Partekatu edukia
Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de abono del salario correspondiente al periodo de verano de dos cursos escolares.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 17 de enero de 2020 esta institución recibió tres escritos presentados por docentes adscritas al Departamento de Educación, mediante los que formulaban quejas frente a dicho departamento, por la falta de contestación a diversas solicitudes presentadas y por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto.
En concreto, la primera queja se presentaba por no dar contestación a una solicitud de abono del salario correspondiente al periodo de verano de dos cursos escolares, la segunda, por no contestar a una solicitud de reconocimiento de los servicios prestados como profesora visitante en Estados Unidos durante varios cursos escolares y, la tercera queja, por la demora en resolver un recurso de alzada interpuesto frente a la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros.
En los tres casos, las ciudadanas hacían referencia al artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, que contempla la obligatoriedad de estas de tramitar los asuntos.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre las cuestiones planteadas.
En los informes recibidos, se señala que tanto las solicitudes, como el recurso, han sido resueltos y están en fase de notificación a las personas interesadas.
Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan por la tardanza en resolver solicitudes formuladas y un recurso de alzada presentado, en su condición de docentes adscritas al Departamento de Educación.
El Departamento de Educación expone que las solicitudes y el recurso han sido recientemente resueltos.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
El artículo 21.2 de la misma ley establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea
.
El artículo 21.3 prevé que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
.
En lo que respecta a los recursos de alzada, el artículo 122 de la citada ley dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. El artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sigue reconociendo el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable
, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.
En estos casos, el Departamento de Educación ha resuelto las solicitudes y el recurso de alzada una vez superados los plazos máximos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a las autoras de las quejas en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le presenten y los recursos de alzada que le formulen.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a las personas autoras de las quejas.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia