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Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Castejón a unas instancias presentadas por el autor de la queja.
Alcaldesa de Castejón
Señora Alcaldesa:
1. El 14 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor […] en el que, en relación con el expediente indicado, exponía que:
a) El 13 de marzo de 2023 apareció en una antigua caseta de perro ubicada en el patio de su casa un gato muerto.
b) Había llamado a la Policía Municipal de Castejón para informar sobre ello, informándosele que tenía que ser él quien retirase el animal.
c) Después de diversas llamadas, consiguió que se personaran en el lugar una unidad de la Policía Municipal de Castejón acompañada de la propietaria del gato muerto.
d) Hace tiempo que presentó una instancia ante el Ayuntamiento solicitando la instalación otra vez de una jaula, ya que sigue existiendo en las inmediaciones de su hogar una colonia de gatos que estaría causándole diversos perjuicios.
e) En respuesta a dicha solicitud, se le señaló que la jaula se instalaba donde ordene el alcalde.
f) Pidió informes al Ayuntamiento sobre el número de gatos que hay identificados con microchip en Castejón y todavía no se le habría respondido a dicha petición de información.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón solicitando que informara al respecto.
El 8 de mayo de 2023 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento, en que se señala lo siguiente:
“Que la queja formulada por el Sr. (…) en el expediente Q20/506 ha sido objeto de reiteradas solicitudes (de fechas 23/11/2020, 26/11/2020, 07/05/2021 y 10/02/2022) por parte del Sr. (…), habiendo sido todas ellas debidamente atendidas por este Ayuntamiento.
Que en relación con los perjuicios que menciona el interesado de la queja Q20/506, él mismo presentó solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial ante este Ayuntamiento, siendo dicha solicitud desestimada por resolución de alcaldía 04/2021, de 11 de enero de 2021.
El interesado recurrió la citada resolución 4/2021 ante el tribunal administrativo de Navarra mediante recurso de Alzada nº 2021/280, siendo dicho recurso estimado el 15/09/2021 por resolución nº 1511 del mencionado tribunal.
Que este Ayuntamiento recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución 1511 del Tribunal Administrativo de Navarra, siendo dicha resolución revocada por sentencia nº 80/2022 de 4 de abril de 2022, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pamplona.
Por último, manifestar al Defensor del Pueblo de Navarra que el Ayuntamiento de Castejón cumple con el mayor rigor la normativa foral y estatal en materia de protección animal”.
3. El 5 de junio de 2023, el autor de la queja, tras tener conocimiento del informe remitido por el Ayuntamiento de Castejón, remite un escrito haciendo referencia, entre otras cuestiones, a que a no había recibido contestación a las siguientes instancias:
“- 27/02/20 con el número de registro 248 en la que solicito: que se regularice en Castejon las colonias de gatos sin identificar con un micro chip.
- 02/10/2020 con el número de registro 1107 en la que solicito: que me faciliten el número de gatos identificados y registrados en Castejón.
- 07/05/2021 con el número de registro 534 en la que solicito: que se instale nuevamente la jaula en mi patio y que se advierta de sanción por incumplir la Ley foral de protección de animales de compañía.
- 26/11/2021 con el número de registro 1324 en la que solicito nuevamente la jaula para terminar con los gatos que aún existen en su patio, y conocer el numero de gatos capturados en Castejón.
- 10/02/2022 con el número de registro 172 en la que solicitó el censo de los gatos registrados en el municipio cumpliendo con la Ley foral.
- 14/03/2023 con el número de registro 384 en la que solicito: Al ayuntamiento de Castejón que cumpla con la Ley y registre mediante chip a los gatos del municipio; Que se investigue la causa de la muerte de ese animal encontrado en mi patio; Nuevamente instalar la jaula en mi patio para terminar con la Colonia felina que tengo en las inmediaciones de mi domicilio; Un informe de lo sucedido, relatado por los agentes que retiran el gato. Donde lo llevan, y que procedimiento es el establecido en la Ley; Que se cumpla con la Ley Foral de protección animal, ya definida y aprobada, en el municipio de Castejón y que se aprueben ordenanzas sancionadoras para quien incumpla con lo dispuesto; Por último, quiero solicitar, que se conteste en el plazo de tiempo establecido a mi instancia, y que la Ley, de transparencia y buen gobierno, establece a los ayuntamientos”.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
5. Indica el Ayuntamiento de Castejón en el informe remitido que la queja formulada ha sido objeto de reiteradas solicitudes por parte del interesado, “(de fechas 23/11/2020, 26/11/2020, 07/05/2021 y 10/02/2022) habiendo sido todas ellas debidamente atendidas por este Ayuntamiento”.
El autor de la queja refiere que dichas solicitudes no han sido contestadas.
Tratándose la resolución de las quejas ante esta institución de un procedimiento contradictorio, al dar traslado de una queja a la Administración y no acreditar ésta que efectivamente se ha procedido a dar contestación a los escritos presentados por el ciudadano, esta institución debe proceder a supervisar la actuación de la Administración presumiendo que ésta ha admitido tácitamente los hechos alegados por el interesado en su escrito de queja.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Castejón el deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos, y, en este caso, de responder las solicitudes del autor de la queja.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Castejón el deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos, y, en este caso, de responder las solicitudes del autor de la queja.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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