en estructuras D. Luis Lauroba para que informara de la situación de las mismas, así como de las medidas que habría que adoptar.

Dicho informe, que se ha recibido recientemente, y que se acompaña como DOCUMENTO UNO, concluye lo siguiente:

1- El estado de la estructura de apoyo de la escultura más grande, tiene daños suficientemente graves para poder colapsar en cualquier momento.

2- El terreno sobre el que se apoya el Monumento, no es el apropiado, pues está en una zona en taludes erosionables, con terreno en proceso de erosión y acarcavamiento producidos por el paso de agua.

3- No se ha encontrado información técnica sobre las características de la estructura realizada (resistencia del hormigón, armadura), por lo que no se va a poder realizar un estudio de la capacidad portante de lo ejecutado para validar su estabilidad y proponer posibles refuerzos.

4- La zona del conjunto de esculturas debe quedar totalmente inaccesible al acceso de personas.

5- Como posibles soluciones se proponen:

-Demolición y desescombro controlado del conjunto de esculturas.

-Dejar que siga su proceso de deterioro, dejando la zona inaccesible al público, y reforzando la zona de vallado que da al camino para que caso de colapso, su derrumbe no invada dicho camino. Caso de elegir esta solución habría que estudiar un cerramiento que contenga cimentación empotrada en el terreno y estructura metálica

f).- A principios de agosto, cuando ya se conocía el resultado del estudio geotécnico y, por tanto, se intuían cuáles iban a ser las conclusiones del informe, este Ayuntamiento dirigió instancia tanto a la Dirección General de Memoria Histórica (quien informó que únicamente se encargaba de hechos y cuestiones a partir de 1936) como al Servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra.

g).- Con fecha 29 de agosto se recibió respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, que señala:

“El grupo escultórico denominado Batalla de Noáin ubicado en Salinas de Pamplona (Galar, polígono 4, parcela 376), realizado en 1996 por don José Ulibarrena, no consta inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como tampoco en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico ni en el Catálogo de Bienes Muebles, por lo que no está sujeto al régimen específico de protección dispuesto en la Ley foral 14/2005 de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra para los bienes inmuebles y muebles inscritos en dicho Registro.

En consecuencia, no es requisito imprescindible contar con la autorización del Servicio de Patrimonio Histórico para cualquier intervención que afecte a dicho grupo escultórico.

Se traslada a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe la solicitud de mantener una reunión con el Ayuntamiento de la Cendea de Galar”

Como puede deducirse de lo informado hasta el momento, el conjunto escultórico es propiedad de su promotora, la Fundación Mariscal Don Pedro de Navarra, y, por tanto, corresponde a ésta el mantenimiento y conservación de las estructuras, sin que de la legislación aplicable pueda deducirse obligación alguna de conservación por parte de esta Administración, que no es propietaria ni del suelo, ni de la escultura.

Sí que entendemos que compete al Ayuntamiento, a la vista de lo expuesto en el informe técnico, dictar orden de ejecución ordenando a la propiedad la adopción de medidas. Y dichas medidas, evidentemente, han de ajustarse a las recomendaciones técnicas obrantes en el expediente incoado.

No obstante lo anterior, este Ayuntamiento está siendo proactivo en este asunto, buscando lograr una solución que pueda satisfacer a todas las partes. Así, la reunión a la que se refiere el último párrafo de la comunicación del Servicio de Patrimonio Histórico está prevista para el próximo 26 de septiembre de 2022, y, con lo que de ella resulte, es intención de este Ayuntamiento promover una reunión multilateral que sirva para que las partes conozcan la situación y puedan darse a conocer las soluciones que ofrecen garantías de seguridad.

Y ello porque, a juicio de esta Administración, ha de separarse el hecho histórico que se conmemora del concreto conjunto escultórico realizado en su momento a iniciativa particular. Porque, aunque el monumento no cuente con ningún tipo de protección, lo que está fuera de toda duda es la importancia histórica de la batalla de Noáin.

Esta Administración está, en este sentido, totalmente de acuerdo con la reclamante en la importancia histórica de la contienda, así como con la necesidad de seguir velando para que tal hecho se recuerde de manera permanente.

Es por ello que se está trabajando activamente en encontrar una solución, que habrá de ser consensuada con todas las partes (propiedad de la escultura, propiedad del suelo, Comunidad Foral y Ayuntamiento), para que, siempre garantizando la seguridad de las personas, se continúe preservando la memoria de tan histórica contienda”.

El Departamento de Cultura y Deporte remite el siguiente informe:

“El Servicio de Patrimonio Histórico recibió un escrito del Ayuntamiento de Galar por elque solicitaba información relacionada con el grado de protección del grupoescultórico denominado Batalla de Noáin.

Con fecha 29 de agosto, el Servicio de Patrimonio Histórico envió al Ayuntamiento deGalar el siguiente escrito:

En relación con la instancia nº 2022/965215 de 8 de agosto, por la que sesolicitaba información respecto del monumento Batalla de Noáin, le comunico que:

El grupo escultórico denominado Batalla de Noáin ubicado en Salinas de Pamplona (Galar, polígono 4, parcela 376), realizado en 1996 por don José Ulibarrena,no consta inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como tampoco en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico ni en el Catálogo de Bienes Muebles, por lo que no está sujeto al régimen específico de protección dispuesto en la Ley foral 14/2005 de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra para los bienes inmuebles y muebles inscritos en dicho Registro.

En consecuencia, no es requisito imprescindible contar con la autorización del Servicio de Patrimonio Histórico para cualquier intervención que afecte a dicho grupo escultórico.

Desde la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ya se ha concertado para fechas próximas una reunión con el Ayuntamiento de Galar para abordar esta cuestión”.

3. El 27 de octubre de 2022 se mantiene conversación telefónica con personal del Ayuntamiento de Galar en la que se informa a esta institución que, efectivamente, el 26 de septiembre se celebró una reunión con la Institución Príncipe de Viana para tratar esta cuestión. Asimismo, se indica que, próximamente van a concertar otra reunión con la hija del autor de la escultura y, con posterioridad, con el Departamento de Cultura y Deporte nuevamente, con el fin de buscar una solución consensuada entre todas las partes. Se reitera la disposición del Ayuntamiento a preservar la memoria de la batalla de Noáin, debiendo garantizar, en todo caso, la seguridad de las personas.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de mantenimiento y puesta en valor del monumento a la Batalla de Noáin.

En relación a esta cuestión, con motivo del quinto centenario de la batalla de Noáin, esta institución realizó una actuación de oficio en la que, por lo que aquí interesa, se indicaba lo siguiente:

“La batalla de Noáin tuvo lugar el 30 de junio de 1521 en la explanada de Salinas de Pamplona (Cendea de Galar). En tal hecho, según las crónicas históricas, murieron 5.000 soldados, en su mayor parte del bando navarro-francés, tras un largo y sangriento enfrentamiento entre los 30.000 soldados del Rey de Castilla y Aragón y los 8.000-10.000 soldados navarros y gascones que apoyaban la legitimidad de Enrique II de Navarra “El Sangüesino” bajo el mando de André de Foix (señor de Lesparrou).

Aquella batalla supuso en la práctica para los partidarios de Enrique II de Navarra el fin de cualquier posibilidad de recuperar y mantener independiente el reino de Navarra, el cual había quedado vinculado a la corona de Castilla pocos años tras su conquista militar en 1512.

[..]

Son abundantes los lugares de Navarra, España y Europa en donde en el pasado se produjeron trascendentes batallas y que están siendo objeto de protección urbanística y de recuerdo con pequeñas actuaciones de los poderes públicos competentes, para legarlos a las generaciones actuales y venideras como espacios donde recordar hitos señalados de su evolución histórica. Así ocurre con Amaiur, las Navas de Tolosa, Waterloo, Verdún, y un largo etcétera.

En las proximidades de Salinas se ubica un monumento a la batalla realizado por el escultor Ulibarrena en 1996, si bien se trata de un monumento en un cerro, sin que figuren explicaciones sobre lo ocurrido”.

Esta institución estimó necesario formular una sugerencia al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para que, en colaboración con el Ayuntamiento de Galar, valorasen establecer, a lo largo del tiempo, en dicho ámbito territorial, itinerarios culturales para la ciudadanía interesada y, en los lugares en que se estime más adecuado, levantar monumentos, monolitos, señales, etcétera, pudiendo incluso valorarse la ubicación de un centro de interpretación en un edificio de Salinas, que informen a las personas interesadas sobre esta batalla tan trascendente en la historia de Navarra y las circunstancias que la rodearon.

5. A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Galar, en el que se destaca la importancia histórica de la contienda, la necesidad de seguir velando para que tal hecho se recuerde de forma permanente y se concluye indicando que “se está trabajando activamente en encontrar una solución que habrá de ser consensuada con todas las partes para que, siempre garantizando la seguridad de las personas, se continúe preservando la memoria de tan histórica contienda”, esta institución no puede sino insistir en que se continue trabajando, entre todas las partes, para preservar la memoria de la batalla de Noáin, y, en tal sentido, que se estudien y valoren posibles soluciones de conservación y mantenimiento del monumento aludido en la queja, informando a la asociación autora de la queja.

6. Por otra parte, en el informe remitido por el Departamento de Cultura y Deporte se indica que el grupo escultórico denominado Batalla de Noáin no consta inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como tampoco en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico ni en el Catálogo de Bienes Muebles.

A la vista de ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Cultura que valore dicho grupo escultórico con el fin de si pudiera ser incluido dentro del Patrimonio Cultural de Navarra, y contribuir de este modo a su protección.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Galar que continúe trabajando para preservar la memoria de la Batalla de Noáin, y, en tal sentido, que se estudien y valoren posibles soluciones de conservación y mantenimiento del monumento aludido en la queja, informando de todo ello a la asociación autora de la queja.

b) Sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que valore el grupo escultórico Batalla de Noáin con el fin de si pudiera ser incluido dentro del Patrimonio Cultural de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Galar y el Departamento de Cultura y Deporte informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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