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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1019) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que devuelva a la autora de la queja las cantidades embargadas, y prosiga con el acuerdo de fraccionamiento de la deuda, sin aplicación de recargos ni intereses.

2021 urria 29

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: El embargo realizado por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata por el retraso en el pago de unas cantidades adeudadas en concepto de alquiler que previamente habían sido fraccionadas

Alcaldesa de Burlada-Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 14 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada/Burlata por una deuda contraída con este por la falta de abono del alquiler de una vivienda municipal.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside en régimen de arrendamiento en una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Burlada/ Burlata, desde hace veinte años.

b) En el año 2016 se quedó sin empleo y, con el subsidio que recibía, no podía hacer frente al pago del alquiler de la vivienda. Por ello, informó al Ayuntamiento de Burlada/Burlata de su situación y de que no iba a poder hacer frente de forma temporal al pago de la totalidad de la cuantía del alquiler.

c) Transcurrido un tiempo, recibió notificación de GeserLocal, por la cual se le exigía el abono de 2.890,71 euros que adeudaba.

d) Ante la imposibilidad de hacer frente al pago total e inmediato de la deuda, el 16 de octubre de 2019 presentó una instancia en la que solicitaba el aplazamiento y fraccionamiento del pago, demandando, a su vez, que se le permitiera el abono de una cantidad mensual de 20 euros hasta el completo pago de la deuda.

e) El Ayuntamiento de Burlada/Burlata le concedió el fraccionamiento solicitado, indicándole, a su vez, las cantidades de ingresos y plazos que debía cumplir.

f) Con motivo de la Covid-19, no pudo acudir a su entidad bancaria para realizar los ingresos durante el tiempo que se mantuvo el confinamiento. Una vez levantada la medida sanitaria, acudió a su entidad bancaria para abonar la cuantía que se encontraba pendiente de pago.

g) El 20 de septiembre de 2021 recibió una notificación por la que se acordaba el embargo de dinero de su cuenta bancaria, al no haber ingresado las cuantías dentro de los plazos de ingreso señalados.

h) Ante el embargo repentino de cerca de 3.743,60 euros de su cuenta bancaria, acudió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata para informarles de lo expuesto, y presentó un escrito solicitando que se le permitiera proseguir con la propuesta señalada, sin que se le aplicaran recargos e intereses, y que, subsidiariamente, se aceptara el fraccionamiento/aplazamiento de la deuda por cuantía mensual de 50 euros al mes.

i) No ha recibido contestación a sus escritos, sintiéndose desamparada por la actuación del ayuntamiento, puesto que se ha mostrado en todo momento dispuesta a abonar la deuda y la falta de ingreso en los plazos establecidos tiene su origen en la situación excepcional provocada por la Covid-19.

Por todo ello, solicitaba que, vistas las circunstancias expuestas, se atendiese su solicitud de devolución de la cuantía embargada, permitiéndole proseguir con la propuesta aceptada, sin aplicación de recargos e intereses.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Dña. [...] es arrendataria de la vivienda propiedad del Ayuntamiento de Burlada, sita en [..], desde el 22 diciembre de 2003.

La vivienda (y garaje anejo), es una vivienda de protección oficial, régimen especial, expediente número 31/1-0081/94, calificado definitivamente.

La renta de arrendamiento se determinó en atención a los módulos y precios publicados por Gobierno de Navarra, sobre el que se viene aplicando la correspondiente actualización anual de IPC.

Tanto el contrato inicial como las renovaciones posteriores son debidamente visados por el Servicio de Vivienda de Gobierno de Navarra resultándole de aplicación las subvenciones correspondientes.

Al renovar la renta de 2016 desde Gobierno de Navarra denegaron la subvención, al detectar que la Sra. [...] era titular de un derecho sobre otra vivienda sita en Navarra.

Durante los años posteriores, desde el área de vivienda del Ayuntamiento de Burlada, se le comunica regularmente a la Sra. [...] de la existencia de deuda por impago de rentas de alquiler en 2016, sin que dichas deudas sean atendidas por su parte.

En octubre de 2019, la Sra. [...] acude al servicio de vivienda, indicando que ha recibido notificación de Geserlocal en la que se le comunica el importe de la deuda, que asciende a 2.890,17 €.

Ella, consciente de la deuda, presenta solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda, que es remitido desde el Ayuntamiento de Burlada a Geserlocal a los efectos oportunos. No se adjunta este documento, por constar ya en el expediente.

Desde el Ayuntamiento se autoriza y acepta este fraccionamiento, prueba de ello es la comunicación que se envía a la Sra. [..] con el desglose de pagos que debe realizar, a razón de 20 euros mensuales, tal y como ella había solicitado. No se adjunta este documento, por constar ya en el expediente.

El problema surge cuando en abril de 2020, se produce un impago de la cantidad convenida. Al producirse dicho impago, el acuerdo alcanzado queda automáticamente sin efecto, motivo por el que se genera la deuda finalmente embargada a la Sra. [..] en septiembre de 2021, por importe de 2.743,60 € (corregimos importe indicado en la queja, que indica 3.743,60 €).

Efectivamente, ella solicita a través del Ayuntamiento un nuevo aplazamiento/fraccionamiento, pero en la fecha en que es solicitada, ya se había procedido al embargo de la cantidad reclamada, por lo que a pesar de que se envía dicha solicitud a Geserlocal, nada se puede hacer desde este Ayuntamiento puesto que de hecho, ya no consta como deudora”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el embargo realizado por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata por el retraso en el pago de unas cantidades adeudadas en concepto de alquiler que previamente habían sido fraccionadas.

La autora de la queja indica que el retraso en el pago fue debido a la imposibilidad de acudir a su entidad bancaria por las limitaciones de la libertad de circulación acordadas durante el estado de alarma, por la crisis sanitaria generada por la Covid-19.

El Ayuntamiento de Burlada/Burlata, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, al producirse un impago de la cantidad convenida, el acuerdo de fraccionamiento alcanzado quedó automáticamente sin efecto, motivo por el que se generó el embargo.  

4. Esta institución constata que en el asunto planteado concurren las siguientes circunstancias:

- La autora de la queja es arrendataria desde el año 2003 de una vivienda de protección oficial que pertenece al Ayuntamiento de Burlada/Burlata.

- Durante el año 2016, con motivo de su situación desempleo, generó una deuda, por el impago de la renta del alquiler. Ante la imposibilidad de hacer frente a la deuda, solicitó un fraccionamiento de la misma. El Ayuntamiento de Burlada/Burlata concedió dicho fraccionamiento en plazos mensuales hasta el 4 de julio de 2032.

- Debido a las limitaciones de la libertad de circulación acordadas durante el estado de alarma, por la crisis sanitaria generada por la Covid-19, en el año 2020 la autora de la queja no pudo acudir a su entidad bancaria para proceder al pago de varias mensualidades. Sin embargo, tras el levantamiento de la medida sanitaria, acudió a su entidad bancaria abonando las mensualidades atrasadas.

- En septiembre de 2021, recibió una diligencia de embargo de 2.743 euros, por “principales, recargos de apremio, interés de demora y costas del procedimiento”. No estando conforme con dicha diligencia, presentó un escrito en el Ayuntamiento solicitando poder proseguir con el acuerdo de fraccionamiento hasta el año 2032, sin que se le aplicaran recargos e intereses o, subsidiariamente, se le permitiera un nuevo aplazamiento de la deuda por la cuantía de 50 euros mensuales. Sin haber recibido ninguna contestación se procedió al embargo de 2.743 euros.

5. A la vista de las circunstancias expuestas, dado que únicamente hubo un retraso en varias mensualidades al no poder acudir a su entidad bancaria por las limitaciones de la libertad de circulación acordadas durante el estado de alarma generado por la crisis de la Covid-19, y que, en el momento en que dichas limitaciones se suavizaron, acudió y abono las cantidades pendientes, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que devuelva a la autora de la queja las cantidades embargadas, y prosiga con el acuerdo de fraccionamiento de la deuda, sin aplicación de recargos ni intereses. La consecuencia aplicada (extinción del fraccionamiento y embargo) resulta, a juicio de la institución, desproporcionada ante un impago puntual, que coincidió con el periodo de confinamiento decretado por la Covid-19, y subsanado por la interesada sin requerimiento administrativo.

El Ayuntamiento de Burlada/Burlata está facultado legalmente para adoptar las medidas necesarias que puedan aligerar la carga de la deudora, pudiendo devolver la cantidad embargada y volviendo al fraccionamiento que estableció. El hecho de haber cobrado la cantidad no es óbice para ello, con más razón si el cobro no respetó el propio acuerdo de fraccionamiento ante el hecho de un solo impago por razones justificadas. 

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que devuelva a la autora de la queja las cantidades embargadas, y prosiga con el acuerdo de fraccionamiento de la deuda, sin aplicación de recargos ni intereses.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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