Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/972) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, de acuerdo con el autor de la queja, busque una solución que permita el pago de la deuda, ya sea mediante el aplazamiento del pago de esta para su cobro en el futuro o mediante su fraccionamiento.

2021 azaroa 11

Ogasuna

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con los embargos que le practica el Departamento de Economía y Hacienda, en su nómina de forma automática

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. Los días 1 y 4 de octubre de 2021 esta institución recibió varios escritos presentados por el señor [...], mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por los embargos que se le practican de forma automática de su nómina.

En dichos escritos, exponía que:

a) El Departamento de Economía y Hacienda está practicando embargos a su nómina, la cual ronda los 890 euros. De esta forma, en el mes de agosto, le embargaron 95 euros y, en el mes siguiente, su nómina fue embargada por completo, dejándole sin ningún tipo de ingreso.

b) Tiene una familia que mantener y el departamento no respeta la normativa, puesto que los ingresos que se encuentran por debajo de un mínimo son inembargables.

c) Se ha vuelto a poner en contacto con la oficina de Hacienda, y le han respondido que el dinero le será reintegrado en unos días, puesto que, según exponen, percibe actualmente una pensión mensual de 418 euros al mes, y luego recibe, asimismo, unos 890 euros mensuales por su nómina.

d) El embargo practicado le va a crear intereses, por no poder hacer frente a tiempo a las cuotas de varios préstamos. Por otro lado, le han comunicado que va a tener que hacer frente a este problema mes a mes, ya que los embargos se practican de forma automática.

Por ello, solicita que se revisen las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Economía y Hacienda, respetando el mínimo inembargable y eliminando la automaticidad de los embargos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El promotor de la queja (expediente Q21/972) expone en su escrito lo siguiente:

a) Por la Hacienda Foral se le vienen practicando embargos en su nómina que es de 890 euros, sin respetar la normativa puesto que dicha nómina se encuentra por debajo del mínimo inembargable.

b) La han respondido que el dinero embargado le será reintegrado en unos días y le han expuesto que además de la nómina de 890 euros, percibe una pensión mensual de 418 euros al mes.

c) El embargo practicado le va a generar intereses y además le han informado que el problema se va a reproducir mes a mes, ya que los embargos se practican de forma automática.

d) Solicita que se revisen las actuaciones llevadas a cabo por la Administración, respetando el mínimo inembargable y eliminando la automaticidad de los embargos.

II. Información sobre la cuestión planteada en la queja.

El Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra y ante la desatención en periodo voluntario del pago de una deuda que mantiene el interesado con la Hacienda Foral, inició en 2014 procedimiento de apremio para su cobro.

Dentro del procedimiento de apremio, y conforme a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio) se dictaron en 2020 diez diligencias de embargo de cuenta bancaria, resultando todas ellas infructuosas, excepto dos, siendo el importe total embargado de 154,95 euros, algo superior al obtenido de las trabas realizadas en 2019, cuyo resultado fue de 18,78 euros.

Continuando con las diligencias de embargo de su cuenta bancaria a lo largo de 2021, se ha trabado hasta el mes de septiembre la cantidad de 202, 07 euros.

Se hará notar también que el deudor no ha solicitado en ningún momento fraccionamiento o aplazamiento alguno para el pago de esta deuda, conforme facultan los artículos 48 y siguientes del Reglamento de Recaudación.

El motivo de la queja refiere a una diligencia de embargo del saldo de cuenta bancaria donde se realizó una traba provisional el día 29 de septiembre, en cuantía de 871,99 euros, que fue levantada parcialmente en el importe de 772,38 euros el día 4 de octubre, una vez se requirió y recibió del interesado la información relativa a los extractos de los últimos tres meses producidos en dicha cuenta bancaria.

Según resultaba de la información bancaria obtenida, los ingresos mensuales por salarios o retribuciones del interesado, no ascendían a 865,35 euros derivados de su nómina, sino aproximadamente a 1.288 euros, al percibir también una pensión mensual procedente del INSS de 418,88 euros.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC) dispone lo siguiente:

“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos, permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.”

En aplicación de tales reglas, y teniendo en cuenta que la suma de las dos percepciones mensuales (nómina y pensión) del deudor exceden del límite que resulta inembargable, se ha procedido a remitir a la entidad pagadora del salario orden de embargo mensual de tal nómina en la cuantía de 104,72 euros al mes.

Cabe, pues, concluir que los ingresos percibidos por el autor de la queja son susceptibles de embargo y que la traba tendrá una periodicidad mensual mientras tales ingresos excedan del salario mínimo interprofesional”.

3. El 5 de noviembre el autor de la queja, tras tener conocimiento del anterior informe, presentó el siguiente escrito:

“Buenas tardes, en primer lugar, decir que los datos que Hacienda remite sobre embargos es totalmente incierta, yo he pedido por lo menos 3 veces un pago aplazado, pero mis posibilidades no dan para lo que piden, pagar la mitad o sea 2800 euros de golpe y el resto hasta 5400 en 3 veces para mi resulta imposible hacer ese pago ya que no me quedaría para vivir.

También decirles que ya he pagado 9.000 euros de la deuda, habiéndome embargado todas las declaraciones de renta que salen positivas que han sido todas desde 2014. También me embargaron una devolución de los impuestos del gasoil, ya que trabajaba como autónomo de transportista, o sea que me han embargado bastante más de lo que dicen.

Lo que no llego a entender, y siempre me he quejado de ello, es que a raíz de un accidente de moto en 2014 deje de pagar los 4 trimestres de IVA, que estaba por módulos y la cantidad que estoy pagando es absolutamente bestial, ya que solamente debo 4 trimestres de IVA del año 2014 por estar ingresado en el hospital que me hicieron 7 operaciones por contraer una bacteria de quirófano, un año ingresado, por todo ello se ha creado esta barbaridad de deuda que nunca deja de subir. Llegué a un acuerdo con Hacienda la cual era que no me embargarían nada y que la deuda se pagaría con las devoluciones de Hacienda, pero esto no se ha respetado y han empezado a embargarme de mi miserable jornal.

Estando certificado por los servicios sociales de Burlada estoy en riesgo de exclusión social ya que ahora no cobro ni gano lo que ganaba cuando era transportista, ahora estoy con muchas deudas, hipoteca 560, piso 650, préstamo personal 250, cofidis 89, aplazamientos ayuntamiento de burlada 60 euros, todo esto Hacienda lo sabe y ¿porque me estruja de esta manera que no tengo ni para comer??

¿Porque me han cobrado semejante deuda por no pagar 4 trimestres de IVA? No lo entiendo, ellos tienen toda la información de los pagos que tengo, les envíe el certificado de servicios sociales diciendo que estoy en estas circunstancias y aun así me quitan 104 euros al mes, cobrando 890 del trabajo de discapacitado y una pensión por ello de 418 euros, total que hacienda está ayudando a que yo, una persona que siempre he cumplido excepto ahora que no me llega con todo.

Porque Hacienda se empeña en que este en esta situación de exclusión ya que ellos colaboran en que así sea mi situación, por todo ello me puse en contacto con ustedes para intentar sino arreglar que se conozca mi situación que me están empujando al abismo porque esto es invivible.

Muchas gracias por su atención y reivindico que si ustedes pueden ayudarme a que estos señores sean más humanos y entiendan las situaciones que se pueden dar en la vida, un día todo va perfecto, pero tienes un accidente y todo cambia, ya no puedes trabajar con lo que trabajaba antes, una discapacidad y un mísero jornal, ¿es tan difícil entenderlo? Pues esa es mi situación”.

4. El apartado cuarto del artículo 52 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que: "En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo".

Asimismo, el apartado quinto del dicho artículo 52, dispone lo siguiente: "(…) En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o no a lo solicitado atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada (…)".

5. De los anteriores preceptos se colige que el reconocimiento del aplazamiento o el fraccionamiento del pago de una deuda generada con una administración pública, se encuentra condicionado, entre otras circunstancias, a la situación económica del deudor.

En el presente caso, esta institución constata que los ingresos del autor de la queja ascienden a 1.288 euros mensuales, provenientes de su salario y de una pensión por incapacidad que percibe, como consecuencia de las secuelas que padece tras un accidente de moto que sufrió en al año 2014. Con dichos ingresos debe hacer frente a varios préstamos, así como al embargo de 104,72 euros al mes, para poder saldar la deuda que mantiene con Hacienda. Esta situación es conocida por los Servicios Sociales quienes al parecer han certificado su situación de vulnerabilidad.

Por ello, en un afán mediador inherente a la función pública atribuida legalmente a esta institución, se ve oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, de acuerdo con el autor de la queja, busque una solución que permita el pago de la deuda, ya sea mediante el aplazamiento del pago de esta para su cobro en el futuro o mediante su fraccionamiento.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, de acuerdo con el autor de la queja, busque una solución que permita el pago de la deuda, ya sea mediante el aplazamiento del pago de esta para su cobro en el futuro o mediante su fraccionamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia