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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/816) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Olite-Erriberri que se ponga en contacto con el autor de la queja, con la finalidad de realizar las comprobaciones que resulten necesarias en la parcela de su propiedad, y aclare las cuestiones planteadas en relación con la superficie real de la misma, y si se hubiera producido una ocupación de hecho de parte de la parcela, se realicen las actuaciones tendentes a su restitución.

2020 abendua 31

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La supuesta ocupación de una parte de la parcela donde tiene su vivienda el autor de la queja en Olite-Erriberri, en el momento de pavimentar el ayuntamiento las calles adyacentes a la misma.

Servicios públicos

Alcaldesa de Olite-Erriberri

Señora Alcaldesa:

1. El 3 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Olite-Erriberri, por la supuesta ocupación municipal de parte de un terreno de su propiedad y por la falta de contestación a instancias presentadas sobre el asunto.

En dicho escrito, exponía que:

a) Mediante la Resolución 5/2015, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, y la Resolución de Alcaldía 147/2013, de 3 de marzo, se incluyeron en el catastro municipal de Olite-Erriberri los valores comunicados por Hacienda Tributaria de Navarra, entre los que figura la parcela 869 del Polígono 14, de su propiedad, que incluía los siguientes valores:

- Vivienda, con una superficie de 98,40 m2.

- Garaje, con una superficie de 18,80 m2.

- Almacén, con una superficie de 5,40 m2.

b) Disconforme con estos datos, presentó un recurso de alzada el 31 de marzo de 2015, que fue desestimado por medio de la Orden Foral 127/2015, de 12 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

c) El 8 de junio de 2015 presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Olite-Erriberri, en el cual informaba al ente local de la resolución del recurso de alzada, y exponía que los datos aportados por el ayuntamiento al Servicio de Riqueza Territorial no eran correctos, ya que la superficie construida de su parcela era de 115 m2 y no de 122 m2, como sostiene el ayuntamiento.

d) En respuesta a dicho escrito, mediante la Resolución de Alcaldía 471/2015, de 15 de junio, se le concedió un plazo hasta el 30 de julio de 2015 para que aportase medición técnica real firmada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.

e) El 21 de julio de 2015, en atención a este requerimiento, aportó la referida medición.

f) El 27 de noviembre de 2015 se le notificó que dicha medición será incorporada al expediente de mantenimiento de catastro, realizado entre el verano y noviembre de 2016, informándosele del resultado y, en su caso, procediéndose a la devolución del exceso de contribución abonado.

g) Al no ser informado, registró un nuevo escrito dirigido al alcalde en fecha 9 de octubre de 2017, en el que solicitaba que se procediese a la revisión del expediente, que se acordase la devolución del exceso de contribución abonado, y que se le notificase el resultado de las actuaciones.

h) El ayuntamiento, en atención a este requerimiento, respondió al mismo el día 10 de octubre de 2017, informando que la reclamación catastral ya fue estudiada y atendida en su día, y remitió notificaciones de contribución correspondientes a 2015 y 2017.

i) El 16 de enero de 2018 registró un escrito dirigido al Ayuntamiento de Olite-Erriberri, en el cual trasladaba que su parcela habría sido ocupada en 6 m2 por parte del Ayuntamiento, en el proceso de urbanización de las calles Peralta y Miranda de Arga, al que no obtuvo respuesta. Por ello, reiteró su petición el 18 de noviembre de 2019 y el 24 de febrero de 2020. Tampoco ha obtenido contestación.

j) Durante el transcurso de estas actuaciones, ha mantenido varias reuniones con el equipo municipal, no estando conforme con el resultado de las mismas.

Por ello, solicitaba que se aclare si el Ayuntamiento de Olite-Erriberri habría ocupado 6 m2 de su propiedad en la pavimentación de las calles Peralta y Miranda de Ebro, así como que se le responda a las instancias presentadas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite-Erriberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- Don (…) obtuvo licencia de obras para construcción de vivienda unifamiliar el 7 de mayo de 2013.

La parcela ocupada por la citada vivienda, una vez construida, es la (…9 del polígono 14, y tiene el número (…) de la Avenida (…) de esta ciudad de Olite-Erriberri.

El 26 de febrero de 2014 fue otorgada licencia de primera utilización de la mencionada vivienda.

2º.- El proyecto de ejecución de obra de dicha vivienda, elaborado por la arquitecto doña (…), fue visado el t9 de febrero de 2013. De dicho proyecto se desprenden los siguientes datos relevantes a estos efectos:

La superficie de la parcela, según cédula parcelaria incorporada al mismo, es de 122,52 metros cuadrados.

La ocupación de la parcela es ligeramente menor, esto es, 115,21 metros cuadrados. Queda, por tanto, una pequeña franja de terreno no construido.

3º.- Cormo quiera que la incorporación de vivienda al Catastro municipal consideró que había sido edificada la totalidad de la parcela, esto es, los 122,62 metros cuadrados, el señor (…) solicitó en el año 2015 la oportuna rectificación.

4º.- La rectificación se llevó a cabo y fue comunicada al autor de la queja mediante resolución notificada el 27 de noviembre de 2015. En dicho momento fue modificada la superficie edificada y, por tanto, se dejó constancia gráfica de la pequeña superficie de parcela no ocupada por la edificación en el flanco Oeste.

5º.- Se desprende de lo expuesto que el Ayuntamiento de Olite ha tomado las decisiones procedentes para rectificar aquel error inicial y respetar en todo momento la situación real de la propiedad del autor de la queja, tanto en lo que se refiere a la superficie construida con la vivienda, como en lo referente a la pequeña superficie no edificada.

Tanto es así que en la actualidad la cédula parcelaria correspondiente a la parcela de referencia refleja de forma gráfica esas dos superficies, la ocupada por la edificación y la que se encuentra libre de toda edificación.

Además, en lo que a las superficies se refiere, el señor (…) puede comprobar cada vez que recibe la notificación de la liquidación de Contribución Territorial estos dos extremos.

- Superficie total de la parcela: 122,62 metros cuadrados.

- Superficie de las unidades ocupadas por la edificación: vivienda, 84 metros; garaje, 27,10 metros; y almacén, 5,40 metros. Lo que hace un total de 116,50 metros cuadrados.

En definitiva, tanto gráfica como literalmente, el señor (…) tiene constancia de que el Ayuntamiento de Olite ha respetado su propiedad, tanto en lo que se refiere a la extensión de la parcela, corro en la extensión de la superficie ocupada por la vivienda.

6º.- Para apoyar lo anteriormente expuesto, adjuntamos a este escrito la siguiente documentación:

a) Copia de licencia de obras.

6) Copia parcial de proyecto de obras.

c) Cédula parcelaria cuya expedición se fecha el 8 de marzo de 2021.

d) Croquis de las unidades urbanas de la parcela.

e) Copia de la hoja catastral del ejercicio 2020.

7º.- Con independencia de todo lo anteriormente expuesto, no existe inconveniente alguno por parte del Ayuntamiento en llevar a cabo las actuaciones que procedan sobre el terreno, si es que lo anterior no fuera suficiente para el interesado.

8º.- Con esta misma fecha se remite comunicación al señor (…) con indicación de los puntos anteriores y documentación aneja.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se tenga por remitida la anterior información, y en consecuencia, proceda al archivo de la queja”.

3. El 6 y 14 de abril de 2021 el interesado presentó dos nuevos escritos acerca del asunto objeto de queja.

Seguidamente, esta institución volvió a dirigirse al Ayuntamiento de Olite-Erriberri para que informara en relación con las cuestiones suscitadas.

El Ayuntamiento de Olite-Erriberri remitió un nuevo informe, en el que expone lo siguiente:

“No puedo sino reiterar lo expuesto en el primero ya enviado a ese Defensor sobre la reclamación puesta por don (…) en relación con la superficie de su parcela (…) del polígono (…).

En particular, me refiero al punto 7º de nuestro escrito en el que se indicaba que el Ayuntamiento no tiene inconveniente en llevar a cabo las actuaciones que procedan sobre el terreno.

Se trata, en definitiva, de comprobar si la parcela catastral (…), tal y como viene definida en el Registro de Riqueza Territorial de Navarra y, por ende, en el Catastro municipal, puede localizarse sobre el terreno.

A pesar de lo farragoso, y en algunos términos irrespetuoso, del escrito del señor (…), el Ayuntamiento considera que sobre los datos catastrales existe un acuerdo de partida. Se trata ahora de comprobar si la realidad se corresponde con dichos datos.

Emplazamos a través de este escrito al señor (…) a acudir al terreno y llevar a cabo las comprobaciones que procedan. Si el Ayuntamiento hubiera ocupado parte de su propiedad, habrá que adoptar las medidas tendentes a su recuperación por el señor (…).

Estamos convencidos que, desde el respeto mutuo y con un mínimo de buena voluntad, podremos llegar a un acuerdo”.

4. Esta institución remitió el informe recibido al autor de la queja para que presentara las alegaciones que considerara oportunas.

El 19 de mayo de 2021 el interesado presentó las alegaciones que constan incorporadas al expediente.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supuesta ocupación de una parte de la parcela donde tiene su vivienda el interesado en Olite-Erriberri, en el momento de pavimentar el ayuntamiento las calles adyacentes a la misma.

El autor de la queja expone las sucesivas comunicaciones y tramitaciones que ha tenido que realizar a lo largo de los últimos años para que se rectifique la superficie asignada a su parcela en el catastro municipal, con el fin de aclarar la superficie ocupada por la vivienda y la superficie de una pequeña parte de la parcela que quedó sin construir.

El Ayuntamiento de Olite-Erriberri, por su parte, ha remitido los informes transcritos anteriormente, en los que señala que no tiene inconveniente en llevar a cabo las actuaciones que procedan sobre la parcela del autor de la queja, con el objeto de verificar la superficie real de la misma y de comprobar si dicha parcela, tal y como viene definida en el Registro de Riqueza Territorial de Navarra, puede localizarse sobre el terreno. En este sentido, el ayuntamiento considera que sobre los datos catastrales existe un acuerdo de partida con lo manifestado con el interesado, tratándose ahora de comprobar si la realidad se corresponde con dichos datos. Así, con esta finalidad, el Ayuntamiento de Olite-Erriberri, a través del último informe remitido, emplaza al autor de la queja para acudir al terreno y llevar a cabo las comprobaciones que procedan, concluyendo que, si se hubiera ocupado parte de la parcela del interesado, se adoptarían las medidas tendentes para su recuperación.

4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.

A la vista de la voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Olite-Erriberri para llegar a un acuerdo con el autor de la queja y del emplazamiento que le realiza para quedar a realizar las comprobaciones que procedan sobre el terreno, esta institución, en ejercicio de la función mediadora que tiene atribuida, ve oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que se ponga en contacto con el interesado, con la finalidad de realizar las comprobaciones que resulten necesarias en la parcela de su propiedad, y aclare las cuestiones planteadas en relación con la superficie real de la misma, y si se hubiera producido una ocupación de hecho de parte de la parcela, se realicen las actuaciones tendentes a la restitución de la referida parcela.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Olite-Erriberrique se ponga en contacto con el autor de la queja, con la finalidad de realizar las comprobaciones que resulten necesarias en la parcela de su propiedad, y aclare las cuestiones planteadas en relación con la superficie real de la misma, y si se hubiera producido una ocupación de hecho de parte de la parcela, se realicen las actuaciones tendentes a su restitución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite-Erriberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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