Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1025) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cascante que se pronuncie expresa y motivadamente sobre la eficacia de la licencia de legalización de las obras de construcción de la terraza a la que se refiere la queja, que concedió el 25 de febrero de 2020 y condicionó a la presentación de determinada documentación referida a la totalidad de las obras realizadas en la vivienda con posterioridad a su construcción, lo que conllevaría resolver sobre las alegaciones y solicitudes del denunciado y de los denunciantes.

2021 abendua 15

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Cascante a una solicitud de demolición de lo ilegalmente construido en la vivienda del vecino del autor de la queja.

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

1. El 15 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] y del señor [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Cascante, referente a unas obras realizadas por su vecino.

En dicho escrito, exponían que:

a) El 24 de febrero de 2021 solicitaron al ayuntamiento la paralización y demolición de lo ilegalmente construido en la vivienda de su vecino. Sin embargo, no se ha aceptado su solicitud.

b) El 13 de abril de 2021 volvieron a solicitar el derribo, manteniendo poco después una reunión con el alcalde, la secretaria y el arquitecto del ayuntamiento, para tratar el asunto.

Indicaban que en la Resolución de Alcaldía 68/2020, de 25 de febrero, de concesión de licencia de legalización de las obras, se condicionaba la vigencia de la misma a la entrega de determinada documentación y que, si no se había entregado, procedía decretar la demolición a costa del infractor, conforme a lo previsto por el artículo 202, letra b), del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Actualmente, siguen afectados por las obras por cuanto que hay una ventana que les obliga a asumir una servidumbre, se han construido metros de más y antes de tiempo, el resto de vecinos debería tener los mismos derechos de construcción cuando las viviendas dejen de ser protegidas, lo que no va a ser posible, y por cuanto que, al hacer la terraza a un nivel más alto, ya no hay altura suficiente en la pared medianera y proyecta vistas que no tenía que proyectar. Asimismo, tras la obra, su vecino puede acceder fácilmente a su propiedad y hay humedades en su lado de la pared.

d) El 23 de abril de 2021 se solicitó la documentación que entregó el vecino denunciado para la legalización de las obras.

El Ayuntamiento de Cascante les entregó determinada documentación, que, a su juicio, no es suficiente para entender cumplido el condicionamiento de la resolución antes referida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El ayuntamiento remitió el informe solicitado y una copia de los expedientes administrativos relacionados con las cuestiones suscitadas en la queja. En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“A) RESPECTO DE LAS OBRAS DE CERRAMIENTO DE PORCHE DE ACCESO A LA VIVIENDA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA SOBRE GARAJE EN LA VIVIENDA SITA EN (…).

El ayuntamiento de Cascante por resolución de alcaldía de fecha 14 de mayo de 2015 concedió licencia municipal de obras a Don (…) para cerramiento de porche de acceso y ampliación de vivienda sobre garaje en el inmueble sito en (…), conforme a su solicitud de licencia presentada por el 7 de mayo de 2015.

El 9 de mayo de 2018 Don (…) mediante solicitud fechada el 7 de mayo de 2018 instó el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos, solicitando que se declarase nula de pleno derecho la resolución de alcaldía de 14 de mayo de 2015 por la que se concedió a Don (…) licencia de obras para el cerramiento de porche de acceso y ampliación de vivienda sobre garaje en el inmueble sito en (…).

Por acuerdo de pleno del ayuntamiento de Cascante de fecha 31 de julio de 2018, se inició el procedimiento de revisión de oficio de la licencia concedida y una vez tramitado el procedimiento acordó su remisión al Consejo de Navarra para la emisión de dictamen preceptivo previo a la resolución del expediente.

El Consejo de Navarra el 18 de febrero de 2019 dictaminó que no procedía la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de la licencia de obras otorgada a Don (…) para cerramiento de porche y ampliación de vivienda sobre garaje.

En base al informe del consejo de Navarra, el pleno del ayuntamiento de Cascante en sesión de 1 de abril de 2019, acordó desestimar la solicitud de revisión oficio presentada por Don (…) para la declaración de nulidad de la resolución de alcaldía de fecha 14 de mayo de 2015.

Contra el acuerdo de pleno desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio de la licencia concedida para cerramiento de porche y ampliación de vivienda, fue interpuesto el 1 de abril de 2019 recurso de alzada ante el Tribunal administrativo de Navarra por Doña (…) y Don (…).

El Tribunal administrativo de Navarra dictó resolución el 27 de septiembre de 2019 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto.

B) RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERRAZA EN LA PARTE POSTERIOR DE LA VIVIENDA SITA EN LA (…).

El 9 de mayo de 2018 Doña (…) y Don (…), presentan una denuncia ante el ayuntamiento de Cascante y solicitan que se inicie por el ayuntamiento de Cascante expediente para restablecer la legalidad urbanística por la construcción de una terraza en la parte posterior de la vivienda sita en (…) realizada por su vecino colindante (…), sin autorización del Gobierno de Navarra y sin licencia municipal de obras.

El 10 de abril de 2019 Doña (…) ante la inactividad del ayuntamiento en lo relativo a la construcción de la terraza reitera la denuncia e insta al ayuntamiento para que inicie los trámites oportunos.

El arquitecto municipal emite informe el 8 de mayo de 2019 cuyo contenido se transcribe a continuación:

INFORME DE INSPECCIÓN DE TERRAZA EN C/ TARAZONA, 21.

El día 11 de abril de 2019 se realiza visita de inspección sobre la existencia de una terraza en la parte posterior de la vivienda situada en (…).

Previamente se ha consultado en los archivos del ayuntamiento sobre la existencia de concesión de licencia de obras para esa actuación no habiéndose encontrado ninguna solicitud de licencia municipal de obras ni, por tanto, concesión de la misma.

En la inspección realizada se observa la existencia de una terraza con acceso desde la cocina y un porche, bajo la misma, con acceso desde el sótano. Se adjunta imagen.

En alguna de las viviendas colindantes se observa la existencia de una escalera de acceso desde la cocina al patio situado a un nivel inferior que al parecer corresponde con la situación original de cuando se construyeron las viviendas.

La terraza dispone de una profundidad de 1,85 m y ocupa toda la fachada de la vivienda que es de 6,00 m. La superficie de la terraza es de 11,10 m2.

El planeamiento vigente en la actualidad permite en el área extensiva la ocupación de la totalidad del patio en planta baja.

Los antecedentes urbanísticos de la parcela quedaron reflejados de forma exhaustiva en un informe de fecha 19 de julio de 2018.

De la inspección realizada y de los antecedentes existentes en el ayuntamiento se concluye lo siguiente:

- Según los datos existentes en el ayuntamiento no fue solicitada licencia de obra para la construcción de la terraza y porche.

- La ejecución de la terraza, sin cubrir y sin cerrar, no puede considerarse un incremento de la edificabilidad existente con anterioridad.

- El porche existente bajo la terraza, también abierto, se entiende que tampoco supone un incremento de la edificabilidad al considerarse sótano. Su techo se encuentra a menos de 1,20 m sobre la rasante de la acera según lo establecido en el artículo 1, Definiciones de la Ordenanza General de la Edificación.

En consecuencia, se considera que las obras realizadas sin licencia son compatibles con el planeamiento vigente.

En Cascante, a la fecha de la firma digital.

El arquitecto asesor municipal

Visto el informe el ayuntamiento de Cascante por acuerdo de 29 de mayo de 2019 el ayuntamiento inicia expediente de protección de la legalidad urbanística para la legalización de las obras de la construcción de la terraza sin licencia, con audiencia a los interesados.

Según consta en la ortofoto del Sistema de Información Territorial del Navarra del año 2012, terraza y de las escaleras objeto de denuncia habían sido ya construidas sin licencia municipal.

En trámite de audiencia a los interesados, Doña (…) presentó escrito de alegaciones el 7 de junio de 2019 que en síntesis viene a decir:

- Que la ejecución de las obras ha supuesto la existencia de vistas sobre su propiedad que anteriormente no existían y la generación de humedades en su lado de la pared.

- Que aunque la superficie de la terraza no puede considerarse un incremento de la edificabilidad en el ámbito municipal, sí lo constituye en el ámbito de la VPO ya que la vivienda debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010 del 10 de mayo del Derecho a la vivienda en Navarra.

- Que es obligación del promotor solicitar autorización del servicio de vivienda, y que el Departamento de Vivienda ya sancionó a este vecino por infracción del artículo 65.20 de la Ley Foral de Vivienda por ampliar la superficie de ésta sin autorización.

- Que el ayuntamiento debe exigir que se cumplan todas las leyes antes de conceder las licencias y no solo las de ámbito municipal y que no debería legalizar las obras sin la autorización del servicio de Vivienda.

Don (…) presenta el 18 de junio de 2019 solicitud de licencia de obras para la legalización de obras de construcción de terraza y porche, y a requerimiento del ayuntamiento, presenta el 26 de septiembre de 2019 un proyecto básico para la legalización de la terraza.

El ayuntamiento de Cascante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.4,b) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, remite el proyecto presentado al Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra.

El 13 de diciembre de 2019 es emitido informe por el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, en el que se indica que se trata de una legalización de las obras realizadas en una vivienda protegida sin la correspondiente autorización del Servicio de Vivienda y que no son autorizables las obras que suponen un incremento de la superficie útil máxima permitida a la vivienda de protección oficial.

Con fecha 19 de febrero de 2020 es emitido un segundo informe por el arquitecto municipal en el que se concluye lo siguiente:

“Revisada la documentación presentada así como los informes previos, escritos presentados y el informe del jefe de sección de edificación del Gobierno de Navarra se concluye lo siguiente:

1.-Deberá presentarse un proyecto de legalización de la totalidad de las obras realizadas en la vivienda con posterioridad a la construcción de la vivienda original. En dicho proyecto deberán incluirse planos del estado original de la vivienda y anexos.

2.-La existencia de vistas de una propiedad sobre la otra no compete al ayuntamiento.

3.-Las determinaciones urbanísticas que regularon la construcción de la promoción en la que se incluye la vivienda de referencia fueron, en su momento, las Normas Subsidiaras de Planeamiento y la Modificación del Plan Parcial del Sector 2 de Cascante.

En este planeamiento no se establecía ninguna determinación respecto la obligatoriedad de construcción de viviendas de protección oficial. Únicamente, en la memoria de la Modificación del Plan Parcial, se menciona la posibilidad de ejecución de viviendas de protección oficial en régimen especial, lo que no se interpreta como una determinación urbanística.

Se considera que la autorización del Servicio de Vivienda no afecta al cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, que es uno de los objetivos de este informe, para una posible legalización o no de las obras ejecutadas sin licencia municipal.

En consecuencia, confirmando la conclusión del informe de fecha 8 de mayo de 2019, se considera que las obras realizadas sin licencia son compatibles con el planeamiento vigente.”

Por parte de la secretaria del ayuntamiento es emitido el 20 de febrero de 2020 informe cuyos fundamentos jurídicos se transcriben a continuación:

“ I.- El artículo 203 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que si se hubiera concluido unas obras sin licencia, el ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos siguientes:

a) Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso.

b) Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que en la ortofoto del año 2012 ya figura la construcción de la terraza y de las escaleras objeto de denuncia, no procedería ordenar su demolición en el supuesto de que la construcción fuera contraria a la ordenación vigente, por cuanto han transcurrido los cuatro años a que se refiere el artículo 203 para decretar la demolición.

II.- El artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo disponen que la licencia urbanística es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente.

El artículo 194 establece que la resolución de otorgamiento o denegación de licencia deberá ser motivada, con indicación de las normas que lo justifiquen, conforme a las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico. Asimismo, indica que las licencias se otorgarán sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.

En virtud de lo anterior siendo que las obras que se pretende legalizar son conformes con el planeamiento urbanístico municipal, no existe inconveniente para el otorgamiento de la licencia de legalización por parte del ayuntamiento.

El hecho de que la vivienda está sujeta al régimen de protección oficial y que las obras que se pretenden legalizar precisen de autorización del servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, no constituye impedimento para que el ayuntamiento de Cascante conceda la licencia para la legalización de las obras siempre que éstas se ajusten a la legislación y al planeamiento urbanístico, por cuanto la licencia se otorgaría sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas.

En este sentido cabe indicar que la competencia en materia de vivienda corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, dispone que es el Gobierno de Navarra quien tiene la competencia para la inspección, defensa y restauración de la legalidad y el régimen sancionador en material de vivienda, por lo que corresponde a éste y no al ayuntamiento de Cascante, exigir el cumplimiento de la legislación en materia de vivienda y adoptar las medidas de inspección y en su caso sancionadoras que resulten procedentes conforme a la legislación en materia de vivienda.

III.- El artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Ello supone, según jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, véase Sentencia de su Sección 5ª de 12 noviembre 2001, que está vedado en los procedimientos administrativos sobre licencias urbanísticas que la resolución administrativa de otorgamiento o denegación se fundamente en cuestiones de propiedad civil, excluyendo el supuesto de que se encuentren afectados bienes de dominio público.

En palabras del TSJ Galicia en Sentencia de 26 de octubre de 2005:

"La licencia, en cuanto acto administrativo, se encuentra condicionado en su otorgamiento por las prescripciones de la legislación urbanística y de los Planes, Normas y Ordenanzas, sin que con ocasión de su otorgamiento quepa valorar y considerar derechos de naturaleza civil, con la excepción, cuando una defensa administrativa sea posible, de los pertenecientes al órgano competente para su concesión.

Por tanto, las cuestiones de propiedad no son contempladas por el control urbanístico previo que implica la licencia urbanística. Siendo ésta un acto de autorización administrativa simplemente declarativo de derechos preexistentes y de carácter absolutamente reglado, la Administración competente para resolver sobre la misma ha de limitarse a comprobar si el objeto o contenido material de la licencia solicitada se ajusta o no a la normativa urbanística vigente.

En consecuencia nada podrá decidirse en la licencia sobre las relaciones dominicales o sobre los problemas civiles que la obra autorizada puede ocasionar. Al Ayuntamiento le basta con una solicitud de licencia para cumplir su deber de concederla siempre que así proceda urbanísticamente. En sentido inverso, para denegar una licencia sólo pueden ser tenidas en cuenta las razones técnico-urbanísticas, siendo indiferentes las cuestiones relativas al derecho de propiedad, y en todo caso se deberá justificar, en clave urbanística exclusivamente, tal resolución denegatoria."

En virtud de lo anterior, lo alegado por Doña (…) en el sentido de que la ejecución de las obras ha supuesto la existencia de vistas sobre su propiedad que anteriormente no existían y la generación de humedades en su lado de la pared, no es una cuestión que deba ser considerada por el ayuntamiento de Cascante a la hora de resolver la solicitud de legalización de las obras presentada por Don (…).”

En base a los informes obrantes en el expediente el ayuntamiento de Cascante dictó resolución el 20 de febrero de 2020 en la que se desestiman las alegaciones presentadas por Doña (…) y se concedió a (…) licencia para la legalización de las obras de construcción de una terraza y porche en (…).

De todo lo anterior se deduce que las actuaciones municipales son acordes a la normativa urbanística y que no está fundada en derecho la pretensión de los reclamantes de que el ayuntamiento ordene la demolición de la terraza y las escaleras, por cuanto la terraza y de las escaleras estaban ya construidas en el año 2012 (hace más de cuatro años) y además las obras han sido objeto de legalización por resultar acordes con el planeamiento urbanístico municipal”.

3. Las posibilidades de actuación de esta institución vienen limitadas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, que impide expresamente entrar a investigar hechos producidos y conocidos con más de un año de antelación a la fecha de la presentación de la queja.

En el caso objeto de queja, se aprecia que ha transcurrido más de un año desde que se produjeron las actuaciones administrativas relacionadas con las obras de ampliación de la vivienda sobre el garaje y de cerramiento del porche de entrada. Por tanto, en lo referido a las mencionadas obras, esta institución se encuentra impedida legalmente para intervenir y emitir un pronunciamiento en relación con las mismas.

No obstante, en cuanto a las obras de construcción de una terraza en la parte posterior de la vivienda a la que se refieren los autores de la queja, esta institución aprecia que todavía existen cuestiones pendientes de una aclaración, a la vista del expediente administrativo recibido. 

4. El 10 de abril de 2019, los autores de la queja denunciaron la realización de obras de construcción de una terraza en la vivienda de su vecino, sin contar con licencia municipal de obras.

Tras las actuaciones administrativas que constan en el expediente, mediante Resolución de alcaldía, de 25 de febrero de 2020, finalizó el expediente de restauración de la legalidad urbanística por la realización de obras sin licencia incoado por el Ayuntamiento de Cascante, y se concedió la correspondiente licencia para la legalización de las obras de construcción de una terraza y porche en la vivienda del vecino de los interesados.

Sin embargo, tal y como se advirtió en dicha resolución, la eficacia de la licencia de legalización quedó condicionada a la presentación por el solicitante, en el plazo máximo de 15 días, de la documentación que se detalla a continuación:

a) Proyecto de legalización de la edificación visado por técnico competente que comprenda la totalidad de las obras realizadas con posterioridad a la construcción de la vivienda original. En dicho proyecto deberán incluirse planos del estado original de la vivienda y anexos.

b) Certificado final de obras realizadas en la vivienda, visado por técnico competente.

5. Tras un requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Cascante, el vecino denunciado presentó parte de la documentación requerida, y un escrito, con fecha de 2 de septiembre de 2020, en el que manifestó lo siguiente: 

“PRIMERA .- Que el 6 de marzo de 2020 presenté las aclaraciones que se solicitaron junto con la documentación que las acreditaba Nº entrada  RC415.

SEGUNDA.- Que en septiembre de 2019 se procedió a presentar el proyecto de edificación visado por técnico competente en relación a la legalización urbanística de la terraza, proyecto que se elaboró siguiendo las instrucciones del técnico del Ayuntamiento.

TERCERA.-  Que se entiende que no corresponde presentar proyecto sobre la totalidad de las obras realizadas con posterioridad a la construcción de la vivienda , ya que las mismas no son objeto del presente procedimiento ni son necesarias para proceder a la  restauración de la legalidad de la “ terraza y porche” .

CUARTA.- En relación a los planos originales de la vivienda , no  existen planos que reflejen la realidad en que se entregó la vivienda. YA que ni los planos y los anexos obrantes en el expediente de construcción de la promoción de estas viviendas no corresponde con la realidad en la que se entregaron. Presentando las siguientes discordancias:

a) En primer lugar la salida al patio desde la cocina se presentó en plano como a la misma altura. Pero en realidad el patio se encuentra aproximadamente a 3 metros por debajo de la altura de la cocina.

b) Para hacerlo accesible el constructor en vez de cargar el patio de tierra, dio la opción de dejarlo como estaba y poner una escalera metálica la cual tenía una superficie o plataforma a modo de terraza. Este acuerdo, fue aceptado por todos los vecinos.  Y en mi caso, se decidí el mismo año de entrega de las llaves, la sustitución de dicha escalera por una de obra para dotar de mayor seguridad, y evitar el ruido que hacía al usarla. Dicha obra es hoy objeto del presente procedimiento de restauración de legalidad. Para acreditar este extremo aportamos fotos de patios de los vecinos que no han realizado restauración ni modificación en fecha 6 de marzo de 2020. Por lo que no veo la necesidad de volver a presentarlas.

Desconozco si este acuerdo entre vecinos y constructor se incluyó de manera expresa en el expediente de construcción de vivienda, y entiendo que no me corresponde a mi subsanar los vicios que pudieran existir en el mismo. Por lo que únicamente puedo justificar con fotos y en caso de que no se tenga por suficiente, se ruega la verificación los hechos que manifestamos con la toma de manifestación de los vecinos de la calle, en concreto las fotos son de las viviendas números 23y 17.

QUINTO.- En relación al certificado de final de obras realizadas en la vivienda , reiteramos que dicho requerimiento compromete el objeto del presente procedimiento sin que su solicitud pueda tener eficacia alguna en el mismo.

SEXTO.-  Por último  indicar  que en fecha 25 de febrero de 2020 se cobró el impuesto de construcción de  terraza y porche procedimiento de  recaudación CPR 9052180.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL M.I. Ayuntamiento de Cascante que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que acompaña, se sirva a admitirlo y

- Se ciña al objeto del procedimiento consistente en la RESTAURACION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA POR TERRAZA SIN LICENCIA. Absteniéndose de requerimientos de obras diferentes a la terraza.

- Se tenga por suficiente documentado el estado original de la entrega de la vivienda

- Proceda a resolver el presente expediente concediendo la legalidad a la terraza otorgando la licencia a la obra de sustitución de escalera metálica por escalera de obra”.

6. La siguiente actuación que consta en el expediente remitido a esta institución es una instancia presentada por los autores de la queja el 24 de febrero de 2021, en la que recordaban la condición de eficacia a la que quedó sometida la licencia de legalización concedida y solicitaban el derribo de la terraza construida, al no cumplirse con la totalidad de lo requerido por el Ayuntamiento de Cascante para que la licencia concedida fuera eficaz [presentación de un proyecto de legalización de la edificación visado por técnico competente que comprenda la totalidad de las obras realizadas con posterioridad a la construcción de la vivienda original (en dicho proyecto deberán incluirse planos del estado original de la vivienda y anexos) y de un certificado final de obras realizadas en la vivienda, visado por técnico competente].

La petición realizada por los autores de la queja fue reiterada el 13 de abril de 2021.

Con posterioridad a dichas instancias, únicamente constan en el expediente remitido unas actuaciones referidas a la petición por parte de los interesados y entrega por parte del ayuntamiento de la documentación contenida en el expediente de legalización de las obras de construcción de la terraza, sin que exista un pronunciamiento expreso referido al cumplimiento de la condición de eficacia a la que fue sometida la licencia de legalización de las obras de construcción de la terraza.

7. Tal y como ha quedado expuesto, la licencia de legalización de las obras de construcción de una terraza, concedida tras la denuncia que presentaron los autores de la queja, quedó condicionada en su eficacia a la presentación por el solicitante (el vecino denunciado) de una determinada documentación referida a la totalidad de las obras realizadas en la vivienda con posterioridad a su construcción (no solo las referidas a la terraza, sino también las referidas a la ampliación de la vivienda sobre el garaje y de cerramiento del porche de entrada).

El vecino denunciado manifestó su disconformidad con tener que aportar más documentación que la referida a las obras de la terraza, y, a tal efecto, presentó un escrito en el ayuntamiento, que no consta que fuera respondido.

Asimismo, los autores de la queja presentaron un escrito solicitando el derribo de lo construido, al no haberse presentado la totalidad de la documentación requerida y, por tanto, no ser eficaz la licencia de legalización concedida.

A la vista de todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Cascante que se pronuncie expresa y motivadamente sobre la eficacia de la licencia de legalización de las obras de construcción de la terraza a la que se refiere la queja, que concedió el 25 de febrero de 2020 y condicionó a la presentación de determinada documentación referida a la totalidad de las obras realizadas en la vivienda con posterioridad a su construcción. Este pronunciamiento conllevaría resolver sobre las alegaciones y solicitudes del denunciado y de los denunciantes, formuladas tras el referido acuerdo de legalización.

8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Cascante que se pronuncie expresa y motivadamente sobre la eficacia de la licencia de legalización de las obras de construcción de la terraza a la que se refiere la queja, que concedió el 25 de febrero de 2020 y condicionó a la presentación de determinada documentación referida a la totalidad de las obras realizadas en la vivienda con posterioridad a su construcción, lo que conllevaría resolver sobre las alegaciones y solicitudes del denunciado y de los denunciantes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cascante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia