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Gaia: La denegación a los autores de la queja de la autorización de firma del contrato de compra de vivienda de protección oficial
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 13 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...] y la señora doña Inés Garralda Sancena, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de la autorización de firma del contrato de compra de vivienda de protección oficial.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En primer lugar, se ha de señalar que sobre esta cuestión se ha interpuesto por el interesado recurso de alzada con fecha 13 de diciembre de 2021, en idénticos términos a los expresados en la queja presentada ante el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolver.
En cuanto al fondo, según informa el Servicio de Vivienda, se presentó para su autorización de firma el expediente correspondiente al contrato de compra de vivienda de protección oficial sita en Pamplona, expediente 31/1-0001/21, suscrito por don (…) y doña (…) con NASUVINSA, S.A.
Don (…) había obtenido una puntuación en el censo de 16 puntos por ser titular de cuenta de ahorro, depósito o producto financiero similar, con una cantidad igual o superior a 6.000 euros abierta el 15/01/2015.
El artículo 24.3 de la Ley Foral 10/2020, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece que por la titularidad de cuenta de ahorro, depósito o producto financiero similar, con una cantidad igual o superior a 6.000 euros, corresponden 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta o depósito, hasta un máximo de 16 puntos.
Revisada la documentación para solicitar la autorización de firma a que hace referencia el artículo 43 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, se constató que don (…) era titular de un Fondo de Inversión en CaixaBank, que no alcanzaba el saldo de 6.000 euros a fecha de apertura, ni a 31 de diciembre de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Por tal motivo se denegó la solicitud presentada, sin perjuicio de lo que, una vez informado el recurso de alzada por la Secretaria General Técnica de este Departamento, se resuelva respecto del mismo”.
3. Esta institución remitió a los autores de la queja el informe enviado por el departamento competente en materia de vivienda, a efectos de que pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
El 13 de enero de 2022 los interesados presentaron las alegaciones que constan incorporadas al expediente.
4. El artículo 24 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, contiene las puntuaciones aplicables a la adjudicación de viviendas protegidas en régimen de compraventa.
En lo que concierne a la queja, el apartado tercero del mencionado artículo, reconoce la siguiente puntuación:
“Titularidad de cuenta de ahorro, depósito o producto financiero similar, con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta o depósito, hasta un máximo de 16 puntos”.
Este apartado puntuable, recogido en la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, realizada por la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, responde, según su exposición de motivos, a la desaparición de la desgravación fiscal por titularidad de cuenta vivienda anteriormente existente, y con ella se pretende extender el concepto puntuable a quien acredita un mínimo ahorro con carácter previo a la adquisición de una vivienda protegida.
5. En cuanto a las fechas en las que deben concurrir las circunstancias puntuadas a las personas adjudicatarias de una vivienda protegida, el artículo 2.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, dispone lo siguiente:
“Los requisitos generales de acceso a una vivienda protegida, a las ayudas públicas establecidas para dicho acceso, así como las circunstancias puntuables según el baremo aplicable, cualquiera que sea el título por el que se acceda, deberán concurrir en el solicitante en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes y mantenerse en la fecha en la que se inicie el correspondiente procedimiento de adjudicación en el que se haya resultado adjudicatario, una vez se adjudique una vivienda protegida. Ello sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona inscrita en el Censo de mantener actualizados los datos y circunstancias puntuables que se hubieran indicado”.
En virtud de lo establecido en el precepto transcrito, las circunstancias puntuables según el baremo aplicable deben concurrir en las personas solicitantes en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes y mantenerse en la fecha en la que se inicie el correspondiente procedimiento de adjudicación en el que se haya resultado adjudicatario, una vez se adjudique una vivienda protegida.
6. En este caso, los interesados manifiestan, y el departamento competente no indica lo contrario, que en el momento de inscribirse en el Censo de solicitantes (28 de febrero de 2021) cumplían con lo establecido en el apartado puntuable referido a ser titular de un producto financiero en el que existían depositados más de 6.000 euros, dándose además esta circunstancia en el momento en el que se inició el procedimiento de adjudicación en el que resultaron adjudicatarios de una vivienda protegida (1 de septiembre de 2021).
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, reconoce la existencia del fondo de inversión, pero señala que no alcanzaba el saldo de 6.000 euros a fecha de apertura, ni a 31 de diciembre de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Esta institución considera que las fechas de referencia consideradas para denegar la autorización de firma del contrato de compraventa de la vivienda protegida adjudicada a los autores de la queja son irrelevantes a los efectos de dar por incumplida la circunstancia puntuada. Las circunstancias legalmente establecidas para poder acceder a la correspondiente puntuación son: 1) ser titular de un producto financiero con un saldo superior a 6.000 euros (lo cual cumplía el interesado en los momentos reglamentariamente establecidos); y 2) la antigüedad de dicho producto financiero (en este caso, fue abierto en el año 2015), sin que la normativa exija expresamente que durante todo el periodo (incluida la apertura) el producto financiero deba tener un saldo superior a 6.000 euros, sino que dicha cantidad debe acreditarse, únicamente, en el momento de realizarse al inscripción en el Censo y en la fecha en la que se inició el procedimiento en que se resulte adjudicatario.
Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la denegación de la autorización para la firma del contrato de compraventa de la vivienda protegida adjudicada a los autores de la queja, y que proceda a adjudicarles una vivienda en la promoción en la que resultaron adjudicatarios.
7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la denegación de la autorización para la firma del contrato de compraventa de la vivienda protegida adjudicada a los autores de la queja, y que proceda a adjudicarles una vivienda en la promoción en la que resultaron adjudicatarios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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