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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La prestación del servicio de transporte escolar en una zona rural de Navarra, a unos alumnos y alumnas matriculados en diferentes ciclos educativos
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 30 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no prestar a su hija, residente en Latasa-Imotz, el servicio de transporte escolar desde su domicilio hasta el centro de FP básica en el que se encuentra matriculada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 2 que será alumnado beneficiario del transporte escolar aquel que curse las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
Para este curso 2021/2022, con la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley Orgánica de Educación, la Formación Profesional Básica ha pasado a considerarse Enseñanza Básica y no postobligatoria como estaba hasta ahora. Por lo tanto, en base a la introducción de la Orden Foral 102/2017 que indica se organiza transporte para las Enseñanzas Básicas, ha pasado a incluirse a este alumnado como de pleno derecho en la organización del transporte, en las mismas circunstancias que el resto de alumnado de enseñanzas básicas obligatorias.
Partiendo de esta base, y con la normativa vigente, la Orden Foral 102/2017, establece:
Artículo 3. Modalidades del transporte
1. El servicio de transporte escolar para el alumnado contemplado en el artículo 2º de la presente Orden Foral se prestará mediante transporte organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educación, o bien mediante el sistema de ayudas individualizadas de transporte.
Artículo 4. Transporte colectivo
4. Con carácter general se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios y la distancia desde el lugar de residencia hasta el centro en línea recta, sea igual o mayor de tres kilómetros, salvo casos excepcionales.
La situación actual de la alumna reclamante es que desde Latasa-Imotz al centro Donapea donde va a cursar la FB básica es la única usuaria y por lo tanto no le corresponde ruta organizada de transporte escolar colectivo, sino la concesión de una ayuda individualizada de transporte.
No obstante también se le ha ofrecido poder utilizar una plaza vacante en la ruta existente a los centros de referencia por zonificación escolar, aprobados en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, que en este caso para la localidad de Latasa-Imotz son IES Biurdana e IES Julio Caro Baroja; el destino de la ruta organizada para al menos cuatro alumnos/as son estos centros asignados por mapa escolar y el horario de la ruta está establecido por estos centros de referencia”.
3. Esta institución dio traslado a la autora de la queja del informe remitido por el Departamento de Educación, para que presentara las alegaciones que estimara oportunas.
El 15 de octubre de 2021 la interesada presentó las alegaciones que constan incorporadas al expediente y que le adjunto al presente escrito.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la prestación del servicio de transporte escolar en una zona rural de Navarra, a unos alumnos y alumnas matriculados en diferentes ciclos educativos.
Concretamente, la hija de la autora de la queja se encuentra matriculada en una formación profesional básica, y se encuentra disconforme con el hecho de que, siendo esta una enseñanza básica y obligatoria, no se le preste el servicio de transporte escolar desde su municipio de residencia, como ocurre con otros menores matriculados en enseñanza secundaria obligatoria.
El Departamento de Educación remitió el informe transcrito anteriormente que fue trasladado a la interesada, la cual ha presentado recientemente un escrito en el que realiza la siguiente propuesta, tras haberse modificado las circunstancias iniciales que motivaron la queja:
“Tras conocer la realidad de los alumnos transportados este curso, enviamos la siguiente propuesta viable hecha con la información que disponemos.
Creemos que estos 4 alumnos podrían utilizar el taxi que hace la ruta Lekunberri-Alli- Latasa-lrurtzun. La diferencia de salida del taxi seria 10 minutos antes respecto a la actual. La ruta de regreso no la incluimos en este trayecto porque es una diferencia de tiempo mayor a 15 minutos.
El autobús que sale desde Irañeta, podría salir desde lrurtzun o bien el taxi dejar a los de Donapea y Biurdana en lrurtzun y dejar a (…) y (…) en Irañeta.
A la vuelta, dado que no hay taxis libres próximos a su hora de llegada durante los meses de septiembre y junio (ya que están coordinados también con Atakondoa), se podría establecer una ruta para el periodo escolar de octubre a mayo incluidos, que cubra la vuelta de los 4 alumnos desde Irañeta/lrurtzun (según proceda, dependiendo del autobús que viene desde el instituto de Altsasu) Latasa-Eraso-Lekunberri (o por viabilidad de tiempo al menos, Latasa — Lekunberri).
Los meses de septiembre y junio, los tendríamos que asumir los padres como hasta ahora mismo, es decir, haciendo encaje de bolillos.
Otra opción sería poner un taxi sólo para estos cuatro alumnos adaptando los horarios a sus salidas y llegadas. Entre ellos, no hay problema alguno por esperar y adaptarse a los primeros que salen y/o los últimos que llegan.
Nos gustaría tener una respuesta sobre la viabilidad de esta propuesta o de cualquier otra que venga desde la administración por tratarse del organismo que dispone de todas las matrículas de estudiantes existentes, ya que las becas y ayudas individualizadas están muy bien (y lo decimos sin saber el porcentaje que cubren del gasto en transporte), pero no nos solucionan los quebraderos de cabeza en el día a día para ver cómo llegan nuestros hijos e hijas desde el pueblo al autobús y al contrario.
Además nos sentimos discriminados con respecto al resto de alumnado de educación obligatoria y post obligatoria que es trasladado al centro de referencia.
En el caso del alumno de Grado Medio, tampoco tiene culpa de que no oferten sus estudios en el centro considerado de referencia. A nuestro entender, cualquier centro público, que oferte el modelo lingüístico de estudios del alumnado y más próximo al domicilio, debería considerarse centro de referencia, ya que es inviable que un sólo centro ofrezca toda la oferta educativa existente tanto en bachiller como en FP y FP Básica. De existir la rama educativa elegida por el alumnado en el centro marcado como “de referencia”, créanme, que allí hubiésemos solicitado la matriculación de nuestros hijos/as.
Por último, creemos que es un desperdicio económico, medioambiental y de calidad de vida en nuestro entorno no aprovechar esas plazas libres (que son 4 incluyendo la que estaba reservada para …)”.
5. En relación con la prestación del servicio educativo y del servicio complementario de transporte escolar en el medio rural, esta institución, con base en las previsiones contenidas en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, ha declarado que resulta preciso aplicar medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.
Por otra parte, en el caso concreto de la hija de la autora de la queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, la menor se encuentra matriculada en un ciclo básico y obligatorio de enseñanza (FP básica), por lo que la prestación del servicio de transporte escolar debería realizarse en unas circunstancias similares al alumnado de la misma zona matriculado en la enseñanza secundaria obligatoria (ESO).
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que analice la propuesta realizada por la autora de la queja para posibilitar que el servicio de transporte escolar de los menores se preste desde el lugar más cercano posible a sus domicilios.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que analice la propuesta realizada por la autora de la queja para posibilitar que el servicio de transporte escolar de los menores se preste desde el lugar más cercano posible a sus domicilios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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