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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1113) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Beire que tramite con la debida celeridad la nueva documentación presentada por la autora de la queja, y que resuelva lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

2022 urtarrila 03

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La demora en la tramitación de un expediente para la concesión de una licencia urbanística para la rehabilitación de un edificio agrícola en Beire

Alcaldesa de Beire

Señora Alcaldesa:

1. El 17 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Beire, por la demora en la concesión de una licencia para la rehabilitación de un edificio agrícola.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Beire, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que no ha habido ninguna demora en las solicitudes de la Sra. (…) en el Ayuntamiento de Beire y que se ha respondido a las mismas en un plazo razonable. No se ha concedido licencia de obras a la Sra. (…) porque los informes urbanísticos del arquitecto municipal (10 de marzo, 7 de junio y 26 de septiembre de 2021) han sido desfavorables.

La Sra. (…) presenta solicitud de consulta urbanística el 22 de enero de 2021. El Ayuntamiento de Beire le responde el 16 de marzo adjuntando el informe del Arquitecto Municipal de 10 de marzo (Solamente 6 días después de haberlo recibido del arquitecto y apenas mes y medio desde la presentación de la consulta por la Sra. …). Hay que recordar que las oficinas municipales del Ayuntamiento de Beire solamente abren dos días a la semana, martes y viernes. En las oficinas del Ayuntamiento de Beire solamente trabajan el secretario y una oficial administrativa. Dicho informe urbanístico establece claramente y cito textualmente “no siendo conforme la propuesta podrá modificarse la ordenación mediante la presentación razonada de un estudio de detalle, para su aprobación por el Ayuntamiento”. Adjunto documentos nº 1 a 4.

La Sra. (…), en vez de presentar un estudio de detalle, tal y como establece el informe municipal, presenta el 16 de abril del corriente, una solicitud de licencia de obras para rehabilitación de edificios agrícolas adjuntando memoria, presupuesto, pliegos de condiciones y planos. El 8 de junio se le notifica por el Ayuntamiento de Beire un nuevo informe del arquitecto municipal de 7 de junio que reitera lo establecido en el informe de 10 de marzo “no es conforme el proyecto presentado. En este sentido se informó la consulta previa formulada, y en su caso podrá modificarse la ordenación mediante la presentación razonada de un estudio de detalle, para su aprobación por el Ayuntamiento. Se propone dar traslado de lo informado y denegar la licencia de obras solicitada.” Adjunto documentos nº 5 a 11.

La Sra. (…), a pesar de los dos informes precitados, presenta nuevamente instancia el 25 de agosto de 2021, solicitando una vez más licencia de obras y adjuntando un anexo al proyecto de rehabilitación de edificios agrícolas. Con fecha 26 de septiembre de 2021 se redacta informe por el arquitecto municipal, el tercero, en el que “se propone dar traslado de lo informado y denegar la licencia de obras solicitada. La tramitación y en su caso, aprobación, (de un estudio de detalle) posibilitará la actuación pretendida” Dicho informe se comunica por secretaría el 5 de octubre de 2021 y se traslada al arquitecto de la Sra. (…) por registro electrónico el día 16 de noviembre. No se envía el informe adjunto del arquitecto municipal en dicha comunicación, el cual se envía el 30 de noviembre de 2021, también por registro electrónico. Se adjunta documentos nº 12 a 21.

La Sra. (…) vuelve a presentar un segundo anexo a la rehabilitación de edificio agrícola el día 17 de diciembre de 2021. Dicha instancia está pendiente de informe, el cuarto, por el arquitecto municipal. Se adjunta documentos nº 22 a 26.

Se informa al Defensor del Pueblo de Navarra que el Ayuntamiento de Beire no está demorando la licencia de obras de la Sra. (…). Tal y como se demuestra en el expediente tramitado el Ayuntamiento de Beire, desde el primer informe del arquitecto municipal el 10 de marzo de 2021, ha informado a la Sra. (…) la necesidad de tramitación de un estudio de detalle. La tramitación de un estudio de detalle está regulada en el artículo 74 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 y consiste en una aprobación inicial, información pública y una aprobación definitiva. En vez de tramitar el estudio de detalle, la Sra. (…) presenta proyectos y anexos que son denegados por los informes del arquitecto municipal”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación de un expediente para la concesión de una licencia urbanística para la rehabilitación de un edificio agrícola en Beire.

La autora de la queja considera que dicha tramitación se está alargando excesivamente en el tiempo y remite un escrito en el que expone las fechas en las que se han ido produciendo diferentes actuaciones en relación con el mencionado expediente, así como documentación relacionada con el mismo (consulta urbanística presentada el 22 de enero de 2021, contestación a la consulta de 10 de marzo de 2021, solicitud de licencia de obras presentada el 16 de abril de 2021, etcétera).

El Ayuntamiento de Beire, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

4. El artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.

En el caso planteado, se observa que, en la tramitación del expediente objeto de queja, se han podido dilatar en el tiempo determinadas actuaciones administrativas que no revisten mayor complejidad. En este sentido, según se informa, la existencia del tercer informe del arquitecto municipal emitido el 26 de septiembre de 2021 no fue comunicada al arquitecto redactor del proyecto hasta el 16 de noviembre de 2021, habiendo sido además notificado por vía electrónica. Asimismo, en dicha comunicación no se adjuntó el informe del arquitecto municipal, sino que la interesada no tuvo conocimiento del mismo hasta el 30 de noviembre de 2021, también por registro electrónico.

El Ayuntamiento de Beire informa que la autora de la queja ha vuelto a presentar el 17 de diciembre de 2021 un segundo anexo al proyecto de rehabilitación del edificio agrícola, encontrándose dicha instancia pendiente de informe del arquitecto municipal.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Beire que tramite con la debida celeridad la nueva documentación presentada por la autora de la queja, y que resuelva lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Beire que tramite con la debida celeridad la nueva documentación presentada por la autora de la queja, y que resuelva lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Beire informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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