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Gaia: La disconformidad del autor de la queja con determinados aspectos de la licitación del servicio de gestión y acogida de menores extranjeros no acompañados de Marcilla
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 7 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, referente a la licitación del servicio de gestión del centro de observación y acogida de menores extranjeros no acompañados de Marcilla.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de enero de 2022 se recibió el informe de dicho departamento. Del mismo se dio traslado al sindicato autor de la queja, que el 9 de febrero de 2022 ha presentado un escrito en el que viene a ratificar su disconformidad.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la licitación del servicio de gestión y acogida de menores extranjeros no acompañados de Marcilla.
Se señala, en primer lugar, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 67 de la Ley Foral de Contratos Públicos, por no haberse solicitado el informe que prevé el mismo para los casos de subrogación de la plantilla. El precepto, en su apartado primero, dispone:
“1. Las condiciones de subrogación serán las establecidas en el convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato en el caso de que este exista y regule la subrogación. Si no existiese convenio sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la subrogación, procederá la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.
El órgano de contratación deberá comunicar a la representación sindical del centro de trabajo la intención de licitar nuevamente el contrato al efecto de que, en el plazo máximo de quince días, esta pueda informar que existiendo convenio colectivo sectorial de aplicación, las condiciones laborales de aplicación en el centro de trabajo de las personas trabajadoras a subrogar resultan superiores. Emitido informe por la representación sindical sobre las condiciones de aplicación, el pliego deberá incluir estas”.
Se prevé, por lo tanto, en el apartado segundo, una comunicación del órgano de contratación a la representación sindical del centro de trabajo, manifestando la intención de una nueva licitación, a fin de que informe sobre la eventual existencia de condiciones laborales superiores a las previstas en el convenio colectivo de aplicación.
En el caso objeto de queja, no se aprecia que se observara el trámite exigido. Se señala en el informe del Departamento de Derechos Sociales que se solicitó información a “la entidad que actualmente está prestando el contrato” y que esta comunicó que los costes no son superiores a lo previsto en el convenio de aplicación. Sin embargo, como se ha apuntado, la ley foral exige que la información se recabe de la representación sindical, lo que se concluye que no se ha hecho.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.
4. El resto de cuestiones suscitadas en la queja bien guardan relación estrecha con la anterior (complitud o no de los costes laborales considerados para calcular el valor estimado del contrato y explicitados en el pliego de este), bien remiten a una valoración sobre la suficiencia de los medios personales para garantizar un adecuado servicio a los menores usuarios.
Esta institución considera que se está ante aspectos estrechamente vinculados al buen desarrollo del servicio y a los derechos de los usuarios del mismo, así como a los derechos de los trabajadores, por lo que estima que han de ser analizados en profundidad. Se formula una sugerencia en tal sentido.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de solicitar informe a la representación sindical del centro en los casos de nuevas licitaciones, en relación con la subrogación de trabajadores y la posible existencia de condiciones laborales superiores a las previstas en el convenio sectorial de aplicación.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice en profundidad la suficiencia y la adecuación de los medios personales dispuestos y de los costes laborales considerados, para el buen funcionamiento del centro de protección de menores al que se refiere la queja y los derechos de los usuarios y trabajadores del mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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