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Función Pública
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación por el Departamento de Salud de una solicitud de permiso sin sueldo.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 25 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación del permiso sin sueldo solicitado.
La interesada exponía que:
las Administraciones públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios.
El objeto de la regulación es la posibilidad por parte de la Administración de adoptar fórmulas para que el personal pueda voluntariamente reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales, generando puestos de trabajo ante la importante tasa de desempleo, con la correspondiente, se entiende, dotación presupuestaria.
No se cuestiona si se trata de un presupuesto cerrado previsto para la actuación de que se trata, o que tan solo se pueda reconocer el derecho a determinados solicitantes en detrimento de otros. Simplemente se argumenta que en estos momentos no hay disponibilidad presupuestaria.
Hasta la fecha, no hay constancia de la constitución de una Comisión Paritaria que, conforme a lo que se prevé en el señalado decreto foral, tendría funciones de interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del Acuerdo suscrito con la representación sindical, ni que haya informado sobre los principios concedidos y las contrataciones realizadas, ni justificado su repercusión económica.
A mayor abundamiento, se prevé que si la aplicación de estas medidas supone un menor gasto global en materia de personal, la diferencia se utilizará para la realización de nuevas contrataciones.
Tan genérica motivación en un acto administrativo roza los límites de la arbitrariedad.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante Resolución 1637/2019, de 3 de septiembre, de la Directora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra, se deniega a doña (…) el permiso solicitado por no haber disponibilidad presupuestaria en el momento de la solicitud del citado permiso.
El apartado b) del artículo 2 del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones Públicas de Navarra (B.O.N. número 105, de 30 de mayo de 2014) establece, respecto al permiso sin sueldo, que: Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos un año
.
Sin embargo, el apartado 2 del artículo 4 del citado Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, señala que: Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios
.
En aplicación de lo anterior, la denegación a doña (…) del permiso sin sueldo solicitado está justificada puesto que en el momento de su solicitud no había disponibilidad presupuestaria.
En cuanto a la motivación, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 140/2009 de 15 de junio de la Sala Primera, establece que una motivación por remisión o motivación aliunde satisface plenamente las exigencias de motivación que derivan del artículo 24.1 de la Constitución, siempre que queden debidamente exteriorizados los elementos de juicio sobre los que se basa la decisión y su fundamentación jurídica resulte una aplicación no irracional, arbitraria o manifiestamente errónea de la legalidad
.
En este caso la denegación se justifica en la falta de disponibilidad presupuestaria, tal y como se regula en el apartado 2 del artículo 4 del citado Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo.
En virtud de todo lo expuesto se informa que no procede conceder el citado permiso”.
El citado decreto foral tiene por objeto (artículo 1.1) el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales
.
Según se prevé (artículo 1.3), las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido
.
Tras la regulación de ambas fórmulas (artículos 2 y 3), se contemplan (artículo 4) las condiciones generales de los permisos, en los siguientes términos:
No existe controversia en cuanto al deber de la Administración de motivar el acto administrativo objeto de queja (denegación de un permiso sin sueldo, acto de carácter limitativo), pero sí en cuanto a su alcance, suscitándose la cuestión de si la concreta motivación aducida por la Administración pública (falta de disponibilidad presupuestaria) es suficiente a tal fin.
A juicio de esta institución, en el caso que se está analizando, dado el contenido del acto administrativo, la mera invocación de la falta de disponibilidad presupuestaria no resulta suficiente a fin de satisfacer el requisito legal de motivación, pues no da plena razón del proceso lógico seguido.
A este respecto, se ha de tener en cuenta que, en principio, la concesión de un permiso sin sueldo a un empleado público (a diferencia de lo que sucede con otros actos administrativos, particularmente los de naturaleza subvencional-prestacional), no lleva aparejado, per se, al menos de forma directa y apreciable nítidamente, un gasto para la Administración pública. La concesión del permiso, por conllevar una menor retribución para el funcionario, a priori, supondría un menor compromiso de gasto para el órgano administrativo.
Cuestión distinta es que, por la finalidad de la norma que nos ocupa o por las necesidades del servicio, la concesión del permiso conlleve otras actuaciones en materia de personal o de organización administrativa, y que, llegado el caso, estas tengan una repercusión económica que puedan generar un mayor gasto, aspecto este que habría de explicarse y concretarse a efectos de justificar suficientemente un acto denegatorio como el dictado.
Admitir como justificación válida la sola, y genérica, referencia a la falta de disponibilidad presupuestaria (sin ni siquiera citar cuál sería el crédito presupuestario agotado), en un acto como el que nos ocupa (menor prestación y retribución), a juicio de esta institución, no permite controlar si la decisión es fundada o arbitraria.
Además de lo anterior, se ha de considerar que el artículo 4.2 del decreto foral aplicado dispone:
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios
.
No apreciamos que la citada norma establezca (de forma directa) una causa de denegación de los permisos. Lo que contiene la norma citada es una habilitación para predeterminar cuántos permisos (el número
) podrán concederse (a conceder
) por la vía que contempla el decreto foral.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que deje sin efecto la resolución objeto de queja y que reconozca el permiso sin sueldo solicitado por la interesada, al no haber quedado justificada su denegación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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