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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/998) por la que se recomienda al Departamento de Salud que responda al autor de la queja sobre su solicitud de información sobre la asistencia sanitaria recibida (seguimiento que se está haciendo de su enfermedad y resultados de los análisis que le fueron realizados). Asimismo, de haber la demora en la revisión programada a que se alude, se recomienda que se cite al interesado con la debida celeridad.

2020 abendua 31

Osasuna

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a la solicitud de información del autor de la queja de seguimiento de la enfermedad oncológica que padece.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 30 de marzo de 2021 esta institución comunicó al Departamento de Salud la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor [...], por no ser informado del seguimiento de la enfermedad oncológica que padece.

Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Departamento de Salud en el que este exponía las actuaciones realizadas en relación con el asunto objeto de queja

2. El 15 de junio de 2021, se ha vuelto a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja.

3. Según señala el interesado, el Departamento de Salud todavía no le ha contestado a él acerca de las siguientes cuestiones que suscitó ante el órgano órgano administrativo:

a) Seguimiento que se está haciendo de su enfermedad.

b) Resultados de los análisis que le fueron realizados.

c) En febrero de este año debió ser citado para la revisión oncológica semestral. Sin embargo, todavía no ha sido realizada dicha revisión.

4. A la vista de ello, considerando esta institución que el autor de la queja tiene derecho a una respuesta y a la información sobre la asistencia sanitaria recibida, se ve pertinente formular una recomendación en tal sentido. Asimismo, de haber la demora en la revisión programada a que se alude, se recomienda que se cite al interesado con la debida celeridad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que responda al autor de la queja sobre su solicitud de información sobre la asistencia sanitaria recibida (seguimiento que se está haciendo de su enfermedad y resultados de los análisis que le fueron realizados). Asimismo, de haber la demora en la revisión programada a que se alude, se recomienda que se cite al interesado con la debida celeridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. En tal sentido, procede, a la vista de la cuestión suscitada, solicitar al Departamento de Salud que remita a esta institución una copia de la respuesta que, en su caso, se dé al autor de la queja.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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