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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1186) por la que, a) se recuerda al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de resolver en plazo los recursos de reposición que le presenten los ciudadanos, y de notificar las resoluciones adoptadas, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Ablitas que, con la debida celeridad, resuelva en forma el recurso de reposición que presentó la mercantil autora de la queja en diciembre de 2017 y notifique debidamente la resolución adoptada.

2020 abendua 31

Ogasuna

Gaia: La falta de resolución del Ayuntamiento de Ablitas de un recurso de reposición interpuesto frente a liquidaciones de la tasa por ocupación de vía pública.

Hacienda

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

1. El 12 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a sendas liquidaciones de la tasa por ocupación de la vía pública por obras.

El interesado exponía que las liquidaciones referidas habían sido giradas en noviembre de 2017 y recurridas en reposición en diciembre de 2017.

Señalaba que el ayuntamiento no había resuelto el recurso, a pesar de haber presentado por su parte dos escritos (9 de julio de 2018 y 3 de marzo de 2020), en los que venía a exponer la obligación de dictar resolución.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Dicho ayuntamiento ha remitido el informe que consta en el expediente, del que se da traslado al interesado.

3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

El artículo 124 de la misma ley dispone un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución de los recursos de reposición.

El artículo 40 de la citada ley establece que “toda notificación (…) deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

4. El informe remitido por el Ayuntamiento de Ablitas a esta institución no acredita que se hayan cumplido las obligaciones de resolución expresa y notificación en forma a que se refieren los anteriores preceptos. Se hace alusión en dicho informe a una comunicación relativa al asunto, pero la misma ni tiene forma y naturaleza resolutoria del recurso, ni incluye el contenido propio de una notificación.

Por ello, se formula un recordatorio y una recomendación, a fin de que se resuelva en forma el recurso de reposición a que alude el interesado, y se notifique debidamente la resolución correspondiente.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de resolver en plazo los recursos de reposición que le presenten los ciudadanos, y de notificar las resoluciones adoptadas.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que, con la debida celeridad, resuelva en forma el recurso de reposición que presentó la mercantil autora de la queja en diciembre de 2017 y notifique debidamente la resolución adoptada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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