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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1010) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

2022 urtarrila 03

Energia eta ingurumena

Gaia: Los ruidos que soporta la autora de la queja en su domicilio ocasionados por unas obras que se están ejecutando en las inmediaciones

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 13 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las molestias que ocasionan las obras que se están ejecutando en un solar que linda con su domicilio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Manifiesta la autora de la queja que en un solar adjunto a su vivienda se están ejecutando unas obras que empiezan a las 7:00 horas de la mañana y terminan a las 22:00 horas, los siete días de la semana, incluidos festivos.

A este respecto, la Ordenanza municipal sobre niveles sonoros establece una limitación en el nivel de emisión acústica por ruidos producidos por obras en vía pública o particulares con carácter transitorio en 91 dBA.

Por otra parte, el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece como nocturno el horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas., sin establecer ninguna diferenciación entre los días laborables y los festivos.

Como norma general, y de acuerdo con la normativa de aplicación a las licencias de obras, las resoluciones de otorgamiento de las mismas recogen que:

Para proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que ocasionan unas obras en el domicilio de la interesada.

La autora de la queja manifiesta que el ruido se prolonga desde las 7 de la mañana hasta las 22:00 horas, durante los siete días de la semana (incluidos festivos), y que resulta muy molesto para los vecinos residentes en la zona.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone su criterio en relación con el asunto objeto de queja.

4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la legislación reguladora de esta materia. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos, en este caso el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña dispone de una Ordenanza sobre niveles sonoros de diferentes actividades, entre las que se encuentran las obras), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

5. Tal y como se expone en el informe remitido por la administración, en la Ordenanza sobre niveles sonoros del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se recogen unas limitaciones de ruido en función de la actividad que se desarrolle, así como diferentes instrumentos que habilitan a dicho ayuntamiento a reaccionar ante la constatación del incumplimiento de lo dispuesto en la misma. Asimismo, en la normativa reguladora de la limitación del nivel de ruidos, se prevén medidas para eliminar las molestias por ruidos, entre ellas, sanciones pecuniarias, cierres temporales, etcétera.

A la vista del problema de ruidos denunciado, y de lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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