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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/948) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dadas las extraordinarias circunstancias en las que se encuentra el autor de la queja, en la medida de lo posible, apremie la resolución de su solicitud de acceso a una vivienda.

2022 abuztua 08

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de acceso a una vivienda.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 6 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceso a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hasta ahora residía en un piso de 48 m² con dos habitaciones junto con uno de sus hijos, pero sus otros cuatro hijos, también menores de edad y que residían en el extranjero, se han trasladado a vivir con él.

b) Ha informado de esta nueva circunstancia a Nasuvinsa. Allí le han informado de que, dado que son muchos miembros en su unidad familiar, sólo les pueden adjudicar viviendas de cuatro o más habitaciones. No obstante, no hay viviendas de tales características disponibles.

c) Del mismo modo, se ha reunido con la trabajadora social, siendo que esta no le ofrece ningún otro tipo de alternativa o ayuda que se adecúe a su situación, y únicamente le dice que debe continuar buscando pisos de particulares.

d) Le está resultando imposible encontrar una alternativa habitacional. Su único ingreso es la prestación por desempleo de la que es perceptor, siendo que la mayor parte de ingresos que recibe ha de destinario al alquiler del referido piso en el que vive.

e) Se encuentra en una situación de urgente necesidad. Sus cinco hijos, todos ellos menores de edad, duermen en una sola habitación. Por ese motivo, insiste en que no solicita una vivienda de cuatro habitaciones, sino simplemente una vivienda un poco más amplia que la actual (que cabe recordar que tiene 48 m²), y que se adecúe a sus necesidades.

Por todo ello, solicita que, en atención a las circunstancias expuestas se adopten las medidas necesarias que le permitan acceder a una vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido el 1 de agosto de 2022, se señala lo siguiente:

El 15 de junio de 2022, el [autor de la queja] ha presentado una nueva solicitud de vivienda de emergencia en la que justifica el empadronamiento de su mujer y cinco hijos en la vivienda.

Actualmente la solicitud se encuentra en período de valoración. Se procederá a comprobar el cumplimiento del requisito de necesidad y de no superar los ingresos máximos establecidos, ya que constan ingresos por nóminas hasta el mes de mayo.

La valoración que se realice para su incorporación al Registro de Solicitantes se basará en el baremo establecido por la Ordenanza, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas pueden tener más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que, teniendo en cuenta los datos actualizados sobre la situación familiar del interesado, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña está actualmente examinando su solicitud de acceso a una vivienda.

Sin perjuicio de que esta actuación administrativa esté desarrollándose dentro de las coordenadas temporales fijadas dentro de la normativa vigente y, en consecuencia, no se pueda achacar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña una irregularidad al respecto, esta institución considera oportuno recomendarle que, dadas las extraordinarias circunstancias en que se encuentra el interesado, apremie dicho examen y resuelva lo que estime conveniente en el menortiempo posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dadas las extraordinarias circunstancias en las que se encuentra el autor de la queja, en la medida de lo posible, apremie la resolución de su solicitud de acceso a una vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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