Partekatu edukia
Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: Las dificultades que tiene el autor de la queja para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento que se encuentre en buen estado y a un precio asequible a sus circunstancias económicas.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
________________________________________________________________________________________
Alcalde de Puente La Reina-Gares
Señor Alcalde:
1. El 23 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares y frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de acceder a una vivienda en buen estado para su familia.
En dicho escrito, exponía que:
a) Se encuentra inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida desde el año 2014, sin haber podido acceder a una vivienda.
b) Reside en un piso en la localidad de Puente la Reina-Gares, con su mujer y sus dos hijos. Tanto su mujer como sus dos hijos son asmáticos.
c) Desde hace cinco años, está encontrando muchos obstáculos para poder acceder a un empleo. Actualmente, ninguno de los progenitores trabaja, por lo que los únicos ingresos de la familia son los que reciben por la renta garantizada. También recibe la ayuda DAVID para el pago del alquiler de la vivienda.
d) Dicha vivienda se encuentra en mal estado y repleta de humedades. Su mujer y sus hijos han tenido que recibir tratamiento médico para curar las complicaciones derivadas de su enfermedad, ya que su condición de asmáticos se agrava por las humedades de la vivienda.
e) Ha acudido el servicio social de base explicando los problemas que tiene en relación con el estado de su vivienda y la necesidad de una vivienda para su familia. Desde allí, le han dicho que no pueden realizar ningún trámite más.
Por ello, solicitaba la concesión de una vivienda en buen estado donde residir junto a su familia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:
“Desde NASUVINSA se informa que don (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el 5 de noviembre de 2014 y, a fecha foto de 1 de diciembre de 2020, fecha de la última adjudicación realizada, tiene una puntuación de 28 puntos en la opción de alquiler, indicándose a continuación su posición con respecto al resto de solicitantes en las localidades en las que ha mostrado preferencia y para las viviendas elegidas.
Vivienda Pamplona Berriozar Barañain Beriain Zizur Mayor
3 dormitorios 963 de 2.650 252 de 651 336 de 965 20 de 59 327 de 830
4 dormitorios 493 de 913 141 de 249 168 de 332 10 de 21 175 de 302
No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social.”
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, se expone que:
“No consta en el registro de este Ayuntamiento solicitud por parte de don (…) para el acceso a una vivienda, seguramente porque tanto él, como los Servicios Sociales de Base, con quienes trabajamos de la mano en estos casos, son perfectamente conocedores de la limitada cantidad de vivienda de la que dispone el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
Actualmente solamente disponemos de una vivienda de emergencia social, destinada a cubrir situaciones de necesidad extrema y por periodos temporales limitados (3-6 meses) que garanticen la rotación de la misma, lo que creemos no se adecua a las necesidades mostradas por don (…). Además, por recomendación de los Servicios Sociales de Base, esta vivienda se encuentra en estos momentos ocupada por una persona sin alternativa habitacional, por lo que no se prevé su disponibilidad, al menos, en unos meses.
Por otro lado, el Ayuntamiento dispone de 6 viviendas de carácter tutelado, de las cuales una está libre y en proceso de adjudicación, pero estas viviendas tienen una serie de requisitos para poder optar a ellas, siendo el principal ser mayor de 60 años o de 55 años con una pensión por minusvalía. Requisitos que desgraciadamente creemos que no se cumplen en este caso.
No disponiendo de más oferta habitacional, me gustaría informarle que actualmente, y hasta el jueves 28 de enero, el Ayuntamiento tiene abierto un periodo de inscripción para participar en unas pruebas selectivas con el objeto de elaborar una lista de sustituciones para desempeñar labores de Servicios Múltiples, convocatoria que puede resultar de interés del peticionario don (…)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento que se encuentre en buen estado y a un precio asequible a sus circunstancias económicas.
El autor de la queja expone que lleva inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde el año 2014 y que reside junto con su mujer y dos hijos, todos ellos asmáticos, en una vivienda que se encuentra en mal estado y que presenta humedades. Esta situación ha ocasionado que su mujer e hijos hayan tenido que recibir tratamiento médico para curar las complicaciones derivadas de su enfermedad, ya que su condición de asmáticos se agrava por las humedades de la vivienda. Asimismo, el interesado manifiesta que lleva cinco años buscando empleo y que actualmente ninguno de los progenitores trabaja, por lo que los únicos ingresos de la familia son los que reciben por la renta garantizada y por la ayuda DAVID para el pago del alquiler de la vivienda en la que residen.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone la posición en la que se encuentra el interesado en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Asimismo, el departamento informa, con carácter general, acerca de los recursos existentes para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento.
El Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que da cuenta de las viviendas municipales disponibles (una vivienda destinada a cubrir necesidades habitacionales extremas y temporales y seis viviendas tuteladas para personas con una edad superior a 55 o 60 años, según la situación en que se encuentren). Sin embargo, según se informa, dicha oferta no tiene entre sus destinatarios a personas con las necesidades que presenta el interesado.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
6. A la vista de las circunstancias expuestas por el autor de la queja, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda digna y adecuada, dado que reside en una vivienda que presenta múltiples humedades, lo que ocasiona que los problemas de asma de su mujer y dos hijos se agraven.
Según considera esta institución, la satisfacción de dicha pretensión debe ser proporcionada por las administraciones con competencia en la materia, ya sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o la administración municipal (en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por él, su mujer y dos hijos, habida cuenta de los problemas de salud que padecen y de su agravamiento por las humedades presentes en la vivienda en la que residen.
Asimismo, a la vista de que en la localidad de Puente la Reina-Gares no existen viviendas destinadas a atender situaciones como la expuesta en la queja, y que, según se considera, otros residentes en la localidad pueden presentar una necesidad de vivienda por distintos motivos, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares que adopte las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento existente en la localidad para dar respuesta a situaciones de necesidad de vivienda en la localidad.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por él, su mujer y dos hijos, habida cuenta de los problemas de salud que padecen y de su agravamiento por las humedades presentes en la vivienda en la que residen.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares que adopte las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento existente en la localidad para dar respuesta a situaciones de necesidad de vivienda en la localidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia