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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1158) por la que se sugiere al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria al interesado, con el fin de lograr que remitan las dificultades respiratorias que presenta, que le obligan a respirar únicamente por la boca, así como que, si no lo ha hecho ya, le facilite el resultado de las pruebas a las que se refiere la queja.

2022 otsaila 18

Osasuna

Gaia: El seguimiento que se viene realizando sobre la evolución del estado de salud del autor de la queja que se encuentra recluido en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 2 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la atención médica recibida en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña y por la tardanza en recibir los resultados de unas pruebas médicas realizadas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El señor (…) señala en su reclamación la distinta sintomatología que ha padecido a la vez que refiere no sentirse adecuadamente atendido.

Según señala la jefa del servicio médico del centro penitenciario, el paciente ha acudido a consulta en varias ocasiones refiriendo sintomatología compatible con rinitis alérgica, siendo tratado, a mi juicio, de forma correcta.

En una ocasión solicitó atención urgente por presentar disnea. Según refiere la citada doctora, la exploración fue normal. Se solicitó RX de tórax y se pidió también interconsulta al servicio de neumología.

El paciente tras las distintas atenciones realizadas por los profesionales sanitarios del centro penitenciario, fue derivado al servicio de neumología para aclarar la patología de base que puede padecer y justificar la sintomatología que presenta.

Respetando los sentimientos del reclamante, se considera que las actuaciones realizadas no justifican la apreciación que refiere de abandono y engaño.

A la vista de los datos, no se considera, por tanto, adoptar ninguna medida”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el seguimiento que se viene realizando sobre la evolución del estado de salud del interesado, que se encuentra recluido en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña, tras haber presentado, por primera vez, una reacción alérgica al polen en el año 2020. 

El autor de la queja manifiesta su desacuerdo con la forma en que se ha producido dicho seguimiento y expone las dificultades respiratorias que presenta, las cuales se han ido agravando con el tiempo. Asimismo, el interesado manifiesta que los profesionales médicos que le atienden no le dan una solución al problema que tiene. Por otra parte, afirma que se le hicieron unas pruebas médicas, de la que desconoce los resultados.

El Departamento de Salud, por su parte, informa acerca del seguimiento realizado y enumera las diferentes revisiones que se han venido realizando sobre el estado de salud del paciente.

4. Desde el 15 de julio de 2021, la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuidas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad penitenciaria, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.

De este modo, las personas receptoras de la atención sanitaria en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña tienen reconocidos los derechos y deberes contemplados en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud.

A este respecto, relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la mencionada ley foral:

“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)

6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.

7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica. (…)

10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora. (…)

14. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión”.

5. Esta institución, a la vista de lo manifestado por el autor de la queja y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación en que se encuentra el paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria al interesado, con el fin de lograr que remitan las dificultades respiratorias que presenta, que le obligan a respirar únicamente por la boca, así como que, si no lo ha hecho ya, le facilite el resultado de las pruebas a las que se refiere la queja.

Según se concluye, el interesado lleva un tiempo considerable padeciendo dificultades respiratorias que, según se expone en la queja, le llevaron en una ocasión a no poder respirar de ningún modo, y, aunque no se aprecia una inactividad administrativa (en problemáticas como la que ocupa, puede ser razonable que se desarrollen varias consultas y valoraciones), resulta aconsejable atender al autor de la queja con la debida celeridad, evitando que se retrasen innecesariamente las actuaciones que resulten necesarias para realizar un seguimiento de su estado de salud.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria al interesado, con el fin de lograr que remitan las dificultades respiratorias que presenta, que le obligan a respirar únicamente por la boca, así como que, si no lo ha hecho ya, le facilite el resultado de las pruebas a las que se refiere la queja.  

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.  

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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