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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/728) por la que se sugiere al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja, madre de una alumna que ha sufrido acoso escolar, dándole la opción de admisión en el centro elegido, que reuniría las características señaladas por la psiquiatra que atiende el caso

2021 urria 20

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La inadmisión de una menor de la en el centro escolar escogido para continuar con sus estudios de educación secundaria obligatoria, motivada la solicitud de cambio de centro por una situación de acoso escolar sufrida y por las graves repercusiones que la misma ha generado a la menor

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 19 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión de su hija en el centro educativo escogido tras la situación de acoso escolar sufrida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 5 de octubre de 2021 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:

“La señora doña (…) participó en el proceso de admisión ordinario solicitando vacante escolar para su hija, (…), en los plazos a tal efecto establecidos en la resolución 174/2021, de 11 de mayo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de segundo ciclo de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En la Anexo I, punto 2 de la previamente citada resolución se especifica lo siguiente: “Para cada alumno o alumna solo deberá presentarse, debidamente cumplimentada, en todos sus extremos, una única solicitud, en la que se indicará el centro elegido como primera opción, así como hasta cinco centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el centro de primera opción, consignados por orden de preferencia”. Es decir, cada persona solicitante tiene la posibilidad de consignar hasta seis centros educativos en total. La señora doña (…) consignó una única opción en la solicitud presentada, siendo su opción el colegio San Francisco de Tudela.

En el artículo 4 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra se establece que el Departamento de Educación determinará la programación de las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, para materializar con ello el derecho a la educación del alumnado, respetando, para los centros públicos, lo establecido en la red de centros educativos públicos, y para los centros concertados, las normas específicas de conciertos educativos.

Este mismo decreto foral en su artículo 11 establece que cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en los centros públicos y privados concertados, el proceso de admisión del alumnado se regirá por los criterios prioritarios y, en el caso de que así se establezca, complementarios, establecidos en la presente sección segunda, ninguno de los cuales tendrá carácter excluyente. Estableciendo en el artículo 24 del previamente señalado decreto foral el procedimiento para resolver los empates, en caso de darse.

La baremación según los criterios establecidos en la normativa se deberá efectuar siempre que haya más peticiones que plazas, por lo que la admisión de cualquier alumno/a en cualquier centro deberá atenerse al baremo.

Como desarrollo del artículo 4 del decreto foral 33/2021, la Resolución 174/2021, de 11 de mayo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, establece, de acuerdo con lo previsto, en el artículo 157.1.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la ratio máxima de 30 alumnos o alumnas por grupo para todos los centros de educación secundaria obligatoria. De forma que los centros escolares que tengan grupos que, en el momento de la aprobación de la Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida de 30 alumnos o alumnas por aula. Por ello, de producirse bajas que se puedan suplir, se completarán con arreglo al baremo general obtenido aplicando los criterios establecidos en la Resolución previamente citada.

De lo expuesto se deduce que el Departamento puede fijar la ratio de los cursos en cumplimiento de la legalidad vigente.

Tras la baremación correspondiente la menor ha permanecido en la lista de espera generada en la octava posición hasta el día 20 de septiembre de 2021.

Por otro lado, la señora doña (…) presentó una solicitud a la Comisión General de Escolarización para que ésta autorizara de manera excepcional, dada la situación de su hija, el cambio de centro educativo al IES Benjamín de Tudela, centro con plazas disponibles en el momento de realizar dicha solicitud.

La Comisión General de Escolarización de Navarra, en reunión mantenida el 8 de septiembre de 2021, tras la valoración del caso, autorizó la petición realizada por la interesada. Así pues, desde el 9 de septiembre de 2021, la menor se encuentra matriculada en el IES Benjamín de Tudela. Centro educativo con disponibilidad de vacantes elegido por la señora doña (…) en el momento de presentar la solicitud a la Comisión General de Escolarización”.

3. Con posterioridad a la recepción del citado informe, la autora de la queja, mediante escrito del 13 de octubre de 2021, ha expuesto ante esta institución:

“Envío el presente para comunicarles que una vez leído su email, no estoy conforme con lo especificado en el mismo, por las siguiente razones, que expongo a continuación:

1. La psicóloga y psiquiatra, que lleva el caso de acoso escolar de la menor (...), solicitaron que fuera trasladada a estudiar al Colegio Jesuitas de Tudela, debido a que este centro cumplía con las necesidades de la menor. Y su ingreso en el mismo ha sido denegado, por razones que se me escapan a mi entender.

2. El 16/07/2021, recibo una llamada telefónica de la inspectora Dña. (…), ofreciendo estudiar en el Colegio Anunciata de Tudela. Me niego porque no hay medio de transporte público desde Corella a Tudela, para la asistencia de mi hija a ese centro. No tengo la posibilidad de llevarla al centro en coche familiar, por trabajo y otras razones personales. 

3. Al rechazar esta opción, me ofrecen otra en un Instituto en Ribaforada. También la tengo que rechazar por el mismo motivo que el anterior.

4. Nuevamente se pone en contacto conmigo, la inspectora Dña. (…), y me ofrece asistir a Valle del Ebro de Tudela, Benjamín de Tudela y Instituto de Ribaforada. Se rechaza por la misma razón.

 5. Mi opción principal era que mi hija estudiara en el Colegio Jesuitas de Tudela. Nunca se me dio esta opción, ya que me comentaban que no había plaza para ella. Por ello, me puse en contacto con este centro y me informaron ellos, que por su parte no tenían ningún problema de aceptar a mi hija en el centro, aunque su ratio era de 30 alumnos. Todo ello era debido a que en este centro, me apoyaban por el caso que estaba viviendo mi hija. Este detalle por parte de las personas que forman Jesuitas de Tudela, es muy grande para mí, ya que he sufrido horrores por la situación de acoso que está viviendo mi hija.

5. El 01/09/2021, me presento personalmente en el Centro Jesuitas de Tudela, y me comunican que nunca han recibido ninguna solicitud para mi hija de parte de Educación, ni Escolarización. Así que este caso, es muy grave y debo denunciar.

6. La inspectora Dña. (…), me comunicó que no era conocedora del caso de acoso escolar que sufría mi hija, y tengo pruebas que demuestran que no estaba diciendo la verdad y aun sabiendo el caso a la perfección, no hizo nada al respecto.

7. El 23/08/2021, la policía judicial que lleva el caso de mi hija (…), se personaliza en los servicios sociales de base de Corella, para hablar con (…) (asistenta social), sobre el caso y ella dijo que se hacía cargo de encontrarle una plaza en el colegio Jesuitas de Tudela. Me avisa por teléfono, y me pide que le presente documentación de la vida laboral de mi marido, un informe de la psicóloga, un informe de la psiquiatra, una copia de la denuncia, y con un escrito que iba hacer la orientadora Dña. (...) del I.E.S. Alhama de Corella, para enviar a Pamplona a Escolarización. DE TODO ESTO, NO MANDA NADA A PAMPLONA. Tengo pruebas de que la documentación no fue enviada.

8. La inspectora Dña. (…), me pide un informe médico de mi hija y de su caso. Y cuando lo recibe me vuelve a llamar, para comunicarme que el informe no es válido por el formato del mismo. 

9. Dada ya toda esta situación, se comunican conmigo (…), de Escolarización, y (…) de I.E.S. Alhama, para comunicarme que tengo que matricular a mi hija de manera URGENTE. Con las opciones anteriormente citadas. Para evitar que el fiscal de menores me pida responsabilidades por no matricular a mi hija en este curso, decido hacerlo en el Centro Educativo Benjamín de Tudela. PORQUE NO ME DAN MAS OPCIONES Y ME NIEGAN EL PODER MATRICULARLA EN EL COLEGIO JESUITAS DE TUDELA.

10. El 14/09/2021, recibo una llamada a las 13:23h del inspector de Navarra, para saber si mi hija estaba escolarizada. Escuche su mensaje y luego escucho todo lo que tenía que exponer sobre el caso de mi hija, y sobre el infierno que hemos vivido. Entonces me comunica que no era conocedor del caso, que la información sobre el caso NUNCA llegó a su despacho. Tenía constancia que mi hija había abandonado el centro de Corella el 04/03/2021, pero por desgracia, nadie le comunicó el motivo del abandono del centro. POR ELLO ME SIENTO HUMILLADA, MALTRATADA Y MUY ENFADADA. 

11. Cada paso y cada movimiento de todo el proceso, ha sido dirigido e informado a la Policía Judicial que lleva el caso de acoso escolar. El siguiente paso, será acudir a la fiscalía de menores. NO VOY A DESCANSAR HASTA QUE TODOS LOS CULPABLES DE ESTO SEAN CASTIGADOS COMO SE MERECEN.

12. SOMOS UNA FAMILIA QUE JUNTO A MI HIJA, PEDIMOS JUSTICIA, para alcanzar un vida feliz y que nadie de su edad pase por este infierno”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja presentada trae causa de la inadmisión de la hija de la interesada en el centro escogido para continuar con sus estudios de educación secundaria obligatoria, motivada la solicitud de cambio de centro por una situación de acoso escolar sufrida y por las graves repercusiones que la misma ha generado a la menor.

Por parte del Departamento de Educación, se ha informado que, conforme a la ratio de alumnos fijada, no existen plazas vacantes en el colegio elegido, y que, finalmente, la hija de la interesada ha sido admitida en otro centro solicitado posteriormente, ya en septiembre de 2021.

5.  En relación con el impedimento que se señala en el informe del Departamento de Educación, esta institución, con ocasión de otras quejas con algunos elementos comunes relativas a la escolarización, ha venido a manifestar que la fijación de ratios máximas de alumnos, orientada a procurar la calidad educativa, es conforme a Derecho, pero que también puede serlo una cierta flexibilización de tales ratios, admitiéndose modulaciones en casos muy específicos que respondan a motivos justificados; entre tales motivos, se encontrarían, y muy significadamente, los referentes al cambio de centro de menores que han podido sufrir casos de acoso escolar.

La especial e intensa afección negativa para los derechos constitucionales que pueden acarrear estas situaciones de acoso pueden justificar que las reglas relativas a la ratio escolar queden moduladas o desplazadas, por la presencia de derechos más dignos de protección, cuando las circunstancias, valoradas en su conjunto, así lo aconsejen.

6. Partiendo de ello, aprecia que, en este caso, la psiquiatra que atiende a la menor ha emitido informe en el que señala que “se explicó la conveniencia para continuar la intervención de realizar el cambio de centro escolar, a un centro fuera de su localidad y que no fuera un centro escolar de grandes dimensiones. Necesita poder estar en un entorno más pequeño y sin gente conocida, donde ella pueda ir trabajando su capacidad de enfrentarse a situaciones especiales”.

En relación con lo expuesto, se viene a señalar en la queja que el colegio elegido como primera opción encaja con tales características, que cuenta con servicio de transporte para que la alumna pueda acudir desde su localidad de origen, Corella, y que, además, el centro les ha transmitido la disposición a acogerle si se autoriza el cambio, así como confianza en que la menor se sentirá protegida.

En un contexto especial y grave  como el expuesto, independientemente de lo que resulte de la investigación judicial a la que se alude por la interesada, esta institución, atendiendo al interés superior de la menor, ve pertinente sugerir que se acepte la solicitud de la familia, dándosele la opción de admisión en el centro citado. Esta opción sería sin perjuicio de que, habiendo empezado la alumna el curso en otro centro distinto, los interesados puedan ver más conveniente la continuidad y optar también por esta alternativa.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja, madre de una alumna que ha sufrido acoso escolar, dándole la opción de admisión en el centro elegido, que reuniría las características señaladas por la psiquiatra que atiende el caso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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