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Función Pública
Gaia: La disconformidad del autor de la queja con el calendario de trabajo que se le ha atribuido como conductor al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Función pública
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitándole que informara sobre la misma.
Dicho departamento ha remitido el siguiente informe:
“Con fecha 10 de febrero de 2020 el señor don (…), presenta al Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa un escrito mediante el que formulan una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por el incumplimiento de la Orden Foral 988/2009, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la distribución específica de la jornada laboral de los conductores que desempeñan funciones de conducción de la Autoridad.
El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, como respuesta a dicho escrito y de acuerdo a los puntos planteados expone que:
El ejercicio de las funciones que tienen encomendadas los Conductores al servicio de una Autoridad está en función de la agenda de la Autoridad para la que presten sus servicios, así como en el artículo 3.4 del citado Decreto Foral
El calendario de trabajo se ajustará en cada caso en función de las necesidades de la Autoridad para la que se presten servicios y de los Conductores adscritos a la misma, y también en el apartado 1º del Anexo de la Orden Foral 988/2009
El calendario de trabajo se ajustará en cada caso en función de la agenda y necesidades de la Autoridad para la que prestan servicios y de los Conductores adscritos a la misma.
El interesado presentó una instancia el 31/12/2019 en el Gobierno de Navarra con número de registro 2020/19069 donde se contesta que el calendario es conforme a la Orden Foral 988/2009.
Por todo ello, desde el Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, se considera que no asiste la razón a la queja formulada por el señor don (…) ante el Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el calendario de trabajo atribuido al interesado, Conductor al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El autor de la queja considera que se incumple en diferentes aspectos la Orden Foral 988/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se autoriza una distribución específica de la jornada laboral de los Conductores que desempeñan funciones de conducción de una autoridad.
Por parte del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se viene a considerar que el calendario se ajusta a la citada orden foral y al resto de la normativa vigente.
La Orden Foral 988/2009, de 28 de diciembre, dispone [apartado segundo del anexo, letra b)], que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, elaborará un calendario anual de trabajo para cada conductor
, y que se les entregará antes del día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior
.
La entrega del calendario de trabajo con una antelación mínima responde, se concluye, a la necesidad de que el empleado público conozca los días en que prestará el servicio con un margen de tiempo suficientes, a fin de poder conciliar su trabajo con su vida personal y familiar.
En el caso que nos ocupa, no se cumplió con tal obligación (el propio informe lo reconoce). Por ello, procede formular una recomendación general a este respecto.
La citada orden foral prevé [apartado segundo del anexo, letra d)], que, con carácter general, se establece un máximo de siete días seguidos de trabajo fijados en el calendario, tras los que deberá disfrutarse, como mínimo, al menos un día de descanso. No obstante, con carácter extraordinario, a solicitud del interesado y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrán autorizar cambios de los días de trabajo inicialmente previstos
.
En el calendario atribuido al autor de la queja, según expone el interesado, son varios los meses en que se incumple la limitación de trabajar más de siete días seguidos (meses de abril, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2020).
Lo expuesto por la Administración a este respecto [apartado a), letra b, del informe] no desvirtúa la conclusión del autor de la queja, pues no se está cuestionando por este el incumplimiento de normas de Derecho Comunitario, sino de lo contemplado en la orden foral de específica aplicación.
Según entiende la institución, habida cuenta de que se está ante normas referentes al descanso de los trabajadores, han de cumplirse simultáneamente las normas de Derecho Comunitario y las aprobadas por la propia Administración. Estas últimas han de respetar las previsiones de tal Derecho Comunitario, pero pueden introducir determinaciones más favorables para el empleado, que también han de observarse.
En consecuencia, se ve necesario formular también una recomendación sobre este particular.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que observe las previsiones de la Orden Foral 988/2009, de 28 de diciembre, por la que se autoriza una distribución específica de la jornada laboral de los Conductores que desempeñan funciones de conducción de una autoridad y, en consecuencia, que: a) entregue a los conductores el calendario anual antes del día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior; b) se ajuste a la regla general de establecer un máximo de siete días seguidos de trabajo fijados en el calendario, aplicando este último criterio al calendario de 2020 del autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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