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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1156) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, o bien permita la renuncia de la autora de la queja a la jefatura de departamento que ostenta para poder disfrutar de la reducción de jornada prevista en el artículo 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, o bien permita a la interesada compatibilizar la reducción de horas de docencia directa que tiene reconocida por ser Jefa de Departamento, con la reducción horaria prevista en el mencionado artículo 2

2020 abendua 31

Covid-19

Gaia: La desestimación del Departamento de Educación de una solicitud de reducción de jornada presentada por la autora de la queja, por tener una edad superior a 57 años.

Covid-19

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 5 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la desestimación de su solicitud de reducción de jornada lectiva prevista para el profesorado mayor de 57 años, contemplada en la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Primero.- Doña (…) sostiene que tiene derecho a la reducción de su jornada lectiva por ser mayor de 57 años ya que, a su entender, se trata de una medida contemplada en la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, norma que es de rango superior al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional.

Para dar una adecuada respuesta a esta alegación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- Doña (…), es funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, presta servicios en el Instituto de Educación Secundaria (…), y ostenta en su centro el cargo de Jefa del Departamento de (…).

- La norma reguladora de la jornada y horario de la Sra. (…) es el mencionado Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional.

- La reducción de jornada lectiva por ser mayor de 57 años no se contempla en el citado Decreto Foral sino que es una medida recogida en el Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra suscrito por el Departamento de Educación y los representantes de las organizaciones sindicales LAB, STEE-EILAS, AFAPNA, ANPE, FE-CCOO y UGT, el 24 de agosto de 2018. Es decir, se trata de una medida pactada pero no establecida en una norma de rango legal.

- El artículo 2.1.a) de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que “El Departamento de Educación seguirá dando cumplimiento al Pacto para la Mejora de la Enseñanza Pública en Navarra vigente hasta 2022 y garantizará el cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el mismo: a) A partir del curso 2020/2021, reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 57 años en 3 sesiones (4 en Educación Infantil), sustituyendo la docencia directa por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva. Estas horas serán compensadas con las horas asignadas al centro. Esta reducción se aplicará también al personal de orientación. Estas personas estarán exentas del cuidado de recreos. Las reducciones se aplicarán desde inicio de curso a las personas que cumplan los años antes del 31 de diciembre.” Es decir, la Ley Foral ordena que se siga dando cumplimiento al Pacto, y cita algunas medidas concretas, entre las que se encuentra la reducción de la jornada lectiva de los mayores de 57 años, pero no modifica la naturaleza del Pacto ni mucho menos lo convierte en ley.

Teniendo en consideración todo lo anterior, y habida cuenta que el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, regula en su artículo 22 la reducción del horario lectivo del profesorado mayor de 58 años estableciendo específicamente que “Cuando un profesor mayor de 58 años sea Jefe de departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento”, y que “La reducción voluntaria se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos”, con el fin de evitar agravios comparativos entre las reducciones de jornada por edad, se ha aplicado lo dispuesto en el citado artículo, por analogía, para las solicitudes de reducción horaria por ser mayor de 57 años.

Por consiguiente, y habida cuenta que la Sra. (…) ostenta en su centro el cargo de Jefa del Departamento durante el curso 2020-2021, y en consecuencia ya viene disfrutando de tres horas de reducción de docencia directa, por Resolución 2422/2020, de 21 de octubre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, se desestima su solicitud de reducción de jornada lectiva por ser mayor de 57 años.

Segundo.- En su escrito la interesada afirma que el agravio comparativo se está cometiendo con ella, y se compara con otros docentes de 57 años a los que a lo largo del mes de octubre se les ha concedido la reducción horario y que tenían previamente reducciones horarias por otros motivos. En concreto cita los siguientes:

- “Profesores-tutores que, por su labor tutorial, también tienen horas de reducción de docencia directa”.

Procede señalar que el Decreto Foral 225/1998 no declara la incompatibilidad de las horas de tutoría con las horas reducción por ser mayor de 58 años y, por tanto, por analogía se ha dado el mismo tratamiento a la reducción por ser mayor de 57 años, compatibilizando en ambos casos las horas de tutoría con las horas de reducción por edad.

- “Profesores de otros institutos a los que, a pesar de iniciar el curso como Jefes de departamento, se les ha eximido de dicho cargo y han obtenido la reducción de tres horas”.

Debe tenerse en cuenta que se trata de una situación distinta a la de la Sra. (…), ya que a ella no se le ha eximido del cargo de Jefa de departamento y, por tanto, no resulta comparable.

- “Resto de profesores de 57 años que, a pesar de no tener cargo de Jefe o tutor, como todo el profesorado en general, tienen también dos horas de reducción de docencia directa por la aplicación del Pacto educativo de 2018”.

La reducción por ser mayor de 57 años se aplica en las mismas condiciones que se aplica la reducción por ser mayor de 58 años, regulada en el artículo 22 del Decreto Foral 225/1998, siendo la única diferencia entre ellas que la primera consiste en una reducción de tres sesiones, y la segunda en una reducción de cinco horas. Por tanto, en ambos casos, la reducción por edad es incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos, y es compatible con el resto de reducciones.

- “Orientadores, que no tienen horas de docencia directa y están expresamente nombrados en la Ley 14/2020”.

Las reducciones horarias por edad para el personal de orientación se recogen en el Pacto Educativo, y no se trata de una situación comparable puesto que la Sra. (…) no es orientadora. Además, debe tenerse en cuenta que estas reducciones también se aplican en las mismas condiciones que la reducción por ser mayor de 58 años, regulada en el artículo 22 del Decreto Foral 225/1998.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, no puede considerarse que la actuación del Departamento de Educación vulnere lo establecido en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, y en el Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra de 24 de agosto de 2018”.

3. El 17 de diciembre de 2020 se trasladó a la interesada el informe remitido por el Departamento de Educación, para que formulara las alegaciones que estimara convenientes.

El 30 de diciembre de 2020 la autora de la queja presentó las alegaciones, que constan incorporadas al expediente.

4. Las alegaciones presentadas por la autora de la queja se remitieron al Departamento de Educación, para que informara acerca de las cuestiones suscitadas en las mismas.

El 26 de enero de 2021 el Departamento de Educación remitió un informe, en el que expone lo siguiente:

“Primero: En relación a la denegación de la solicitud de renuncia al cargo de Jefa de Departamento consta en el expediente la siguiente documentación:

- Escrito de fecha 6 octubre de 2020, presentado por doña (…), dirigido al director del IES (…), en el que solicita no ser nombrada como Jefa de Departamento o, en el caso de haberlo sido ya, su renuncia al cargo.

- Escrito de fecha 7 de octubre de 2020, del director del IES (…), dirigido a doña (…), en el que le comunica que su nombramiento como Jefa de Departamento ya se ha tramitado y que, por motivos organizativos, no se acepta su renuncia al cargo.

- Escrito de fecha 9 de octubre de 2020, de la inspectora del centro IES (…), dirigido a doña (…), en el que responde a todas las cuestiones planteadas por la interesada sobre la denegación de su solicitud de reducción de jornada lectiva por ser mayor de 57 años. En concreto, en relación a la no aceptación de la renuncia al cargo de Jefa de Departamento, se señala que en ese momento ya se han fijado las plantillas de funcionamiento que contienen todos los puestos de trabajo docentes de los centros (incluyendo las horas asignadas a cargos didácticos), se han nombrado las jefaturas de departamento, sus complementos salariales en las nóminas y se han fijado los horarios de los alumnos. Todo ello supone que no se puede aceptar la renuncia al cargo, ya que el funcionamiento normal del centro podría verse afectado.

El escrito de fecha 9 de octubre fue remitido por email a la Dirección del IES (…) con indicación de que debía trasladarse a la Sra. (…). Se tiene constancia de que el Director del centro explicó verbalmente a la interesada todos y cada uno de los argumentos que se exponen en el mencionado escrito.

Segundo: en relación a la alegación consistente en que se comete agravio comparativo con ella porque en otros centros se han aceptado renuncias a jefaturas de departamento, y esos docentes han obtenido la reducción de tres horas de jornada lectiva.

Con carácter previo conviene aclarar que cada centro es único, con sus necesidades y particularidades, y eso afecta a las posibilidades que tiene cada centro de ajustar sus plantillas en función de eventuales modificaciones que se precisen. Por tanto, puede darse la circunstancia de que un centro pueda aceptar la renuncia a una jefatura de Departamento porque esta sea asumida por otra persona que se encuentre en similares circunstancias, y en cambio otro centro no la pueda asumir sin que su funcionamiento se vea afectado.

En cuanto a la pretendida reducción de tres horas de jornada lectiva, procede señalar que la Sra. (…) ya disfruta durante el curso 2020-2021 de dicha reducción por su nombramiento como Jefa de Departamento, y debe tenerse en cuenta de haber sido posible aceptar su renuncia a dicho cargo, habría podido disfrutar de una reducción de tres horas de jornada lectiva por ser mayor de 57 años. Es decir, en ambos casos, bien sea por el desempeño de la jefatura o bien sea por la edad, el resultado para ella es el mismo, reducción de tres horas de su jornada lectiva, sin que quepa la posibilidad de acumular ambas reducciones para obtener una reducción de seis horas de jornada lectiva”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación de una solicitud de reducción de jornada presentada por la interesada, por tener una edad superior a 57 años.

El Departamento de Educación desestimó la solicitud formulada porque, en virtud de lo expuesto en el artículo 22.9 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, dado que la autora de la queja ostenta el cargo de Jefa de Departamento durante el curso 2020/2021, ya viene disfrutando de tres horas de reducción de docencia directa. El departamento considera que la normativa que resulta de aplicación establece expresamente la incompatibilidad de la reducción horaria por ser mayor de 58 años con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos didácticos, y señala, que, cuando un profesor mayor de 58 años es Jefe de Departamento, tiene que dedicar las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento.

Por tanto, el Departamento de Educación interpreta que, con el fin de evitar agravios comparativos, procede una aplicación analógica de lo dispuesto en el mencionado artículo 22.9 con el supuesto de la reducción horaria por ser mayor de 57 años, contemplado en el artículo 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La autora de la queja no está de acuerdo con la interpretación expuesta y considera que la reducción de jornada en tres sesiones que reconoce el artículo 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, para el profesorado con una edad superior a 57 años, debe producirse en horario lectivo y sustituyendo la docencia directa por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva, no dedicando las sesiones reducidas al desempeño de la jefatura de departamento, a la que está dispuesta a renunciar pero no se le permite.

6. Esta institución aprecia que la autora de la queja ha intentado renunciar a la jefatura de departamento que ostenta para poder disfrutar de la reducción de jornada de tres sesiones por tener más de 57 años, en horario destinado a la realización de trabajo personal, sin tener que destinar dicha reducción horaria a las labores propias de la jefatura.

Sin embargo, el Departamento de Educación considera que dicha renuncia no es posible porque, en el momento en que se solicitó, ya se habían fijado las plantillas de funcionamiento que contienen todos los puestos de trabajo docentes de los centros (incluyendo las horas asignadas a cargos didácticos), se habían nombrado las jefaturas de departamento, sus complementos salariales en las nóminas y se habían fijado los horarios de los alumnos. Todo ello suponía que no se podía aceptar la renuncia al cargo, ya que el funcionamiento normal del centro podría verse afectado.

7. Según interpreta esta institución, lo dispuesto en el artículo 22.9 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, es para supuestos que pueden considerarse ordinarios en los que una persona que ostenta una jefatura de departamento a la que no pretende renunciar, se acoge a la reducción de jornada para destinar las horas reducidas a las labores propias de la jefatura que desempeña. Sin embargo, en este caso, la situación es distinta, ya que la autora de la queja ha presentado su renuncia a la jefatura que ostenta y el Departamento de Educación no la ha aceptado, por lo que no puede aplicarse analógicamente lo dispuesto en el mencionado artículo 22.9 al permiso reconocido en el artículo 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre.

Dada la situación en la que se encuentra la interesada, que ni puede renunciar a la jefatura de departamento que ostenta, ni puede disfrutar de la reducción de jornada legalmente prevista en horario destinado a la realización de trabajo personal, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que, o bien permita la renuncia de la autora de la queja a la jefatura de departamento que ostenta, para poder disfrutar de la reducción de jornada prevista en el artículo 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, o bien permita a la interesada compatibilizar la reducción de horas de docencia directa que tiene reconocida por ser Jefa de Departamento, con la reducción horaria prevista en el mencionado artículo 2.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educaciónque, o bien permita la renuncia de la autora de la queja a la jefatura de departamento que ostenta para poder disfrutar de la reducción de jornada prevista en el artículo 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, o bien permita a la interesada compatibilizar la reducción de horas de docencia directa que tiene reconocida por ser Jefa de Departamento, con la reducción horaria prevista en el mencionado artículo 2.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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