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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1101) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Torres del Río que, a la mayor brevedad, facilite al autor de la queja el ejercicio de sus derechos de acceso al expediente que solicita y de obtención de una copia del mismo.

2020 abendua 31

Nekazaritza, Merkataritza, Industria eta Turismoa

Gaia: La falta de contestación a una solicitud de acceso a información pública formulada ante el Ayuntamiento de Torres del Río, relativa al expediente municipal de adjudicación de parcelas comunales.

Agricultura

Alcalde de Torres del Río

Señor Alcalde:

1. El 26 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Torres del Río, por no facilitarle el expediente administrativo de convocatoria y adjudicación de lotes de comunal de 2020, así como por la presunta existencia de irregularidades en dicho procedimiento.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Torres del Río, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada en el plazo de quince días hábiles que contempla la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

A pesar de haber transcurrido más de tres meses desde la remisión de la solicitud de información, no se ha recibido respuesta.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la omisión de respuesta a una solicitud de acceso a información pública formulada ante el Ayuntamiento de Torres del Río.

En dicha solicitud, del 24 de septiembre de 2020, el autor de la queja pedía el acceso a un expediente municipal de adjudicación de parcelas comunales.

Concurre, además, la circunstancia de que el autor de la queja había solicitado ser adjudicatario, lo que le fue denegado por resolución del Alcalde de Torres del Río, por considerar que la solicitud fue presentada fuera de plazo.

4. Es de aplicación la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 30 de dicha ley foral dispone que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”; asimismo, dispone que “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”.

Asimismo, dicha ley foral establece (artículo 41) que “el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas”. Se contempla en la norma, con carácter general, un plazo máximo de un mes, en defecto de previsión en la normativa específica.

5. En este caso, esta institución considera que el autor de la queja tiene derecho a acceder al expediente solicitado, por cuanto:

a) Se trata de un procedimiento de adjudicación de bienes comunales, que está sometido a criterio de transparencia (sin perjuicio de que, para el examen del expediente, si hay datos personales distintos de la mera identificación de los adjudicatarios de las parcelas, puedan suprimirse estos). Por ello, cabe acceder a la información a título de ciudadano.

b) Se trata de un procedimiento en el que el autor de la queja ha participado, habiendo visto denegada su solicitud. Por ello, es un interesado, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común, teniendo derecho también a acceder al expediente en tal condición [artículo 53.1, a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

A la vista de todo ello, se formula una recomendación, a fin de que el Ayuntamiento de Torres del Río, a la mayor brevedad, facilite al autor de la queja el ejercicio de sus derechos de acceso al expediente que solicita y de obtención de una copia del mismo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Torres del Río que, a la mayor brevedad, facilite al autor de la queja el ejercicio de sus derechos de acceso al expediente que solicita y de obtención de una copia del mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Torres del Río informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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