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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/875) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cabanillas que, a la mayor brevedad posible, reconozca, con los efectos retroactivos que correspondan, el complemento retributivo solicitado por el autor de la queja (complemento específico del artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra), habida cuenta de que está contemplado en la ley y es de directa aplicación.

2019 azaroa 22

Función Pública

Gaia: La falta de reconocimiento por el Ayuntamiento de Cabanillas del complemento específico contemplado en la Ley Foral de las Policías de Navarra.

Función pública

Alcalde de Cabanillas

Señor Alcalde:

  1. El 16 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de reconocimiento del complemento específico contemplado en la Ley Foral de las Policías de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que el 27 de junio de 2019 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Cabanillas solicitando el reconocimiento del complemento específico regulado en el artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, con efecto retroactivo a la entrada en vigor de la citada ley foral y los intereses de demora que correspondan.

    Al no haber recibido una contestación, solicitaba el reconocimiento del mencionado complemento específico.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Que efectivamente el Sr (…) presentó la solicitud objeto de la queja el 27 de junio del presente año.

    Que este año ha habido renovación de Corporaciones Locales por celebración en mayo pasado de las elecciones locales y que la organización de los Ayuntamientos ha sido prioritaria amén de la resolución de las necesidades urgentes del día a día de los vecinos.

    Que en el caso del Sr (…), esta Alcaldía se informó de la situación en otros Ayuntamientos y tras comprobar que la Ley fijaba un plazo 1 año y que además dependía de un estudio de valoración de cada puesto, que estaba redactándose, no procedía dar respuesta alguna a la solicitud.

    Si a ello añadimos que el Sr (…) es, como figura en plantilla, alguacil, y en consideración a su acceso y funciones existe la duda sobre que le sea aplicable la Ley de Policías a su situación en el empleo que presta, se está en proceso de análisis de tales circunstancias, complejas, antes de dar una respuesta.

    No obstante, también le indico que es voluntad de Alcaldía adoptar resolución expresa al respecto cuando el expediente así lo permita, entendiendo que el Sr (…) puede, lógicamente, hacer uso del silencio administrativo.

    Por tanto, como conclusión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, se considera que la petición está siguiendo los trámites pertinentes y atendida según su contenido y complejidad en función e los medios disponibles en este Ayuntamiento”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento del complemento específico establecido en el artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, solicitado por el interesado al Ayuntamiento de Cabanillas.

    El autor de la queja presentó una instancia el 27 de junio de 2019 en la que solicitaba el reconocimiento del referido complemento, que todavía no ha sido contestada.

    El Ayuntamiento de Cabanillas ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que la solicitud del interesado todavía no ha sido contestada por las siguientes razones: a) la reciente celebración de las elecciones municipales; b) la ley fija el plazo de un año para el establecimiento del complemento solicitado; c) resulta necesario elaborar un estudio previo de valoración de cada puesto de trabajo que se encuentra redactándose; y d) el autor de la queja ocupa el puesto de alguacil, existiendo la duda de si se le aplica lo dispuesto en la Ley Foral de Policías de Navarra.

  4. En cuanto a las dificultades que, según el ayuntamiento, reviste el hecho de que el autor de la queja ocupa el puesto de alguacil y no esté claro si le resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Foral de Policías de Navarra, la disposición transitoria quinta de la mencionada ley foral establece que: (…) Asimismo, las Entidades Locales de Navarra que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral, cuenten con Agentes municipales o Alguaciles podrán mantenerlos, con la nueva denominación de Servicios de Policía Local, con independencia de las ratios de población previstos en esta ley foral.

    De la anterior disposición se desprende que se mantiene al personal que ocupaba el puesto de trabajo de alguacil, que existía con anterioridad a la entrada en vigor de la ley foral, pero que dicho personal pasa a tener la denominación de Servicios de Policía Local.

    De este modo, según interpreta esta institución, las personas que anteriormente ocupaban el puesto de trabajo de alguacil han pasado a tener la consideración de policías locales. Por tanto, a dicho personal le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral de Policías de Navarra, incluido el régimen retributivo.

  5. El autor de la queja solicitó el complemento específico reconocido en el artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. En dicho precepto se establece lo siguiente:

    El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.

    Este complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la función policial.

    A estos efectos, se entenderá por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización del Director o Directora General de Interior u órgano competente en cada caso”.

    Tal y como se colige de lo dispuesto en el precepto transcrito, el reconocimiento del complemento específico a los miembros de las policías de Navarra no está sujeto a la realización de ningún estudio previo, ni se establece el plazo de un año para proceder a dicho reconocimiento. Dichas previsiones (necesidad de elaborar un estudio y plazo de un año para proceder a su reconocimiento) tampoco se encuentran recogidas en ninguna otra disposición o precepto de la Ley Foral de Policías de Navarra.

    De este modo, el reconocimiento del complemento específico a los miembros de las policías de Navarra no requiere de la realización de ninguna actuación adicional (legal o reglamentaria), por ser dicho complemento reconocido directamente ex lege.

    Por otra parte, esta institución considera que la celebración de las elecciones locales en este año no puede suponer una justificación para el retraso en el cumplimiento del deber legal que tienen las administraciones públicas de dar contestación a los escritos que le presenten los interesados.

    Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Cabanillas que, a la mayor brevedad posible, reconozca, con los efectos retroactivos que correspondan, el complemento retributivo solicitado por el autor de la queja (complemento específico del artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra), habida cuenta de que está contemplado en la ley y es de directa aplicación.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cabanillas que, a la mayor brevedad posible, reconozca, con los efectos retroactivos que correspondan, el complemento retributivo solicitado por el autor de la queja (complemento específico del artículo 58 de laLey Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra), habida cuenta de que está contemplado en la ley y es de directa aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cabanillas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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