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Covid-19
Gaia: La denegación por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra de la solicitud de la autora de la queja de celebración telemática de la próxima asamblea general ordinaria.
Covid-19
Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra
Señora Presidenta:
1. El 22 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, por no atender la petición de un grupo de colegiados tendente a que se pudiera participar en la asamblea general ordinaria de forma telemática, formulada dicha petición ante la situación derivada de la pandemia de Covid-19.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de diciembre de 2020 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.
En dicho informe, se expone que:
a) Los estatutos del colegio determinan la convocatoria de una asamblea ordinaria antes de final de año, con vistas a la aprobación de los presupuestos.
b) Consciente el colegio de la situación epidemiológica, la Junta de Gobierno, en reunión del 26 de noviembre de 2020, debatió sobre la celebración o no de la asamblea y acerca de la posibilidad de establecer la vía telemática. Esta fue descartada ante la falta de recursos tecnológicos para garantizar uno de los principales requisitos para el voto, la identificación inequívoca del colegiado votante.
Se consultó al Gobierno de Navarra sobre la posible celebración presencial de la asamblea, contestándose afirmativamente.
c) Tras la petición de celebración mixta (vías presencial y telemática) de cuatro colegiados, se consultó el asunto con el asesor legal del colegio, que respondió en sentido negativo.
d) Siguiendo las recomendaciones del Gobierno de Navarra, la asamblea se celebrará cumpliendo todas las medidas sanitarias (ventilación, distancia, geles hidro-alcohólicos, etcétera).
La duración de las asambleas suele ser de, aproximadamente, hora y media, y la asistencia a las mismas no ha superado en los años precedentes las cincuenta personas.
3. El 30 de diciembre de 2020 la autora de la queja presentó en la institución un nuevo escrito sobre el asunto.
La interesada acompañaba un informe de la Federación Empresarial de Farmacéuticos de España relativo a la cuestión suscitada, en el que venía a manifestarse un criterio contrario al expresado por el asesor legal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.
4. Esta institución, valorado el asunto que se suscita, ve pertinente formular una sugerencia al Colegio de Farmacéuticos de Navarra, a fin de que adopte medidas que permitan en lo sucesivo la participación telemática en las sesiones de sus órganos colegiados.
La participación telemática puede ser particularmente conveniente en situaciones especiales, tanto de carácter general (como puede ser la derivada de la pandemia de Covid-19, que ha generado la queja), como de carácter singular (como puede ser la imposibilidad de algún colegiado de asistir físicamente, por razones de salud, maternidad, etcétera).
A este respecto, la institución ha de manifestar que la legislación vigente, a modo de principio general, viene a disponer la necesidad de arbitrar medidas de impulso de las relaciones por vías electrónicas, sin perjuicio de conciliarlas con otros medios de relación tradicional. En tal sentido, la disposición adicional sexta de la Ley sobre Colegios Profesionales -añadida por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-, enlazando con lo que prevé la normativa general aplicable a las Administraciones y restantes entidades del sector público, prevé:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias”.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra que adopte medidas que permitan en lo sucesivo la participación telemática o a distancia en las sesiones de sus órganos colegiados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Colegio de Oficial de Farmacéuticos de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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