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Gaia: La caducidad de la inscripción del autor de la queja en el padrón municipal, realizada de oficio por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 3 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por haber sido dado de baja en el Padrón municipal de habitantes de la localidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Llevaba dado de alta en el padrón del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña desde el 23 de mayo de 2013.
b) El 29 de julio de 2020 modificó su inscripción padronal tras haberse producido un cambio en la dirección donde reside.
c) El 22 de febrero de 2021 el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña procedió a darle de baja de oficio del padrón.
d) Ignoraba el motivo por el cual se le había dado de baja en el padrón ya que, hasta ese momento, seguía residiendo en Pamplona/Iruña. Por ello, el 21 de mayo de 2021 presentó una instancia en la que solicitaba que se le tuviera por empadronado durante ese tiempo, aportando la siguiente documentación: certificado uso de instalaciones en el Centro de Día San Miguel; justificante de asistencia al establecimiento de óptica “Óptica y Visón”; certificado de acogimiento en el programa Xilema; y recurso de reposición presentado en marzo frente a la Resolución por la que se deniega la autorización de residencia.
e) El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña le remitió el 24 de mayo de 2021 un escrito, dando contestación a su instancia, indicándole que, según lo dispuesto por el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, la inscripción de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. Añadía que el transcurso del plazo señalado era causa para acordar la caducidad de las inscripciones que debían ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En estos casos, la caducidad podría declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Por otro lado, establecía que, según la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, los Ayuntamientos debían, antes de que se cumpliera la fecha de caducidad de la inscripción, efectuar un preaviso de la caducidad a los extranjeros. Dicha carta fue enviada a su domicilio el 15 de septiembre de 2020, por que se había cumplido con las instrucciones técnicas dictadas a los Ayuntamientos, en cuanto al procedimiento de renovación O caducidad de las inscripciones patronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración.
f) Desconocía su obligación de renovar la inscripción, puesto que no recibió la notificación que el ayuntamiento menciona en su escrito. Al no tratarse de una notificación personal y, teniendo el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña constancia de su envío, pudiera ser que la dueña de la vivienda o cualquiera de los anteriores compañeros, recibiera la comunicación y no le diera traslado. De lo contrario, hubiera procedido a realizar cuantos trámites y declaraciones fueran oportunos.
g) Ha intentado en todo momento cumplir con la normativa, tal y como se refleja en el hecho de que ha notificado todos los cambios de domicilio, siendo el último de ellos el 29 de julio de 2020, siete meses antes de ser dado de baja de oficio del Padrón.
h) El empadronamiento resulta un requisito imprescindible para poder beneficiarse de determinas prestaciones esenciales (sanitarias, sociales, asistenciales, de vivienda, etcétera), así como para poder obtener los permisos de residencia y trabajo. Tras la baja de oficio, su situación se verá considerablemente perjudicada.
i) Dado que aportó pruebas para demostrar que residía en el municipio, considera que la falta de recepción de la notificación y un requisito de carácter formal, como es su solicitud de renovación, no deben privarle de lo antedicho, puesto que, en la práctica, realmente estaba residiendo en Pamplona/Iruña y ha realizado, desde que tuvo conocimiento, todas las actuaciones necesarias para subsanar lo ocurrido.
Por todo ello, solicitaba que sea anulada su baja por caducidad en la inscripción del padrón municipal del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la inscripción en el Padrón Municipal “deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado".
Por su parte la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del municipal, en su punto 6 sobre Procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de largo duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años indica:
3. El INE comunicará a los Ayuntamientos los ENCSARP para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de su inscripción, en los ficheros de intercambio de devolución mensuales.
4. Con esta información, y antes de que se cumpla lo fecha de caducidad de la inscripción, los Ayuntamientos podrán efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.
En el caso de (…) dicha carta en la que se le avisaba que debía realizar su renovación padronal antes del 20 de diciembre de 2020 fue correctamente emitida y enviada a su domicilio el 15 de septiembre de ese año.
Ese mismo punto de dicha resolución indica:
7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.
8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
En el caso de (…), al no haber procedido a la renovación, y en cumplimiento del procedimiento indicado, se intentó la notificación personal de la resolución de baja por caducidad el día 14 de enero de 2021 a las 13:30 h., resultando ser desconocido en el domicilio según el resguardo de dicha notificación.
Finalmente se publicó dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado nº 45 de 22 de febrero de 2021, procediéndose a darle de baja en el padrón municipal de habitantes por caducidad con esa fecha.
La solicitud de renovación no es sólo un requisito de carácter formal que puede o no cumplirse, sino que, atendiendo a la normativa antes citada, en caso de no producirse las administraciones locales deben proceder como se ha procedido en este caso, no pudiendo ser anulada su baja por caducidad en la inscripción del Padrón de Habitantes sin incurrir en responsabilidad.
Por tanto, el interesado deberá solicitar el empadronamiento mediante instancia al efecto o presentándose en las oficinas con la documentación necesaria”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con la caducidad de su inscripción en el padrón municipal, realizada de oficio por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
El autor de la queja manifiesta que desconocía la obligación de tener que renovar cada dos años la inscripción padronal y que ha seguido residiendo en Pamplona/Iruña desde que se declaró la caducidad de su inscripción, aportando al efecto diferente documentación que prueba su residencia en la localidad. Asimismo, el interesado alega que, meses antes a que se produjera la declaración de caducidad, realizó una modificación de sus datos padronales al indicar un nuevo domicilio de residencia.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se concluye que, al no haber procedido el autor de la queja a la renovación de la inscripción en el padrón municipal, es deber del ayuntamiento declarar la caducidad de dicha inscripción, pudiendo el interesado solicitar de nuevo su empadronamiento.
4. El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el cual fundamenta su actuación el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, dispone lo siguiente:
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado”.
5. Lo dispuesto en dicho precepto, en relación con la inscripción en el padrón de las personas extranjeras no comunitarias que carecen de autorización de residencia permanente, se encuentra desarrollado en el apartado sexto de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. En dicho número seis se especifica:
“6. Procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (actualmente denominada de larga duración4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
4 En virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En este apartado se describe la forma en que el INE informará a los Ayuntamientos de las inscripciones de su Padrón que son susceptibles de ser renovadas y se desarrollan los procedimientos de renovación, por parte de los interesados, y declaración de la caducidad, por parte de los Ayuntamientos:
1. La Dirección General de Policía comunicará mensualmente al INE la relación de ciudadanos extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente (larga duración) y los que la hayan perdido.
Se incluyen bajo esta consideración los titulares de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de ciudadanos comunitarios y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que posean nacionalidad de un tercer estado).
2. El INE localizará en su base estos extranjeros y deducirá, por exclusión, cuáles son los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP).
A los efectos de consideración de ciudadanos comunitarios también se incluyen los ciudadanos de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) así como de Suiza.
3. El INE comunicará a los Ayuntamientos los ENCSARP para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de su inscripción, en los ficheros de intercambio de devolución mensuales.
4. Con esta información, y antes de que se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción, los Ayuntamientos podrán efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.
5. La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.
Las renovaciones por parte de los ENCSARP se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripción (se incluye modelo orientativo en anexo IV).
En el caso de que la renovación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.
La renovación de mayores de edad mediante representación se realizará según lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial expedido por un notario del Estado español, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente). La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales. En estos casos la solicitud de renovación se podrá ajustar al modelo orientativo que figura en el anexo V.
Cuando la renovación se solicite por internos en centros penitenciarios, se acompañará del informe del propio centro acreditando el internamiento.
Por otro lado, cada vez que un ENCSARP solicite un cambio de domicilio o de datos personales se le podrá instar a renovar la inscripción en el Padrón, mediante el formulario específico orientativo citado en este mismo punto de la Resolución o la inclusión en la solicitud de cambio de datos de una declaración en ese sentido.
6. Los Ayuntamientos comunicarán al INE en los ficheros de variaciones mensuales las renovaciones de las inscripciones que realicen los ENCSARP.
En el caso de que la renovación se realice al tiempo de un cambio de domicilio o datos personales se generará una única modificación, por renovación, conteniendo todas las modificaciones.
7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.
8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación”.
6. De la normativa expuesta y de la Resolución citada, esta institución colige que las personas extranjeras no comunitarias que no disponen de autorización de residencia permanente (actualmente denominada de larga duración), deben renovar cada dos años sus inscripciones padronales. Dicha renovación no es un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.
En este caso, el ciudadano autor de la queja renovó su inscripción en el padrón el 29 de julio de 2020, fecha en la que modificó el domicilio de empadronamiento, teniendo una antigüedad en el padrón desde el 23 de mayo de 2013. A tal efecto, el interesado aporta un volante de empadronamiento donde constan estos datos y un volante de empadronamiento negativo donde aparecen las diferentes direcciones en las que ha residido.
Dicho lo anterior, esta institución considera que no concurría el supuesto que habilitaba al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para declarar la caducidad de la inscripción padronal del autor de la queja, ya que, según se informa, el 15 de septiembre de 2020, es decir, cuando todavía no habían transcurrido ni dos meses desde la última modificación del padrón realizada por el interesado, se comunicó al interesado que debía realizar su renovación padronal antes del 20 de diciembre de 2020, produciéndose la caducidad de la inscripción el 22 de febrero de 2021 (casi ocho meses después de que el autor de la queja modificara o renovara el dato padronal referido al domicilio).
Según interpreta esta institución, el supuesto que habilitaría al Ayuntamiento para declarar la caducidad de las inscripciones padronales de las personas extranjeras no comunitarias que no disponen de autorización de residencia permanente, por no haber procedido a su renovación, se da en aquellos casos en los que la inscripción padronal se ha mantenido inmutable durante dos años. Es decir, en supuestos como el expuesto en la queja (en el que se produjo una modificación de la inscripción padronal, tras haberse comunicado por el interesado un cambio en el domicilio de residencia), el plazo de dos años para comunicar la renovación del padrón, debe computarse desde la fecha en que se produjo la modificación de la inscripción.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la caducidad de la inscripción padronal del autor de la queja, declarada con efectos del 22 de febrero de 2021.
7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la caducidad de la inscripción padronal del autor de la queja, declarada con efectos del 22 de febrero de 2021.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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