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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1033) por la que se recuerda a los ayuntamientos de Beriáin, Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), Barañáin/Barañain y Cendea de Cizur el deber legal de publicar las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

2022 martxoa 04

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La falta de publicación de las listas de selección de personal temporal en las páginas web de los ayuntamientos de Beriáin, Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), Barañáin/Barañain y Cendea de Cizur

Alcalde de Beriáin

Señor Alcalde:

________________________________________________________

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

___________________________________

Alcaldesa de Barañáin-Barañain

Señora Alcaldesa:

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Alcalde de la Cendea de Cizur

Señor Alcalde:

 

1. El 19 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente a los ayuntamientos de Beriáin, Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), Barañáin/Barañain y Cendea de Cizur, por no estar diversas listas de contratación temporal actualizadas y publicadas en las respectivas páginas web.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se ha presentado a varias convocatorias de contratación temporal, accediendo a información sobre el procedimiento a través de las páginas web correspondientes. Sin embargo, tras la publicación de las listas definitivas de aprobados, no se publican posteriores modificaciones de las mismas, debiendo contactar telefónicamente para recibir información actualizada.

b) Lo conveniente es que se pudieran hacer dichas consultas en las páginas web municipales, del mismo modo que se realiza para las listas del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

c) En el caso del Ayuntamiento de Beriáin, se refiere concretamente a la lista de Auxiliar Administrativo y, en los casos de los Ayuntamientos de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), Barañáin/Barañain y Cendea de Cizur, a las listas de Oficial Administrativo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a los citados ayuntamientos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Se han recibido los diversos informes solicitados, de los que se ha dado traslado a la interesada.

3. La cuestión que suscita la queja enlaza con lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referentes a la publicidad activa. Esta se define, en el artículo 4 de la ley foral, como “la obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella información pública que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y la acción de gobierno”.

En concreto, el artículo 19.2 dispone que las Administraciones, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de la referida ley foral (entre dichas Administraciones, se encuentran las entidades locales de Navarra) “deberán publicar la siguiente información relativa a la organización institucional, la estructura administrativa y los servicios:

(…)

f) La Oferta Pública de Empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de formación, promoción y de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento”.

De dicho precepto, se concluye que es deber de las entidades locales publicar las listas a que se refiere la queja (listas de contratación), actualizando el estado en que se encuentren las mismas, pues el fin es poder conocer el puesto en que se encuentre cada aspirante en cada momento, y, por ende, facilitar el control de que los llamamientos se ajustan a lo que exigen las normas y prioridades correspondientes.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar a los ayuntamientos de Beriáin, Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), Barañáin/Barañain y Cendea de Cizur el deber legal de publicar las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los citados ayuntamientos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

En lo que respecta al procedimiento iniciado por Resolución de 22 de febrero de 2022, del Defensor del Pueblo de Navarra, para imponer una primera multa coercitiva al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y adoptar otras medidas por su falta de colaboración con esta institución, recibido el informe municipal, procede poner fin a aquel. Se recuerda no obstante el deber de colaborar, con carácter urgente y preferente, con esta institución.

Quedo a la espera de su respuesta al recordatorio de deberes legales emitido.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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