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Gaia: La falta de convocatoria del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin-Barañain.
Funcionamiento de entidades locales
Alcaldesa de Barañáin-Barañain
Señora Alcaldesa:
1. El 29 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por Larrain, Asociación de personas mayores de Barañain/Barañaingo Helduen Elkartea, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, por no convocar sesiones ordinarias ni extraordinarias del Consejo Sectorial de Personas Mayores.
En dicho escrito, exponía que:
“LARRAIN, ASOCIACION DE PERSONAS MAYORES DE BARAÑAIN/ BARAÑAINGO HELDUEN ELKARTEA, comienza su andadura en el año 2018 en Barañain. Esta asociación, está registrada en el registro de asociaciones del Gobierno de Navarra y por consiguiente, en el listado de asociaciones del Ayuntamiento de Barañain.
El Ayuntamiento de Barañain, en Sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2016, acuerda la aprobación inicial del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de las Personas Mayores. LARRAIN, forma parte de pleno derecho en este consejo con una representación formada por tres personas, según reglamento estatutario del consejo.
El reglamento, en cuestión de reuniones, establece que el Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y se podrán establecer sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.
SITUACIÓN ACTUAL
Durante el primer cuatrimestre del año 2019 se celebraron 2 reuniones del Consejo, la primera de ellas el 23 de Enero y la segunda el 16 de abril.
En la actual legislatura y ante la necesidad de seguir trabajando la problemática existente entre las personas mayores de Barañain, 30% de la población, hemos realizado varias solicitudes, tanto para convocatorias ordinarias, como para convocatoria extraordinaria.
Las fechas en las que se presentan son las siguientes:
- 20 de septiembre 2019
- 5 de noviembre 2019
- 4 de febrero 2020
- 4 de febrero 2020. Esta última ha sido una petición de sesión extraordinaria, solicitada por la Asociación Larrain y los grupos municipales de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos (más del tercio de los miembros del Consejo).
- En el pleno del mes de octubre, presentamos un escrito solicitando la convocatoria del Consejo.
De todas estas solicitudes se adjuntan copias, con el registro de entrada en el Ayuntamiento de Barañain.
Para ninguna de estas solicitudes, hemos obtenido respuesta.
El Ayuntamiento de Barañain está trabajando en este momento en temas que atañen directamente al núcleo de personas que representamos y en ningún momento se nos está teniendo en cuenta, ni tan siquiera se nos está informando.
Por todo ello, solicitamos su interlocución con el Ayuntamiento de Barañain, para normalizar las reuniones del Consejo del Mayor y que en el plazo más breve posible se pueda celebrar una reunión de este Consejo.
Si el Ayuntamiento considera que se no se dan las condiciones necesarias para realizar una reunión presencial, existen métodos para hacerla usando medios telemáticos, tal y como se ha ocurrido con el último Consejo del Mayor de Navarra celebrado el pasado día 17 de diciembre”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de febrero de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se expone que:
“Que le ha sido notificada la Resolución de fecha 4 de enero de 2021, dictada por el Defensor del Pueblo de Navarra, en relación a escrito presentado por ”Larrain”, Asociación de personas mayores de Barañáín, mediante el que formulan una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin por no convocar a sesiones ordinarias ni extraordinarias del Consejo Sectorial de Personas Mayores.
Siendo mí deber dar respuesta a la solicitud formulada, procedo a informar que durante el año 2019 se han celebrado 2 reuniones del Consejo Sectorial de Personas Mayores, dando cumplimiento este Ayuntamiento a lo establecido en el Reglamento de organización de dicho Consejo Sectorial.
Durante el año 2020 y debido crisis sanitaria originada por la pandemia mundial por COVID- 19 por parte de la Presidenta del Consejo Sectorial de Personas Mayores se ha tomado la decisión de realizar reuniones de manera individualizada con cada una de las asociaciones de personas mayores de la localidad de Barañáin, todo ello debido al especial riesgo de contagio al que están expuestas tanto durante el 2020 como a día de hoy, siendo la principal preocupación de esta Alcaldía su seguridad y salud.
Estas reuniones individualizadas han sido celebradas con la intervención de la Alcaldesa, la Presidenta del Área de Servicios Sociales de1 Ayuntamiento de Barañáin y también el personal técnico al servicio del ayuntamiento. A través de las mismas se ha intentado mantener informadas a las asociaciones de todos los temas de su interés y también para recoger las aportaciones correspondientes”.
3. Como ha quedado expuesto, la queja se presenta por la falta de convocatoria del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin-Barañain.
La asociación autora de la queja expone que durante los años 2019 y 2020 ha solicitado en varias ocasiones la convocatoria de dicho consejo, sin haber obtenido respuesta al respecto. Por ello, la asociación solicita la convocatoria a la mayor brevedad posible del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin-Barañain, habilitándose, en el caso de que se considere que existe riesgo para la salud, la posibilidad de que dicho consejo se realice de forma telemática.
El Ayuntamiento de Barañáin-Barañain ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que, dada la actual situación de crisis sanitaria, y con el fin de evitar riesgos para la salud, la Presidenta del Consejo Sectorial de Personas Mayores ha tomado la decisión de realizar reuniones de manera individualizada con cada una de las asociaciones de personas mayores de la localidad.
4. El Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin-Barañain se configura como un foro de participación de las personas mayores y de las entidades y organizaciones relacionadas con la tercera edad y como órgano de participación ciudadana de carácter consultivo y que promueve el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de personas mayores (artículo 1.1 de su reglamento de organización y funcionamiento).
Entre las funciones encomendadas al Consejo Sectorial de Personas Mayores, se encuentran las siguientes:
a) Ser el interlocutor de las personas mayores ante el Ayuntamiento y ante cualquier institución de carácter público o privado, con el objeto de favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social, político como cultural, de todas las personas mayores.
b) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
c) Realizar el seguimiento, control y evaluación de la gestión municipal que se desarrolle en materia de atención a personas mayores.
d) Favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social, político como cultural, de todas las personas mayores actuando como interlocutor válido del colectivo ante los poderes públicos.
e) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
f) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional en la difusión de experiencias e iniciativas.
g) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente.
h) Elaborar propuestas de actuación relativas a la tercera edad y remitirlas, en su caso, al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de actuación social.
h) Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
i) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser discutidas en las Comisiones Municipales correspondientes.
j) Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores.
5. El artículo 5 del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin-Barañain, establece que el consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Asimismo, se prevé la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del consejo.
Esta institución, valorado el asunto que se suscita, considera que la finalidad y las funciones que se atribuyen al Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin-Barañain (que conllevan debate e intercambio de ideas) quedan desvirtuadas al no convocarse en la forma y con la periodicidad establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las reuniones que se siguen manteniendo con cada una de las asociaciones representantes de los intereses de las personas mayores de la localidad, que, según se informa, se vienen celebrando durante los últimos meses.
Por ello, a la vista de la propuesta que realiza la asociación autora de la queja, se ve pertinente formular una sugerencia al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, a fin de que convoque el Consejo Social de Personas Mayores y adopte medidas que permitan la celebración telemática de sus sesiones.
La participación telemática puede ser particularmente conveniente en situaciones especiales, tanto de carácter general (como puede ser la actual derivada de la pandemia de COVID-19), como de carácter singular (como puede ser la imposibilidad de algún miembro del consejo de asistir físicamente).
A este respecto, la institución ha de manifestar que la legislación vigente, a modo de principio general, viene a disponer la necesidad de arbitrar medidas de impulso de las relaciones por vías electrónicas, sin perjuicio de conciliarlas con otros medios de relación tradicional. En tal sentido, el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario”.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain que convoque el Consejo Sectorial de Personas Mayores y que adopte medidas que permitan en lo sucesivo la participación telemática o a distancia de sus sesiones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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