Partekatu edukia
Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La denegación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de la tarjeta de residente para el aparcamiento de su carro moto en zona de estacionamiento limitado y restringido, al no ser estas tarjetas expedidas para ciclomotores.
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 11 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la denegación de la tarjeta para aparcamiento de residente en la zona de estacionamiento limitado y restringido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor (…) por la denegación de la tarjeta para aparcamiento de residente en la zona de estacionamiento limitado y restringido, se informa que efectivamente, como el propio autor de la queja argumenta, Policía Municipal le ha informado que los ciclomotores deben aparcar en los lugares para ello, de las fotos que el propio autor de la queja adjunta, se comprueba que el aparcamiento para los ciclomotores es apto para su vehículo. Otra cosa es que ha elegido en una de sus fotos uno de los aparcamientos que tiene un elemento de protección en el suelo para que no sea invadido por los coches. Este tipo de aparcamientos con ese módulo delantero son los menos en toda la ciudad. La mayoría no tienen ese elemento que imposibilitaría el aparcamiento de su vehículo. De hecho, todos los nuevos aparcamientos para motos que se están ejecutando no llevan ese elemento protector y cuando llegan las operaciones de mantenimiento a los que lo tienen, se retira”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una tarjeta de residente solicitada por el interesado para poder aparcar en la zona de estacionamiento limitado de Pamplona/Iruña.
El autor de la queja expone que tiene un moto-furgoneta de tres ruedas con tracción trasera y carro, que utiliza para trabajar, y que no puede aparcarla en los lugares habilitados para las motocicletas y ciclomotores por la existencia de bolardos que le impiden acceder a dichas plazas de aparcamiento. Considera que resulta discriminatorio que los titulares de vehículos de 49 cc sí que pueden obtener la tarjeta de residente, mientras que a él se le deniega.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que los ciclomotores deben aparcar en los lugares habilitados para ello, careciendo los aparcamientos que actualmente se habilitan de los bolardos que impiden al autor de la queja aparcar su ciclomotor.
4. El artículo 10 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, establece en su apartado segundo que quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas:
“Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos”.
De lo dispuesto en el precepto citado se colige que los ciclomotores de tres y cuatro ruedas pueden estacionar en las zonas reservadas para los vehículos, pudiendo, en consecuencia, sus titulares obtener la correspondiente tarjeta de residente para el estacionamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido.
Tal y como se ha señalado anteriormente, el ciclomotor del interesado dispone de tres ruedas (una delantera y dos traseras, en donde se encuentra el carro), por lo que se encontraría habilitado para estacionar en las zonas reservadas para los vehículos en la zona de estacionamiento limitado y restringido de Pamplona/Iruña.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que conceda al autor de la queja la tarjeta de residente que solicita para el estacionamiento de su ciclomotor de tres ruedas en la zona de estacionamiento limitado y restringido.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que conceda al autor de la queja la tarjeta de residente que solicita para el estacionamiento de su ciclomotor de tres ruedas en la zona de estacionamiento limitado y restringido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia