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Función Pública
Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de una solicitud de reconocimiento de carrera profesional.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 26 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación del reconocimiento de la carrera profesional.
La interesada exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de enero de 2020 se ha recibido el informe de dicho departamento, en el que se señala lo siguiente:
“Mediante Resolución 1827E/2018, de 20 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se desestimó a doña (…), personal contratado en régimen administrativo, enfermera, adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra, su solicitud de reconocimiento de carrera profesional, presentada el 9 de noviembre de 2018, puesto que no ocupa plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dicha resolución se fundamenta en el artículo 2.1 de la Ley Foral 8/2008, de 30de mayo, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que establece que dicho sistema será de aplicación al personal de dicho organismo con nombramiento en propiedad incluido en el estamento de diplomados sanitarios de la Ley Foral 11/1992, de20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Con fecha 4 de enero de 2019 la interesada presentó recurso de alzada identificando en los hechos como acto impugnado la Resolución 2022E/2018, de 22 de noviembre, y en el suplico
la Resolución 1241E/2018, de 17 de octubre, ambas del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, tras la exposición de hechos y fundamentos de derechos, solicita, de conformidad con su solicitud inicial, que se proceda al reconocimiento de la carrera profesional, al abono de los haberes con carácter retroactivo no prescritos y los intereses legales correspondientes.
Posteriormente, el 14 de junio de 2019 la interesada presentó un escrito en el que solicita la subsanación de los errores advertidos en el recurso de alzada interpuesto, uno de los cuales afecta a la identificación correcta del acto impugnado que es la antecitada Resolución 1827E/2018, de 20 de diciembre.
A la fecha, y sin perjuicio de lo anterior, el recurso se encuentra pendiente de estudio y resolución. No obstante, confiamos en poder resolverlo a la mayor brevedad posible, para lo que además es preciso que la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior emita el informe preceptivo al respecto”.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo ampliamente, recordar el deber legal de proceder con celeridad a la resolución del recurso.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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