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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/958) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando las podas necesarias en el arbolado al que se refiere la queja, dado el gran porte que presenta y las afecciones de luces y vistas que tiene sobre la vivienda de la interesada.

2022 urtarrila 04

Energia eta ingurumena

Gaia: Las molestias que ocasiona a la autora de la queja la falta de poda de los árboles situados frente a su vivienda

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 28 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las molestias que le ocasiona la falta de poda de los árboles situados frente a su vivienda.

En dicho escrito, solicitaba que se enviase un aviso al ayuntamiento para que poden unos árboles en la Travesía Bernardino Tirapu. Indicaba que, “no podemos soportarlo más. No vemos la calle, nos quitan la luz y las vistas. Son árboles del bosque y en la misma calle, enfrente, son árboles que no crecen. A parte, nuestra calle es muy oscura. Tengo depresiones por estar en mi ventana y no ver nada”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se trata de una alineación de la especie Celtis australis, presente en otras calles de la ciudad sin provocar problemas de interferencia notables superiores a otras especies. Incluso existen alineaciones en la ciudad con la misma especie, cuyo gran valor ambiental y ornamental, las ha llevado a ser catalogadas en Grado de Protección dentro del Plan Municipal.

La poda de los árboles de la calle Travesía Bernardino Tirapu se realiza conforme a los criterios técnicos de respeto de servidumbre e interferencias aplicados en toda la ciudad de Pamplona. Las necesidades de poda se establecen en base a inspección técnica periódica realizada en las alineaciones de arbolado viario en acera y zona verde.

En estos momentos, tal y como se observa en las fotografías adjuntas, no son necesarios más trabajos de poda que los establecidos a tal efecto en el párrafo anterior, interferencias con fachadas.

El Servicio de Conservación de Zonas Verdes del Ayuntamiento de Pamplona, se reafirma en continuar realizando las podas necesarias para mantener la distancia de servidumbre a las fachadas de los edificios, al tránsito peatonal y a los elementos de mobiliario, evitando así las interferencias y preservando los beneficios ambientales y ornamentales que ofrece esta alineación arbolada consolidada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja denuncia que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no poda las ramas de unos árboles situados en la calle Bernardino Tirapu, a la altura de la vivienda de la interesada.

La existencia de dichos árboles y la falta de mantenimiento ocasionan que la autora de la queja disponga de menos luz en su vivienda y de unas vistas reducidas, a pesar de residir en un cuarto piso.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se señala que la poda de los árboles de la calle Bernardino Tirapu se realiza conforme a los criterios técnicos de respeto de servidumbre e interferencias aplicados en toda la ciudad. Las necesidades de poda se establecen, según se indica, en base a inspección técnica periódica realizada en las alineaciones de arbolado viario en acera y zona verde. En estos momentos, se informa que no son necesarios más trabajos de poda, reafirmándose el Servicio de Conservación de Zonas Verdes del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en continuar realizando las podas necesarias para mantener la distancia de servidumbre a las fachadas de los edificios, al tránsito peatonal y a los elementos de mobiliario, evitando así las interferencias y preservando los beneficios ambientales y ornamentales que ofrece esta alineación arbolada consolidada.

4. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:

“El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.

De este modo, el mantenimiento del medio ambiente urbano (los árboles a los que se refiere la queja reúnen tal condición) debe ser realizado obligatoriamente por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por ser dicha competencia propia de los municipios.

5. Esta institución aprecia que la solicitud de poda contenida en la queja fue también realizada por la interesada en el año 2015 (expediente Q15/367), por lo que no es la primera vez que acude a esta institución para solicitar la actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en relación con el estado en que se encuentran unos árboles que le ocasionan perjuicios en su vivienda situada en un cuarto piso (disminución de vistas y de luz solar), como consecuencia del gran porte que presentan.

Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando las podas necesarias en el arbolado al que se refiere la queja, dado el gran porte que presenta y las afecciones de luces y vistas que tiene sobre la vivienda de la interesada.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando las podas necesarias en el arbolado al que se refiere la queja, dado el gran porte que presenta y las afecciones de luces y vistas que tiene sobre la vivienda de la interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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