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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/989) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Torres del Río que asuma el coste señalado en el presupuesto aportado por la autora de la queja, como precio base de la nueva lápida a instalar.

2021 urria 26

Ondare-erantzukizuna

Gaia: La reposición de una lápida en el cementerio de Torres del Río, tras su retirada por el ayuntamiento de la localidad

Alcalde de Torres del Río

Señor Alcalde:

1. El 6 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Torres del Río, por la falta de cumplimiento del acuerdo relativo a la reposición de la lápida de su abuelo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Torres del Río, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En concreto la conciudadana alega el envío de varios presupuestos a esta institución, siendo falsa dicha afirmación, limitándose la misma en los correos intercambiados a mencionar los importes sin adjuntar archivo alguno que permitiera a este ayuntamiento la comprobación de los mismos, resultando por tanto, imposible acceder a los mismos hasta ahora, que por remisión de estos al Defensor del Pueblo, se nos hacen llegar.

En segundo lugar, no es intención de este ayuntamiento no cumplir con el acuerdo firmado en sesión plenaria celebrada el 17 de diciembre de 2018. Mencionar que en ese mismo acuerdo, que fue notificado a la particular, se establece: “4º.- Respecto a que el Ayuntamiento sufrague una lápida de coste similar a la retirada, el Pleno manifiesta su conformidad si bien supeditado a que previamente la familia presente la factura y “el texto de lo que se pretende grabar en la lápida o en la placa conmemorativa”, ya que deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento”.

Por tanto, es con su conformidad, a lo que se comprometió este Ayuntamiento, siendo necesario el acuerdo entre las partes para la restauración de la lápida en cuestión. Desde el consistorio se ha mostrado en todo momento intención de cumplir con lo acordado, pero no a cualquier precio. Como muestra adjuntamos presupuesto de la empresa propuesta a Dª (…), que ahora vemos que no consultó, cuyo importe es menor y asequible para las arcas del Ayuntamiento, el cual se muestra conforme a encargarse de la restitución tal como se le indicó en el último correo intercambiado (donde se le ofrecía la posibilidad de que fuera el Ayuntamiento quien se encargara de la restitución de la misma si nos facilitaba los datos del difunto, cosa que no sucedió).

Por todo ello, el Ayuntamiento manifiesta su conformidad con el presupuesto adjuntado (de GRANITOS DE MENDAVIA S.L.), y se muestra dispuesto a proceder a la restitución de la lápida conforme a ese precio, si Dª (…) nos confirma su conformidad”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la reposición de una lápida en el cementerio de Torres del Río, tras su retirada por el ayuntamiento de la localidad.

La autora de la queja expone que ha solicitado varios presupuestos para proceder a dicha reposición por un valor similar al de la lápida retirada, pero que el Ayuntamiento de Torres del Río no acepta el coste proyectado, estando dispuesto a asumir un coste de 600 euros más IVA.

El Ayuntamiento de Torres del Río ha remitido el informe transcrito anteriormente, al que adjunta el presupuesto de una empresa que está dispuesto asumir, que supondría el desembolso de 625 euros más IVA (756,25 euros).

4. En relación con la cuestión que se suscita en la queja, el 17 de diciembre de 2018 el pleno del Ayuntamiento de Torres del Rio acordó lo siguiente:

“4º.- Respecto a que el Ayuntamiento sufrague una lápida de coste similar a la retirada, el Pleno manifiesta su conformidad si bien supeditado a que previamente la familia presente la factura y “el texto de lo que se pretende grabar en la lápida o en la placa conmemorativa”, ya que deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento”.

En virtud de dicho acuerdo de pleno, el ayuntamiento se comprometió a sufragar una nueva lápida de coste similar a la retirada, si bien la instalación de la nueva lápida debe contar con el visto bueno del ayuntamiento, debiendo la familia aportar la correspondiente factura y el texto de lo que se pretende grabar en la lápida.

5. La autora de la queja aporta un presupuesto del coste estimado de la lápida retirada por el ayuntamiento. En dicho presupuesto se fija la cantidad de 1.065 euros más IVA.

En el presupuesto aportado por el Ayuntamiento de Torres del Rio no se realiza una estimación del coste de la lápida retirada, sino que se describe el gasto que supondría la instalación de una nueva lápida.

Por ello, a la vista de que, en cumplimiento del acuerdo de pleno de 17 de diciembre de 2018, el coste de la nueva lápida debe ser similar al de la lápida retirada, y que la autora de la queja presenta un presupuesto del coste estimado de esta última, esta institución ve necesario recomendar al ayuntamiento que asuma el coste señalado en el presupuesto aportado por la autora de la queja, como precio base de la nueva lápida a instalar.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Torres del Río que asuma el coste señalado en el presupuesto aportado por la autora de la queja, como precio base de la nueva lápida a instalar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Torres del Río informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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