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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/409 y Q20/410) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Lodosa que realice un estudio de los diferentes puestos de trabajo de administrativo, analizando las funciones encomendadas a cada uno de ellos, adecuando el nivel funcionarial en el que se encuentra dicho personal o sus retribuciones, si fuera necesario. Asimismo, se recomienda que en dicho estudio sea oído el personal afectado y que, concluido el estudio, se facilite una copia a las autoras de las quejas.

2020 apirila 27

Función Pública

Gaia: El diferente trato existente entre el personal oficial administrativo del Ayuntamiento de Lodosa.

Función pública

Alcalde de Lodosa

Señor Alcalde:

  1. El 28 de febrero de 2020 esta institución recibió dos escritos de dos funcionarias del Ayuntamiento de Lodosa, mediante los que formulaban dos quejas frente al Ayuntamiento de Lodosa, por el trato discriminatorio existente entre el personal de dicho ayuntamiento.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. En la oficina del Ayuntamiento de Lodosa hay tres oficiales, y, dos de ellas, las de mayor antigüedad, perciben un 34% de complemento retributivo, frente a un 53% que percibe la tercera
    2. Las tareas que desempeña esta última trabajadora son del mismo tipo y en menor cantidad a las que realizaba el anterior oficial administrativo antes de jubilarse. Las autoras de las quejas, sin embargo, además de estar sobrecargadas de trabajo, reciben un trato diferenciado y discriminatorio por parte del Secretario y del Alcalde.
    3. Lo anterior les genera una situación laboral insostenible. De hecho, una de las autoras de la queja se encuentra en tratamiento psicológico desde hace tres años.
    4. La alcaldía, aun teniendo conocimiento, y habiéndosele propuesto de forma escrita una posible solución, no ha contestado ni ha mostrado interés.
    5. A mayor abundamiento, ante las quejas interpuestas por la diferencia salarial, el Ayuntamiento de Lodosa ha aprobado una convocatoria restringida de nivel B para la tercera trabajadora. En la plantilla nunca ha existido una plaza de nivel B, puesto que las tareas que se desempeñan corresponden al nivel C. El argumento es que esa persona realiza nóminas y contratos, tarea a la que únicamente dedica dos días al mes.
    6. Con fecha 18 de octubre de 2019, una de las autoras de las quejas, en calidad de representante sindical, solicitó que le fuera facilitado el resultado de la valoración de puestos realizada en junio de 2019, así como el resumen mensual de horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la plantilla. Sin embargo, todavía no ha tenido acceso a dicha información.

      Por todo ello, solicitaban que se adoptasen las medidas necesarias para hacer que la situación discriminatoria denunciada cesase.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lodosa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “Consultadas las plantillas aprobadas por el pleno y los anuncios del boletín oficial de Navarra que las recogen desde 1996, en relación con los puestos administrativos cuestionados, resulta

    (*) Promoción interna tres plazas de auxiliar nivel D a official nivel C y complemento de 34% desde 02/04/2019.

    Año

    Nombre

    Puesto

    Nivel

    Complemento

    1996

    [...]

    Funcionario depositario

    C

    18

     

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    22,222

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimllado D

    17,393

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimllado D

    17 393

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    17,393

    1997

    [...]

    Funcionario depositario

    C

    22

     

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    26

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Aslmllado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

    1998

    [...]

    Funcionario depositario

    C

    22

     

    [...]

    Funconario Oficial

    C

    26

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

    2000

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    26

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

     
     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Aslmllado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

    2001

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    26

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxlliar

    Asimilado D

    22

    2002

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    35

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    22

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    C

    22

    2003

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    47

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    36

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    36

     

    [...]

    Laboral auxiliar

    Asimilado D

    36

    2004

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    47

     

    [...]

    Laboral auxiliar (pasa a funcionaria)

    Asimilado D

    36

     

    [...]

    Laboral auxiliar (pasa a funcionaria)

    Asimilado D

    36

     

    [...]

    Laboral auxiliar (pasa a funcionaría)

    Asimilado D

    36

    2005

    [...]

    Funclonario oficial

    C

    47

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    36

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    36

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    36

    2006

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    47

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    36

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    36

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    36

    2007

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    35

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    38,

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    38,99

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    38,99

    2008

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    35

     

    [...]

    Funcionaria auxillar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2009

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2010

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2011

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2012

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxillar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2013

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    FLlnCionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2014

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2015

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2016

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2017

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2018

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    53

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar

    D

    45

    2019

    [...]

    Funcionario oficial

    C

    53

     

    [...]

    Funcionaría auxiliar (*)

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxlllar (*)

    D

    45

     

    [...]

    Funcionaria auxiliar (*)

    D

    45

    Entre 1996 y 1998, existen dos puestos de funcionario de nivel C, uno de depositario (que se jubila el 03/04/1999) y otro de oficial y tres puestos de personal laboral asimilados a auxiliar de nivel D. Hasta 2004 las labores del depositario se prestan por el personal administrativo o contratado.

    Entre 2000 y 2003, existe un puesto de oficial funcionario de nivel C y tres puestos de personal laboral asimilados a auxiliar de nivel D, que pasan a funcionarios en 2004 y sigue igual en 2005 y 2006.

    Entre 2007 y 2010, existe un puesto de oficial funcionario de nivel C (que ha cambiado de empleado en 2007 y reducido el complemento) y tres puestos de auxiliar funcionario de nivel D.
    En 2018 se prevé promoción interna para los tres puestos citados de auxiliar de nivel D a oficial de nivel C.

    En 2019 se prevé promoción interna para un puesto de oficial de nivel C a técnico de grado medio de nivel B y complemento 27%, actualmente en proceso.

    Conclusiones:

    Desde 2003, los tres puestos de auxiliar administrativo, incrementaron considerablemente el complemento de puesto de trabajo, sin acudir a procesos de cambio de nivel, como retribución de algunas tareas específicas.

    En 2018, al plantearse la promoción de nivel de los tres puestos de auxiliar nivel D a oficial nivel C (reduciendo el complemento), valorando la mayor complejidad del trabajo del hasta entonces único puesto de oficial nivel C, se elevó el complemento de este, pero en 2019 al acceder a volver a elevar el complemento de los tres puestos de oficial de nivel C, procedentes de promoción de auxiliar de nivel D, se optó por promocionar un puesto de oficial de nivel C a técnico de grado medio nivel B.

    Las dos personas que elevan su queja, son oficiales nivel C desde la fecha indicada de 02/04/2019 (aún no hace un año), sin que haya sido aprobada todavía ninguna plantilla en la que aparezcan como tales.

    Cada vez más, los servicios municipales aumentan, debido a movimientos de población, contrataciones, nuevas prestaciones sociales o culturales, etc., que han supuesto más tareas en todos los ámbitos y puestos de trabajo. Incluso hay servicios de otras administraciones que, por los nuevos medios electrónicos, obligan al personal municipal a actuar directamente en sus plataformas.

    Desde antes de la ampliación de plantilla (finales de los ochenta, primeros de los noventa), que supuso pasar de contar con un auxiliar y un ordenanza, a tres auxiliares, existía en las oficinas municipales además un oficial administrativo, con tareas que se valoraban merecedoras de mayor retribución.

    Es en estos últimos años, con motivo de pedir que en lugar de un alto complemento de puesto de trabajo, se reclasificasen en el nivel C, las tareas administrativas (cuestión común a toda la administración), cuando las dos reclamantes, que prestan servicio en las oficinas generales, han pretendido que sus retribuciones fuesen las mismas que las del único puesto de ese nivel existente hasta entonces (hay una tercera persona, en la misma situación laboral, que trabaja en otra dependencia próxima, sin queja).

    Ha podido observarse que su propia interpretación individual, de cuales sean sus tareas y las de otros trabajadores municipales, hace que las dos personas reclamantes intenten hacer valer esa opinión, tanto ante otro personal, como ante autoridades municipales, o ciudadanos.

    Por esta alcaldía se intenta volver a poner las cosas en su sitio y que el puesto hasta ahora clasificado de oficial administrativo y los otros tres como auxiliares administrativos (todos ellos con importantes complementos de puestos de trabajo), pasen a ser estos últimos de oficial y el primero de técnico de grado medio, por tener encomendadas labores de gestión de personal y otras de apoyo, tanto a empleados de niveles superiores, como a la propia alcaldía.

    En cuanto al asesoramiento a esta alcaldía, en materia de valoración de puestos de trabajo, que sólo es necesario tramitar para el nuevo complemento previsto en la ley foral de policías, sólo se dispone de momento de borradores o avances, que no es prudente publicitar en este momento”.

  3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan por el trato discriminatorio que, a juicio de las autoras de las quejas, existe entre el personal oficial administrativo del Ayuntamiento de Lodosa.

    En el informe remitido por el Ayuntamiento de Lodosa se relacionan los diferentes puestos de trabajo de personal administrativo desde el año 1996 hasta la actualidad, los niveles de cada uno de ellos y los complementos retributivos, con sus respectivas modificaciones. Asimismo, se explican los motivos por los cuales se han ido modificando dichos puestos de trabajo.

  4. El ordenamiento jurídico reconoce a la Administración pública, en ejercicio de su potestad de autoorganización, un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar sus estructuras y puestos de trabajo. Este margen de discrecionalidad o de libre apreciación, que es reconocido por reiterada jurisprudencia, y que esta institución se ve obligada a respetar, lleva a concluir que diversas soluciones organizativas pueden ser válidas en derecho.

    Pero dicho lo anterior, en el ejercicio de esa potestad de autoorganización y a la hora de integrar a su personal en niveles, las Administraciones públicas de Navarra deben estar a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que tampoco pueden adoptar decisiones al margen de esta norma legal u opuestas a ella.

  5. Analizada la información remitida por el Ayuntamiento de Lodosa, se observa que, desde el año 1996 hasta la actualidad, ha habido modificaciones tanto en los niveles como en los complementos recibidos. Entre las últimas modificaciones, y por lo que aquí interesa, está la promoción interna de las autoras de las quejas el 2 de abril de 2019 de nivel D a oficial nivel C y complemento del 34%, y la promoción del puesto de oficial de nivel C a técnico de grado medio nivel B.

    Las autoras de las quejas afirman que las tareas que realiza todo el personal administrativo son similares, por lo que no se justifica tal diferencia de trato. El Ayuntamiento, por el contrario, considera que uno de los puestos debe pasar a técnico de grado medio, por tener encomendadas labores de gestión de personal y otras de apoyo, tanto a empleados de niveles superiores como a la propia alcaldía.

    Por ello, a la vista de esta divergencia de opiniones, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Lodosa que realice un estudio de los diferentes puestos de trabajo de administrativo,analizando las funciones encomendadas a cada uno de ellos, adecuando el nivel funcionarial en el que se encuentra dicho personal o sus retribuciones, si fuera necesario. Asimismo, se recomienda que en dicho estudio sea oído el personal afectado y que, concluido el estudio, se facilite una copia a las autoras de las quejas.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Lodosa que realice un estudio de los diferentes puestos de trabajo de administrativo, analizando las funciones encomendadas a cada uno de ellos, adecuando el nivel funcionarial en el que se encuentra dicho personal o sus retribuciones, si fuera necesario. Asimismo, se recomienda que en dicho estudio sea oído el personal afectado y que, concluido el estudio, se facilite una copia a las autoras de las quejas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lodosa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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