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Función Pública
Gaia: La adjudicación de plazas de Inspector de Educación.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 18 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por los supuestos errores cometidos en la adjudicación de plazas de Inspector de Educación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como señala el autor de la queja, mediante Sentencia 66/2021, de 5 de marzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don (…) en el sentido de considerar que la plaza 32318 no podía acumularse al turno libre al quedar desierta, teniendo que acumularse en la siguiente convocatoria de plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación. Contra dicha Sentencia cabía interponer recurso de casación en el plazo de 30 días.
Don (…) solicitó corrección de error material y complemento de la Sentencia, solicitud de la que el Tribunal dio traslado, entre otros, a la defensa de don (…), que participó en el proceso abierto como consecuencia de esa solicitud presentando alegaciones.
Mediante Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de abril de 2021, del que se supone que tiene conocimiento el autor de la queja como parte interesada en el proceso, se estimó parcialmente la aclaración de la Sentencia 66/2021, de 5 de marzo, en lo que se refiere a la corrección de error material. Dicho Auto disponía, además lo siguiente:
“Frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda contra la sentencia objeto de aclaración. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto a las partes (art. 215.5 de la LEC y 267.8 LOPJ)”
Dado que el Auto es de 28 de abril, y de que el plazo para el recurso de casación es de 30 días, a día de hoy el Tribunal Superior de Justicia de Navarra no ha comunicado la firmeza de la Sentencia, requisito indispensable para poder proceder a su ejecución.
De lo descrito cabe concluir que no ha habido hostigamiento, discriminación o acoso laboral por parte del Departamento de Educación, sino estricto cumplimiento de la legalidad. En el momento en que se notifique la firmeza de la Sentencia el Departamento de Educación procederá a su ejecución.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la adjudicación de puestos de trabajo resultante del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, convocado por Resolución 300/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
La convocatoria preveía, en su base primera, lo siguiente:
“1. Se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de régimen funcionarial, nivel A, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
2. El número de plazas convocadas queda distribuido por turnos de acuerdo a lo siguiente:
a) Turno libre:
a.1) Inspector de Educación (Euskera): 7 plazas, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 30522, 31580, 31733, 32406, 33934, 38016 y 38022.
a.2) Inspector de Educación (Castellano): 6 plazas, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 32635, 32968, 33231, 33410, 33602 y 36275.
b) Reserva de discapacidad acreditada:
b.1) Inspector de Educación (Castellano): 1 plaza, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 32318.
Los aspirantes sólo podrán participar a plazas del mismo idioma en uno de los dos turnos (a o b). Si la plaza reservada al turno de personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.
Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida”.
Es decir, se convocaron por el turno libre siete plazas de Inspector de Educación-euskera y seis plazas de Inspector de Educación-castellano, así como una plaza de Inspector de Educación-Castellano por el turno de personas con discapacidad.
La convocatoria previó que la plaza reservada al turno de personas con discapacidad se acumulara al turno libre en el caso de que no resultaran aspirantes aprobados por aquel.
4. Por Resolución 3022/2019, de 27 de agosto, de la Directora General de Recursos Educativo, se aprobó el expediente del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Según figura en dicha resolución, nueve aspirantes resultaron aptos e ingresaron en el Cuerpo de Inspectores del Departamento de Educación: cinco en plazas de castellano y cuatro en plazas de euskera.
Posteriormente, por Orden EFP/1176/2019, de 26 de noviembre, de la Ministra de Educación y Formación Profesional, los nueve aspirantes fueron nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
El autor de la queja figura, en los respectivos anexos de las citadas resolución y orden, con la segunda mejor puntuación entre los puestos de Inspector de Educación (castellano).
5. Según se expone, la Sentencia 66/2021, de 5 de marzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por otro aspirante y vino a considerar que la plaza 32318 no podía acumularse al turno libre al quedar desierta, teniendo que acumularse en la siguiente convocatoria de plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La citada plaza 32318, según señala el autor de la queja, había sido la asignada por el Departamento de Educación al interesado.
No consta en el informe emitido por el Departamento la razón de la asignación de esa concreta plaza al interesado (previa su acumulación al turno libre, anulada por la sentencia). Sin embargo, según aprecia esta institución, en cualquier caso, la sentencia anulatoria y su ejecución por la Administración no debería afectar al derecho del autor de la queja al nombramiento, derivado de la superación del procedimiento selectivo, en el que, además, resultó aprobado un número inferior de aspirantes que el de plazas.
Según cabe concluir, de no haberse producido la acumulación de la plaza del turno de discapacidad, de la que trae causa la sentencia y la asignación de la misma al interesado, el resultado para este hubiera sido sustancialmente idéntico, en cuanto a que hubiera sido igualmente nombrado Inspector de Educación (se le habría asignado otra plaza de las convocadas).
Por ello, la institución ve necesario formular una recomendación al Departamento de Educación, a fin de que se garantice el derecho del autor de la queja a permanecer en el Cuerpo de Inspector de Educación, sin perjuicio de la ejecución de la sentencia a que se alude, asignándole, si fuera preciso, otra plaza numérica de la plantilla orgánica.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que garantice el derecho de autor de la queja a permanecer en el Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de la ejecución de la sentencia a que se alude, asignándole, si fuera preciso, otra plaza numérica de la plantilla orgánica, por así corresponder a la superación del proceso selectivo y mérito contraído en el mismo por el interesado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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