Partekatu edukia
Función Pública
Gaia: La falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso el autor de la queja frente a la de incompatibilidad de sus puestos de docente.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 21 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la incompatibilidad de sus puestos de docente.
En dicho escrito, exponía que:
El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, contempla la obligatoriedad de tramitar los asuntos.
Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, se resuelva el recurso de alzada.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
La tramitación de la resolución del referido recurso de alzada se ha visto retrasada como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, pero en este preciso momento se encuentra en la fase de finalización de la revisión jurídica de los argumentos plasmados en el recurso, y en consecuencia se procederá en el menor plazo posible, a la resolución del mismo
.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 7 de febrero de 2019.
El Departamento de Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que la tramitación de la resolución del recurso de alzada ha sido retrasada como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y que, en estos momentos, se encuentra en la fase de finalización de la revisión jurídica de los argumentos contenidos en el recurso.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable
; plazo que, a juicio de esta institución, no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.
En este caso, el Departamento de Educación no ha resuelto todavía el recurso de alzada interpuesto por el interesado el 7 de febrero de 2019, habiéndose superado ampliamente el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictó el 14 de marzo de 2020, es decir, un año y un mes después de que el interesado interpusiera el recurso de alzada que todavía no ha sido resuelto por la administración.
Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al interesado en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto y una recomendación para que se resuelva, a la mayor brevedad posible, el recurso de alzada que interpuso hace más de un año y cuatro meses.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia