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Gaia: La denegación del Ayuntamiento de Erro una ayuda económica para transporte escolar.
Alcalde de Erro
Señor Alcalde:
1. El 2 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Erro, por la denegación de una ayuda económica para transporte escolar.
2. Previas las actuaciones de supervisión que constan en el expediente, esta institución recomendó al Ayuntamiento de Erro que admitiera a trámite la solicitud de ayuda al transporte escolar presentada por las autoras de la queja, y que, si se cumplen los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, procediera a reconocer la correspondiente ayuda.
La recomendación fue formulada el 11 de noviembre de 2021 y se formuló en tales términos por cuanto, según consta en la misma, el Ayuntamiento de Erro venía a afirmar que la solicitud había sido extemporáneamente presentada. Esta circunstancia de extemporaneidad, por lo razonado en la recomendación, no era compartida por esta institución.
3.El 24 de febrero de 2022 esta institución recibió la respuesta del Ayuntamiento de Erro a la recomendación formulada. Se indicaba en la misma que la solicitud ya había sido admitida a trámite y que el ayuntamiento iba a requerir a las interesadas determinada documentación justificativa del gasto, a fin de resolver sobre la procedencia de la subvención.
4. El 25 de abril de 2022 las interesadas volvieron a dirigirse a esta institución, comunicando que todavía no habían recibido nada al respecto, y reiterando su disconformidad.
Atendiendo a ello, se solicitó nuevamente información al Ayuntamiento de Erro.
5. Tras reiterar esta institución por dos veces la debida respuesta, el 3 de agosto de 2022 se recibió la contestación municipal.
En ella se venía a informar que se había requerido determinada documentación a las personas solicitantes, a fin de resolver sobre la concesión de la ayuda. Se acompañaba por parte del Ayuntamiento una resolución de la Alcaldía, en la que se contiene el requerimiento de documentación precitado, de 3 de agosto de 2022.
6. Posteriormente, mediante escrito de 19 de septiembre de 2022, las interesadas han manifestado a esta institución que el pasado 12 de agosto aportaron la documentación que se les requirió, pero que el asunto continúa sin resolverse.
7. Esta institución, a la vista de los antecedentes del caso, no puede sino concluir que la resolución de las solicitudes de las interesadas se está demorando mucho más allá de lo que sería deseable y de lo debido.
A este respecto, se ha de expresar que las ayudas solicitadas, relativas al transporte escolar, se refieren al curso 2020/2021, y que dichas solicitudes fueron presentadas hace ya más de año y medio. Asimismo, que, ya en febrero de 2022, el ayuntamiento informaba a esta institución de que iba a requerir determinada documentación para resolver sobre la subvención.
Se ha de recordar que, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad y que debe impulsarse de oficio en todos sus trámites (artículo 71). Asimismo, se ha de expresar que la Administración pública ha de resolver expresamente todos los procedimientos, debiendo hacerlo dentro de los plazos máximos contemplados en la normativa aplicable (artículo 21).
Conforme a ello, y atendiendo a lo apreciado en este caso, se ve preciso recomendar al Ayuntamiento de Erro que actúe con la debida celeridad en la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas al transporte escolar objeto de queja.
8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Erro que actúe con celeridad y sin dilación en la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas al transporte escolar objeto de queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Erro informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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