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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1122) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, a la mayor brevedad posible, constituya la totalidad de los Comités de Pilotaje de las zonas especiales de conservación existentes en Navarra, y, particularmente, el que se refiere por la asociación autora de la queja (zona de especial conservación de los ríos Ega-Urederra).

2020 abendua 31

Energia eta ingurumena

Gaia: La disconformidad de la asociación autora de la queja con determinados aspectos relacionados con la gestión de las zonas especiales de conservación existentes en Navarra, y, en particular, con la de los ríos Ega y Urederra.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 28 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de la Asociación Salvemos el Ega-Ega Bizirik, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la inacción del Gobierno de Navarra en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en especial, en la de los ríos Ega y Urederra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Recibido el informe solicitado, se dio traslado del mismo a la asociación autora de la queja para que formulara las alegaciones que estimara convenientes.

3. El 14 de diciembre de 2020 la asociación autora de la queja presentó un escrito en esta institución, en el que exponía lo siguiente:

“PRIMERA.- Que el propio Departamento de Desarrollo Rural reconoce que el Comité de Pilotaje todavía no se ha constituido. Acto seguido, afirma que se está trabajando para que estos órganos se constituyan. Lo cierto es que es el propio Plan Rector quien crea el Comité. Así, el artículo 3.1 del DECRETO FORAL 16/2017 reza: “Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio (...)”

Únicamente se debe nombrar la composición de tal órgano y creemos que el tiempo transcurrido es más que suficiente para el citado nombramiento. De hecho, en todo el tiempo que lleva en vigor el Plan Rector (3 años y medio), se han nombrado, únicamente, 4 Comités de Pilotaje.

SEGUNDA.- Que en el informe trasladado no existe una respuesta a la queja emitida sino un desglose de información del propio Plan de Gestión o del Visón Europeo, algo bastante llamativo pues no se ha mencionado nada referente al Visón en nuestra queja.

Tampoco ha habido contestación a nuestra solicitud referente a los caudales. El Departamento, únicamente se ha limitado a enunciar la regulación del Plan de Gestión y nuestra solicitud en el escrito de queja. No ha habido explicación o propuesta por parte del Departamento ante nuestra solicitud.

A este tenor, nos vemos en la obligación de recordar, tal y como hicimos en nuestro escrito de queja, que existe una sentencia de nuestro Alto Tribunal que obliga a la Administración Pública tanto a cumplir la normativa como a promover el correcto desarrollo y cumplimiento de esta por parte de otros agentes.

La sentencia reza: “d) En cuanto a los hábitats y especies ligadas al agua, es imprescindible la definición de los caudales mínimos y máximos, regímenes estacionales y caudal generador necesario (o rangos) para que las especies acuáticas y hábitats ligados al agua alcance su objetivo de conservación, cuya determinación responde a la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Áreas Protegidas, independientemente de las competencias que correspondan al Estado para la adopción de las medidas necesarias que los garanticen en respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca.”

“los Planes de Gestión aprobados no son tales por tener las siguientes carencias (...) d) En cuanto a los hábitats y especies ligadas al agua, es imprescindible la definición de los caudales mínimos y máximos, regímenes estacionales y caudal generador necesario (o rangos) para que las especies acuáticas y habitas ligados al agua alcance su objetivo de conservación, cuya determinación corresponde a la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Áreas Protegidas, independientemente de las competencias que correspondan al Estado para la adopción de las medidas necesarias que los garanticen en respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca”

A la vista de la sentencia del Tribunal Supremo, queda clara la cuestión de la obligación de las CCAA, en este caso del Gobierno de Navarra con competencias en materia de áreas protegidas de determinar los caudales ecológicos en las ZECs.

Dada la inacción del Gobierno de Navarra y la no contestación de este ante la queja emitida, nos planteamos acudir a cuantos medios legales estén a nuestro alcance.

Por todo lo anteriormente expuesto,

• Solicitamos que se tenga por admitida esta queja y se investiguen los hechos denunciados en la misma.

• Se inste el cumplimiento del Decreto y se nombre un Comité de Pilotaje que cumpla efectivamente todos los puntos del Plan de Gestión, sobre todo un estudio para la determinación de los caudales ecológicos.

• Que se comunique los estudios del caudal ecológico a la Administración competente en la planificación hidrológica para así tenerlos definidos en el Plan Hidrológico 2021-2027

• Que se haga extensible a todos los ZEC’s puesto que la inacción afecta a todos, no únicamente a este”.

4. Las alegaciones presentadas por la asociación autora de la queja fueron remitidas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informara en relación con las cuestiones suscitadas.

El 8 de enero de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se exponía lo siguiente:

Respecto de la alegación primera, ésta ya fue respondida en el escrito de 13 de noviembre de 2020, emitido por este Servicio en respuesta al escrito inicial de queja de la asociación Salvemos el Ega.

Respecto de la alegación segunda, indica la citada asociación que no existe, en la respuesta dada, contestación a la queja emitida sino un “desglose de información del propio Plan de gestión o del visón europeo”. En relación con esto, la información suministrada corresponde con actuaciones realizadas en cumplimiento del citado Plan de Gestión, sobre cuya inejecución cursaba la queja original la cual, aunque hacía especial referencia a los caudales ecológicos, versaba sobre el conjunto del Plan: “Pese a que el Decreto Foral …. ha habido una inacción del Gobierno de Navarra ...” o “Se inste el cumplimiento del Decreto y se nombre un Comité de pilotaje que cumpla efectivamente todos los puntos del Plan …”

En lo referente al punto sobre caudales ecológicos de esa misma alegación, indica que no ha habido explicación o propuesta del Departamento ante su solicitud. En relación con ello, el escrito de respuesta emitido recoge, entre otras muchas cuestiones relacionadas con la conservación de las ZEC fluviales, la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Ebro así como al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, para que todos estos espacios fluviales queden adecuadamente recogidos en el próximo Plan Hidrológico y con ello se asegure la aplicación adecuada del régimen de protección establecido, entre cuyas medidas está la de aplicación de regímenes de caudales que cumplan con los requerimientos de los hábitats y especies presentes en dichos lugares.

Por otro lado, en el escrito de esa asociación se insta al Gobierno de Navarra a “comunicar los estudios del caudal ecológico a la Administración competente en la planificación hidrológica”. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Ebro dispone desde hace tiempo del estudio “Trabajos para el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en el río Ega en Murieta y seguimiento de las poblaciones piscícola del tramo. Navarra” realizado por la empresa Ecohidraúlica por encargo de esa asociación Salvemos el Ega. Asimismo, el organismo de cuenca dispone del trabajo “Ensayo de bombeo de larga duración y elaboración de un modelo hidrogeológico como soporte para la explotación racional del acuífero en el sector de Ancín (Valdega)” y del informe “Repercusión del régimen de los caudales ecológicos en la satisfacción de las demandas en la cuenca del Ega”, remitidos desde la Dirección General de Medio Ambiente en julio de 2019, en el marco de la solicitud de informe respecto a aprovechamiento de aguas subterráneas procedente de los manantiales de Itxako y Arbioz, pozos de Ancín, pozos de Mendaza y pozo de Zúñiga, cursada ante este Departamento por la Confederación Hidrográfica del Ebro”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la asociación autora de la queja con determinados aspectos relacionados con la gestión de las zonas especiales de conservación existentes en Navarra, y, en particular, con la de los ríos Ega y Urederra. A juicio de dicha asociación, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no está actuando para desarrollar las previsiones contenidas en el plan de gestión de la zona de especial conservación.

Concretamente, en la queja se alude a la falta de constitución del Comité de Pilotaje a que se refiere el Decreto Foral 16/2017, de 8 de marzo, por el que se designa el lugar de importancia comunitaria denominado “ríos Ega-Urederra” como zona especial de conservación, se aprueba el plan de gestión de la zona especial de conservación y se actualizan los planes rectores de uso y gestión de las reservas naturales “nacedero del Urederra” (RN-14) y “barranco de Lasia” (RN-13).

Asimismo, en la queja se expone que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debe comunicar los estudios del caudal ecológico existente en la zona a la Administración competente en la planificación hidrológica.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por su parte, ha remitido un primer informe donde desglosa las actuaciones realizadas en relación con la zona especial de conservación a la que alude la queja, y un segundo informe transcrito anteriormente.

6. El artículo 3 del Decreto Foral 16/2017, de 8 de marzo, por el que se designa el lugar de importancia comunitaria denominado “ríos Ega-Urederra” como zona especial de conservación, se aprueba el plan de gestión de la zona especial de conservación y se actualizan los planes rectores de uso y gestión de las reservas naturales “nacedero del Urederra” (RN-14) y “barranco de Lasia” (RN-13), crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Ríos Ega-Urederra”.

Dicho Comité de Pilotaje, dada su naturaleza de órgano consultivo y de participación, debe formarse por representantes del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las funciones que se atribuyen al Comité de Pilotaje, son las siguientes:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental (apartado segundo del artículo 3).

7. En el primer informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se exponía lo siguiente: “Respecto al Comité de Pilotaje (…) es cierto que el mismo todavía no se ha constituido. El Servicio de Biodiversidad está trabajando para que estos órganos consultivos y de participación se constituyan y funcionen en las 42 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) designadas en Navarra. Son los casos de los Comités de Pilotaje de las ZECs “Artikutza” y “Monte Alduide”, así como de “Urbasa y Andia “y “Señorío de Bertiz” que sí se constituyeron y que se encuentran activos. El resto de Comités de Pilotaje, no han podido ser constituidos dadas las crecientes demandas de gestión de la red Natura 2000 que se vienen produciendo, en buena parte por las propias instituciones comunitarias. Al tratarse de un elevado número de espacios de la Red Natura, la previsión es ir constituyendo los Comités pendientes progresivamente.

(…) En todo caso, se prevé la progresiva constitución de estos comités, en cuya priorización se tendrá en cuenta el interés de la asociación autora de la queja”.

No obstante la voluntad mostrada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para ir constituyendo progresivamente los Comités de Pilotaje de las zonas especiales de conservación, la institución considera que, dada la naturaleza de órgano de participación y consulta de estos comités, que están formados por “actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión” (artículo 3.1 del Decreto Foral 16/2017, de 8 de marzo) y creados con unas determinadas funciones en la normativa que resulta de aplicación, su constitución resulta necesaria para una correcta gestión de las zonas especiales de conservación, ya que es en su seno donde las entidades que tienen por fin la protección del medio ambiente en la zona (como la autora de la queja) tienen la oportunidad de participar y ser consultadas por la Administración competente acerca de las diferentes cuestiones que atañen al plan de gestión de la correspondiente ZEC.

Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural que, a la mayor brevedad posible, constituya la totalidad de los Comités de Pilotaje de las zonas especiales de conservación existentes en Navarra, y, particularmente, el que se refiere por la asociación autora de la queja (zona de especial conservación de los ríos Ega-Urederra).

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambienteque, a la mayor brevedad posible, constituya la totalidad de los Comités de Pilotaje de las zonas especiales de conservación existentes en Navarra, y, particularmente, el que se refiere por la asociación autora de la queja (zona de especial conservación de los ríos Ega-Urederra).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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